A partir del 1 de abril de 2011, se suprimen todas las limitaciones o prohibiciones actualmente vigentes para la celebración de contratos de puesta a disposición por las empresas de trabajo temporal, incluida la establecida en la Disposición adicional quinta de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público,”
COMENTARIO
Se eliminan las limitaciones al empleo de ETT, en sectores peligrosos y en la Administración Pública. Con respecto a los sectores peligrosos, las ETT ya pueden trabajar en la construcción, en la minería, en pozos petrolíferos, fábricas de armamentos etc. solamente se excluyen algún puesto de trabajo especialmente peligroso por su exposición a radiaciones, productos cancerígenos y biológicos. Con respecto a su entrada a la administración pública significa acabar con el empleo público y con el principio constitucional de acceso según mérito y capacidad.
ºPOR CIERTO, LA NEGOCIACIÓN CON FUNCIÓN PÚBLICA DEL PRINCIPADO SOBRE " PROVISIÓN DE PUESTOS TEMPORALES"...
NI ESTÁ.................. NI SE LA ESPERA