Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY de Registro Civil. Enlace C.Ministros Registro Civil
Se remite a las Cortes Generales también PROYECTO DE LEY ORGÁNICA, complementaria de la Ley del Registro Civil, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. enlace -2
El Ministerio de Justicia ha publicado también en su página web nota de prensa al respecto que os adjuntamos http://www2.mjusticia.es/cs/Satellite/es/1215197775106/Medios/1215328350657/Detalle.html y que vuelve a insistir en su desjudicialización y en la referencia genérica a funcionarios públicos cualificados como encargados del registro. En este nuevo organigrama que se diseña no existe referencia alguna a los puestos de trabajo desempeñados por el personal al servicio de la Administración de Justicia pero CCOO estaremos muy atentos a toda la tramitación de esta Ley para garantizar la continuidad de los puestos de trabajo destinados en los Registros Civiles
• Desjudicializado. El Registro Civil se configura como órgano dependiente del Ministerio de Justicia. Los encargados del registro serán funcionarios públicos cualificados. Se descarga a los órganos judiciales de trabajo, permitiendo a los jueces dedicarse a su función constitucional de juzgar y ejecutar lo juzgado.
• Simplificación.
El nuevo Registro Civil se articula en tres órganos sin dependencia jerárquica y con funciones muy específicas.
Oficinas Generales.
Unidad básica del Registro Civil y encargadas de las funciones ordinarias. En cada comunidad autónoma existirán, al menos, una oficina, y otra más por cada 500 mil habitantes.
Oficina Central.
Su función será inscribir las resoluciones de la Dirección General de Registros y del Notariado, los documentos auténticos extranjeros y encargarse de la cooperación jurídica internacional en materia registral.
Oficinas Consulares.
Son las dependencias del Registro Civil en el extranjero y no varían sustancialmente con respecto al actual modelo.