viernes 29 de mayo de 2009

SAJ-CCOO: PUBLICADA EN LA WEB DEL MINISTERIO RELACIÓN APROBADOS GESTIÓN PROMOCIÓN INTERNA

La relación de aprobados de Gestión promoción interna acaba de publicarse en la página web del Ministerio de Justicia

GESTION PROCESAL Y ADMINISTRATIVA. Orden Jus/3338/2008, de 10 de noviembre. Acuerdo del Tribunal Calificador Unico de Gestión Promoción Interna por el que se publica la lista de aprobados del primer ejercicio de la oposición.
29 mayo 2009

SAJ-CCOO: CONVOCATORIA DE PROCESOS SELECTIVOS PARA EL ACCESO A CUERPOS Y ESCALAS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (BOE, 21-05-09)

Se ha convocado en el BOE de 21 de Mayo procesos selectivos para el ingreso o el acceso en Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado, tanto para el ingreso por el turno libre como por Promoción Interna, a través del que podrán participar el Personal Laboral Fijo del II Convenio Único.

Para Promoción Interna Horizontal y Vertical, en la que podrán participar tanto personal funcionario de carrera como personal laboral fijo, se han convocado plazas en los siguientes Cuerpos de funcionarios de la Administración General del Estado:

Auxiliar de la Administración del Estado……. 342 plazas
Administrativo de la Administración del Estado… 463 “
Técnicos auxiliares de Informática 22 “
Gestión de la Administración Civil del Estado 180 “
Gestión de Sistemas e Informática Ad. Del Estado 26 “
Escala de Gestión de Organismos Autónomos 100 “

Para Auxiliar Administración de la Administración del Estado: se pueden presentar los Oficiales de Gestión y Servicios Comunes Grupo del Grupo Profesional 4 del II C.U. que desarrollen tareas de gestión de recursos humanos o gestión económica, o gestión administrativa, o de diseño o análisis, implantación, mantenimiento y soporte de aplicaciones informáticas.
También pueden participar Ayudantes de Gestión y Servicios Comunes del Grupo 5 del II Convenio Único.
El ejercicio de oposición consistirá en un examen práctico, en el que se utilizará el procesador de textos Word 2003 y la hoja de cálculo Excel 2003, novedad respecto a las anteriores convocatorias.

Acceso al Cuerpo General Administrativo y al Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado: Podrán participar Técnicos Superior de Gestión y Servicios Comunes Grupo Profesional 3 del Convenio Único, que desarrollen tareas de diseño, análisis, implantación, mantenimiento y soporte de aplicaciones informáticas y manejo de las mismas.

Acceso al Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado: Podrán participar el Titulado Medio de Gestión y Servicios Comunes del Grupo Profesional 2, que desarrollen tareas de gestión de recursos humanos o gestión económica, o gestión administrativa.

Acceso al Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración de Estado: Podrán participar el Titulado Medio de Gestión y Servicios Comunes del Grupo Profesional 2, que desarrollen tareas de diseño, análisis, implantación, mantenimiento y soporte de aplicaciones informáticas y manejo de las mismas.

Acceso a la Escala de Gestión de Organismos Autónomos: Podrán participar el Titulado Medio de Gestión y Servicios Comunes del Grupo Profesional 2 del Convenio, y desarrollen tareas de gestión de recursos humanos, o gestión económica, o gestión administrativa.

Para promoción interna se requiere, además, en todos los Cuerpos:
1) Titulación correspondiente
2) Haber prestado servicios efectivos durante al menos de dos años.
3) los que superen la fase de oposición, deberán presentar el certificado de requisitos y méritos que corresponda, que será expedido de oficio por el Ministerio de Justicia

Nuevamente, las bases de la convocatoria son establecidas unilateralmente por la Administración, sin negociación alguna con los sindicatos representativos, y nos encontramos con que para el acceso a la mayoría de los Cuerpos, se exige el desarrollo de unas determinadas tareas según los grupos profesionales, relacionadas con el Anexo III del Convenio Único de las tareas y actividades de las Áreas Funcionales. CCOO no comparte estos criterios que pueden dar lugar a restringir el acceso a determinadas Categorías profesionales, pues consideramos que el único límite que debe existir en los procesos de promoción interna debe ser el Grupo Profesional y no el Área Funcional. No obstante las bases de la presente convocatoria coinciden con las del año anterior, en este apartado de las tareas y actividades, y si no hubo excluidos en el 2008 por esta cuestión, no los debe haber en la presente convocatoria.

PLAZO DE PRESENTACIÓN: 20 días naturales, a partir del día siguiente a su publicación en el BOE, por lo tanto hasta el 10 de junio de 2009. Las instancias se pueden obtener a través del portal ciudadano www.060.es, se rellenan siguiendo las instrucciones generales de la página 42663 y las específicas de cada cuerpo, se imprimen y después se efectúa el pago a la entidad colaboradora.

Los que participen por el turno de promoción interna que hayan superado la fase de oposición, pero no hayan aprobado por no reunir méritos suficientes en la fase de concurso, quedarán exentos de realizar en la siguiente convocatoria los ejercicios de la fase de oposición.
Como novedad destaca que en promoción interna se dará posibilidad de permanecer en el mismo Ministerio u Organismo en el que esté destinado. Caso de no optar, habría que elegir entre las vacantes que se oferten, y que, en su mayoría, serán para el Servicio de Empleo Público Estatal (INEM).

Madrid, 28 de mayo de 2009

jueves 28 de mayo de 2009

SAJ-CCOO CAM: FIRMADO EL ACUERDO SOBRE EL PROCEDIMIENTO Y SISTEMA DE ABONO DE LAS SUSTITUCIONES EN EL CUERPO SUPERIOR


EL DÍA 1 DE JUNIO DE 2009 ENTRARÁ EN VIGOR LA RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL QUE RECOGE LOS TÉRMINOS DEL ACUERDO.
Madrid, 27 de mayo de 2009
Con tres años y medio de retraso desde la entrada en vigor del Reglamento de Ingreso y Provisión de Puestos y, un año y medio después del Acuerdo de 11 de diciembre de 2007 (cuyo incumplimiento dio lugar a la huelga de diciembre de 2008 y a la indefinida de febrero de 2009 que culminaron en el Acuerdo de 25 de febrero), los funcionarios titulares de la Administración de Justicia de todos los Cuerpos podrán realizar, desde el 1 de junio de 2009, sustituciones en el Cuerpo superior y percibirán la totalidad de las retribuciones del puesto de trabajo que ocupen por sustitución.
CCOO ha presionado durante toda la negociación para que la Administración admitiera las propuestas que hemos formulado (y de las os hemos informado en hoja del pasado 12 de mayo) para mejorar sustancialmente el borrador de Resolución presentado a la Mesa Sectorial. También, para que el texto respetara, íntegramente, los términos del Acuerdo de 25 de febrero de 2009, más aún cuando la Consejería de Justicia pretendía ignorar el carácter preferente de las sustituciones (una de las conquistas de las movilizaciones de los trabajadores) supeditando su concesión a la consideración discrecional de la Administración.
Tras un mes de negociación, la Consejería de Justicia ha presentado, hoy 27 de mayo de 2009, el borrador definitivo de Resolución que regula el procedimiento y sistema de abono de las sustituciones en el Cuerpo superior que recoge las principales propuestas CCOO de y, todos los sindicatos con representación en la Mesa Sectorial, hemos firmado el Acuerdo del texto de dicha Resolución. La Resolución entrará en vigor el día 1 de junio de 2009 y la Administración la remitirá a los centros de trabajo. De forma resumida los contenidos esenciales de la Resolución son lo siguientes:
1).- Se establece de forma inequívoca el carácter preferente de las sustituciones. Ello implica que los Secretarios judiciales, Fiscal o Director del órgano técnico deben proponer a la Dirección General los funcionarios que quieran realizar la sustitución y que, aquélla la acordará si se cumplen los requisitos. Si hubiera más de un funcionario interesado se computará la antigüedad dentro del mismo órgano judicial, unidad o servicio y, caso de empate, el que tengan mayor antigüedad en el Cuerpo.
2).- Para ser nombrado sustituto en el cuerpo inmediatamente superior, se debe estar en posesión de la titulación establecida para el acceso a dicho Cuerpo, salvo los funcionarios de carrera que pertenezcan a la Escala a extinguir del puesto a desempeñar por sustitución y se encuentren en ella en situación de excedencia. Sector de la administración de justicia MADRID Pza. Castilla, 1, planta 8ª. Tfno:91 493 24 14; Fax:91 493 24 99 Correo electrónico: ccoo.admin.justicia@madrid.org 2 Web: www.fsap.ccoo.es/madrid
3).- Con carácter general, las sustituciones se nombrarán para la cobertura de vacantes, permisos y licencias de más de 30 días naturales de duración (excepto vacaciones).
4).- Para cobrar la sustitución, no se exigirá certificación alguna del Fiscal Jefe, Secretario Judicial o Director del Órgano técnico sobre su realización. Por tanto, se abonarán las retribuciones mensualmente hasta que cese el funcionario en la sustitución.
6).- Las retribuciones no podrán se suspendidas temporalmente hasta que no se produzca el cese del sustituto. Por tanto en caso de licencias, y permisos regulados legalmente con el carácter de retribuido, no se podrán disminuir las cantidades que se abonan por sustitución.
7).- Las cantidades que se percibirán por sustitución son las siguientes:
a) En el Cuerpo de Gestión: 236,31€/mes que se abonarán en concepto de productividad (como se ha expuesto en el punto 6, no podrán ser suspendidas hasta el cese del sustituto).
b) En el Cuerpo de Tramitación: 118,16€/mes, también en concepto de productividad.
Ambas cantidades corresponden a la diferencia que existe en las retribuciones básicas (sueldo) entre el cuerpo de origen y el cuerpo que se desempeña por sustitución.
c) En ambos Cuerpos, además, se percibirán por sustitución, las cuantías que correspondan a la diferencia entre el total de retribuciones complementarias del puesto desempeñado por sustitución y las del cuerpo de origen, que se continuarán percibiendo.
En materia de sustituciones, queda pendiente la negociación de las sustituciones horizontales que, desde CCOO hemos planteado como muy urgente por los graves problemas que se derivan para los trabajadores (muy especialmente los pertenecientes al Cuerpo de Auxilio) de su falta de regulación.
BOLSAS DE INTERINOS.- La negociación de la Bolsas de interinos apenas pudo desarrollarse en la reunión de hoy y, por tanto, a instancia de CCOO, la Administración convocará reunión de Mesa Sectorial dos días a la semana para abordarla. Desde CCOO, hemos exigido, también, la negociación de las bolsas de Médicos Forenses y la de los Cuerpos Especiales porque, incluso en esto materia, la Consejería de Justicia pretende dilatar cualquier solución a la Medicina Forense de la Comunidad de Madrid a la creación del IML (única comunidad autónoma que carece de él) y a la que sigue sin poner fecha. Esta situación está deteriorando de manera intolerable la práctica de la Medicina Forense y tiene consecuencias muy negativas, tanto para los derechos de los trabajadores afectados, como para los justiciables. La falta de creación del IML está provocando un hecho insólito en el conjunto de las Administraciones Públicas que, desde CCOO, venimos denunciado: que el número de funcionarios interinos del Cuerpo de Médicos Forenses sea mayor que el de los funcionarios titulares.
La Administración ha anunciado su intención de avanzar en la negociación para intentar publicar la convocatoria de las Bolsas antes de finalizar el mes de junio

SAJ-CCOO: RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE LA MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL, POR LA QUE SE REGULA LA PRESTACIÓN SOCIAL DE SUBSIDIO DE JUBILACIÓN

Las prestaciones sociales previstas en el artículo 10.1,e) del Real Decreto Ley 16/1978, creador de la Mutualidad General Judicial, actualmente recogidas en el articulo 12.1,e) del Texto Refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2000, por el que se regula el Régimen Especial de Seguridad Social del personal al servicio de la administración de Justicia, fueron implantadas por el Real Decreto 4097/1982, que no concretó dichas prestaciones en ninguna figura específica, encomendando dicha tarea a la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno.

  La Asamblea General, conforme a las previsiones de la norma citada, en su reunión de 27 de mayo de 1983, a propuesta de la Junta de Gobierno acordó establecer la Prestación Social de Ayuda a Jubilados Forzosos por razón de edad, regulada inicialmente mediante la Circular nº 19, de 29 de junio de 1983, posteriormente modificada, siendo la disposición actualmente vigente reguladora de dicha prestación la Circular nº 61, de 21 de abril de 1997, publicada en el BOE de 27 de enero de 1998.

  De acuerdo con la propuesta formulada en la Asamblea General de la Mutualidad General Judicial, celebrada el 13 de noviembre de 2008, y teniendo en cuenta que las disponibilidades presupuestaria del presente ejercicio de 2009 lo permiten, procede ampliar el derecho a la referida prestación a los mutualistas que se jubilen voluntariamente cuando lleguen a la fecha  de cumplimiento de la edad prevista para su jubilación forzosa. Asimismo, resulta oportuno revisar y modificar determinados aspectos de la Circular nº 61 que han quedado desactualizados como consecuencia de modificaciones posteriores de normas de rango superior.

  Por todo ello, esta Gerencia, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 14 del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre, por el que se regulan la composición y funciones de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial, resuelve:      

 

Primero.- Tendrán derecho al percibo del subsidio de jubilación:

 

a)    Los funcionarios que ostentando la condición de mutualistas de la Mutualidad General Judicial, se jubilen con carácter forzoso por razón de edad estando en situación de activo, servicios especiales o excedencia voluntaria por cuidado de familiares o por razón de violencia de género.

 

b)    Los funcionarios jubilados voluntarios o por incapacidad, al llegar a la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación forzosa. Se considera edad de jubilación forzosa, la prevista como tal en la Ley Orgánica 6/1985,del Poder Judicial, y los respectivos Reglamentos Orgánicos de los distintos Cuerpos al Servicio de la Administración de Justicia y normas específicas de jubilación de determinados cuerpos y escalas, sin que a estos efectos tenga incidencia alguna lo previsto en la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, que posibilitan la permanencia en el servicio activo de aquellos funcionarios que voluntariamente lo deseen hasta que cumplan, como máximo, los setenta años.

Segundo.-La cuantía del subsidio será el 200 % de las retribuciones básicas que figuren en la última nómina que se haya percibido en activo, pudiendo ser modificada en el futuro en atención a las disponibilidades presupuestarias.

Tercero.- Se podrá solicitar por el interesado desde tres meses antes a seis meses después del cumplimiento de la edad de jubilación forzosa. Pasado este plazo se producirá automáticamente la caducidad del derecho.

Cuarto.-  Esta prestación se concederá, mediante resolución de la Gerencia de la Mutualidad, al cumplirse la edad de jubilación forzosa. Contra la mencionada resolución cabrá el recurso previsto en la Disposición Adicional Primera.1 del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre, por el que se regulan la composición y funciones de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial.

Quinto.- La solicitud de la prestación habrá de formularse en el modelo oficial y se presentará en la correspondiente Delegación Provincial de la Mutualidad General Judicial, en los Servicios Centrales de la misma o en cualquiera de los lugares señalados en los artículos 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 2 del Real Decreto 772/1999, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, con aportación, por el solicitante, de los siguientes documentos:

 

a)    Fotocopia compulsada de la Resolución en la que se acuerde la jubilación.

b)   Certificación de la Unidad Pagadora en la que consten las retribuciones básicas correspondientes al mes en que se produzca la jubilación.

c)   Certificación de la correspondiente Unidad de Personal, acreditativa de la    situación administrativa en la fecha de jubilación, si dicho dato no figura en la Resolución de Jubilación.

Sexto.- Queda derogada la Circular nº 61, de 27 de abril de 1997, reguladora de la Prestación Social de Ayuda a Jubilados Forzosos por razón de edad.

Séptimo.- La presente resolución  entrará en vigor el día 1 de junio de 2009

 

Madrid, 27 de  mayo de  2009

El Gerente de la Mutualidad General Judicia

José Manuel Arocha Armas

 

SAJ-CCOO: NOTA CORTE AUXILIO

Acuerdo del Tribunal por el que se fija la puntuación mínima para superar el primer ejercicio de la fase de oposición celebrado el pasado día 10 de mayo.

ACUERDO DEL TRIBUNAL CALIFICADOR UNICO DEL PROCESO SELECTIVO PARA INGRESO POR EL SISTEMA GENERAL DE ACCESO LIBRE EN EL CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL, CONVOCADO POR ORDEN JUS/3337/2008, DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2008.

En Madrid, a 27 de mayo de 2009, reunidos los componentes del Tribunal Calificador Único de las pruebas selectivas para cubrir plazas de Auxilio Judicial, adoptan los Acuerdos siguientes:

PRIMERO:

Debido a la anulación de la pregunta nº 79 y de acuerdo con el anexo I-A 1.1 de la Orden JUS/3337/2008, de 10 de noviembre, en el que se refleja que las preguntas acertadas se valorarán con 1 punto, las preguntas no acertadas descontarán 0,25 puntos y las preguntas no contestadas no serán puntuadas, se establece que la nota máxima del ejercicio será de 99 puntos.

SEGUNDO:

A la vista del número y nivel de conocimientos de los aspirantes presentados, el Tribunal ha decidido que la puntuación mínima para superar el primer ejercicio de las pruebas de ingreso en el cuerpo de Auxilio Judicial en cada ámbito territorial, tanto en el sistema de acceso general como en el cupo de reserva de discapacitados ha sido la siguiente:

Ámbito Territorial Turno Libre      Sistema general Reserva discapacitados

Andalucía 60 puntos                                      50 puntos

Canarias 51 puntos                                       50 puntos

Cataluña 50 puntos                                       50 puntos

C. Valenciana 59 puntos                               50 puntos

Madrid 50 puntos                                           50 puntos

Navarra 50 puntos                                         50 puntos

País Vasco 60 puntos                                   -----------

Resto Península y Baleares 50 puntos         50 puntos

TERCERO:

Los opositores que no alcancen la puntuación mínima reflejada en el punto anterior tendrán la consideración de suspensos y no serán convocados a los restantes ejercicios de la oposición.

El Secretario del Tribunal Calificador Único

José Miguel Sánchez March

 

SAJ-CCOO: RESPUESTA DEL MINISTERIO A LAS QUEJAS PLANTEADAS PORR CCOO

RESPUESTA DEL MINISTERIO A CCOO SOBRE LAS QUEJAS PLANTEADAS

 

Os remitimos el e-mail que acabamos de recibir del Ministerio en contestación a nuestro correo electrónico por el que manifestábamos nuestra preocupación por el silencio del Ministerio con los trabajadores de la Administración de Justicia.

"Estimada Flora, ciertamente tal y como acordamos en la reunión celebrada el día 30 de abril, tras recibir los escritos que contienen diversas preocupaciones y peticiones de todas las organizaciones sindicales, hemos procedido a estudiar y analizar cada uno de los planteamientos y en fechas pasadas impartí instrucciones para volver a convocaros y así continuar la línea de información y trabajo que fue expuesta en esa sesión del día 30 del pasado mes; como supongo conocerás, el Subdirector de Medios Personales, con gran experiencia y buen conocedor de la situación sindical, la pasada semana ha tenido  un serio y grave percance en su salud, que ha repercutido en la ralentización del cumplimiento y gestión de esas instrucciones, lo que no es óbice para que en muy pocos días recibáis en firme la comprometida convocatoria.

Por supuesto que, como el resto de organizaciones y colectivos judiciales, sindicales y asociativos tendréis exacta y puntual información de los distintos trabajos que se están acometiendo desde este Ministerio.

Por último, quiero trasladarte que comprendo vuestra inquietud, pero dada la fecha de esa primera reunión, el 30 de abril, no parece que el tiempo transcurrido desde entonces, merezca el duro reproche que formuláis y, especialmente, el desencanto que se transmite.

Estoy convencida que la inminente reunión, razonablemente, despejará vuestras dudas; por mi parte, voy a poner todo el empeño en ello.

 Un abrazo,

Caridad Hernández García

Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia "

SAJ-CCOO: PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB DEL MINISTERIO LACONSULTA DE LAS NOTAS DEL PROCESO SELECTIVO DE SECRETARIOS JUDICIALES

Acaba de publicarse en la página web del Ministerio de Justicia la posibilidad de la consulta de las notas de los ejercicios realizados de  acceso a Secretarios Judiciales por DNI.

SAJ-CCOO: ACUERDO DEL TRIBUNAL DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA DE PROMOCIÓN INTERNA, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB DEL MINISTERIO DE JUSTICIA.

Os remitimos el Acuerdo del Tribunal de Tramitación Procesal y Administrativa de promoción interna, publicado ahora en la página web del Ministerio de Justicia

TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA. Orden Jus/3339/2008, de 10 de noviembre.
Acuerdo del Tribunal por el que se anula la pregunta nº 45 del 1º ejercicio celebrado el 9 de mayo de 2009, se establece la nota mínima de aprobado y se publica la nueva plantilla de respuestas válidas
27 mayo 2009

El T.C.U. de Tramitación Procesal y Administrativa, sistema de acceso de Promoción Interna (Convocatoria de 10 de noviembre de 2008)
En su reunión de fecha 21 de mayo de 2009, según lo dispuesto en las bases de la Orden de Convocatoria, ha adoptado los siguientes Acuerdos:
PRIMERO:
Anulación de la pregunta número 45 y publicación de la nueva plantilla de respuestas (Anexo I).
SEGUNDO:
Establecer la puntuación mínima necesaria para superar el primer ejercicio en
49,00 puntos en todos los ámbitos territoriales, tanto para el turno general y el de reserva de discapacitados.
TERCERO:
A título informativo, comunicar que el número de aspirantes admitidos fueron
1.349 para 1.167 plazas ofertadas, de los que se presentaron 896, resultando un porcentaje del 68,75 de opositores aprobados.
La Presidenta del TCU
Inmaculada López Candela

NUEVA PLANTILLA DE RESPUESTAS VÁLIDAS
Nº 1 B Nº 26 D Nº 2 C Nº 27 C
Nº 3 A Nº 28 A Nº 4 C Nº 29 D
Nº 5 A Nº 30 D Nº 6 B Nº 31 D
Nº 7 D Nº 32 B Nº 8 D Nº 33 B
Nº 9 B Nº 34 B Nº 10 B Nº 35 B
Nº 11 B Nº 36 C Nº 12 C Nº 37 A
Nº 13 D Nº 38 B Nº 14 C Nº 39 D
Nº 15 C Nº 40 B Nº 16 B Nº 41 B
Nº 17 D Nº 42 A Nº 18 D Nº 43 C
Nº 19 D Nº 44 D Nº 20 A Nº 45
Nº 21 B Nº 46 B Nº 22 C Nº 47 C
Nº 23 B Nº 48 A Nº 24 A Nº 49 B
Nº 25 A Nº 50 D
Vº Bº
LA PRESIDENTA
EL SECRETARIO

SAJ-CCOO: NUEVO ACUERDO DE AUXILIO SOBRE IMPUGNACIÓN DE PREGUNTAS

Os remitimos un nuevo Acuerdo del Tribunal de Auxilio que da respuesta a nuevas impugnaciones de opositores sobre preguntas del examen celebrado el 10 de mayo, que acaba de publicarse en la web.

Acuerdo del Tribunal por el que se valoran nuevas impugnaciones presentadas por los opositores a preguntas del ejercicio realizado el pasado 10 de mayo.
27 mayo 2009

En Madrid, a 26 de mayo de 2009, reunidos los componentes del Tribunal Calificador Único de las pruebas selectivas para cubrir plazas de Auxilio Judicial ha procedido a valorar las impugnaciones presentadas por los opositores al primer ejercicio efectuado el 10 de mayo de 2009, y adopta el Acuerdo siguiente:
Desestimar las impugnaciones referidas a las preguntas 4, 8, 21, 25, 47, 56, 60, 73, 86, 98 y 100 en base a las consideraciones siguientes:
Pregunta 4:
El Tribunal considera que dicha pregunta se encuadra dentro del temario publicado por Orden
JUS/2543/2006, de 28 de julio, y en concreto en su tema 26, cuando se refiere a las Juntas de expurgo de la documentación judicial.
Pregunta 8:
El Tribunal considera que dicha pregunta se encuadra dentro del temario publicado por Orden
JUS/2543/2006, de 28 de julio, y en concreto en su tema 1, cuando se refiere a la Constitución Española de 1978: Estructura y Contenido.
Pregunta 21:
Respecto a la pregunta 21, El Tribunal considera que la única respuesta correcta es la a), a tenor de lo dispuesto en el artículo 101.1 de la Ley Orgánica de Poder Judicial, pues no pueden confundirse, como hace el recurrente, los términos elegir, designar y nombrar, que tienen significación diversa y no equivalente, refiriéndose la pregunta específicamente a la elección.
Pregunta 25:
El Tribunal estima que la respuesta dada como correcta a la pregunta 25 es la que se deriva de lo dispuesto en el artículo 172.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, precepto específico al que hacía referencia la propia pregunta, lo que impide tener en consideración cualquier otro no reseñado en la misma.
Pregunta 47:
Con relación a la pregunta 47, la respuesta c) no puede considerarse correcta pues, a tenor de lo dispuesto en el artículo 127.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es competencia del Pleno del Consejo General del Poder Judicial resolver los expedientes de rehabilitación instruidos por la Comisión Disciplinaria.
Pregunta 56:
Con relación a la impugnación de la pregunta 56 porque, a juicio de la impugnante, ninguna de las cuatro respuestas ofrecidas es la correcta, el Tribunal considera que la respuesta a) es efectivamente la correcta porque la pregunta hace referencia específica a los efectos de una Sentencia estimatoria de un recurso de casación en interés de ley sobre la Sentencia impugnada y los efectos respecto a la misma son ninguno, como al efecto dispone el artículo 100.7 de la Ley 29/1998 al señalar que la Sentencia que se dicte en este tipo de recursos respetará, en todo caso, la situación jurídica particular derivada de la Sentencia recurrida.
Pregunta 60:
Con relación a la pregunta 60 el Tribunal entiende que la única respuesta correcta es la d), siendo la respuesta a) incorrecta, pues una cosa es cuándo puede iniciarse un permiso en casos de adopción internacional y otra cosa es la duración del mismo, que no es de cuatro semanas, por lo que dicha respuesta es incorrecta.
Pregunta 73:
El Tribunal entiende que entra en el temario, en concreto el tema 16, los procedimientos declarativos en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, puesto que la acumulación de procesos es una incidencia que puede afectar a aquellos procesos a los que se refiere este tema del programa y, como ya se manifestó este Tribunal con relación a la impugnación de las preguntas 5, 51 y 56, este Tribunal entiende que los procesos a que hace referencia el programa incluyen los mismos desde su inicio hasta su finalización, así como las incidencias que pudieran plantearse en su desarrollo.
Pregunta 98:
El Tribunal entiende que la respuesta correcta es únicamente la d), a tenor de lo dispuesto en los artículos 283 y 284 del Reglamento de la Ley del Registro Civil pues, aunque en la nueva Ley Concursal pueda haber desaparecido el cargo de Síndico, ello no impide que designaciones anteriores a la entrada en vigor de dicha Ley puedan ser objeto de inscripción en base a un precepto como el artículo 283 antes citado, que no ha sido derogado.
Pregunta 100:
El Tribunal considera que la respuesta correcta es la a), como así se recoge literalmente en el artículo 801.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
El Secretario del Tribunal Calificador Único
José Miguel Sánchez March

martes 26 de mayo de 2009

SAJ-CCOO: QUEJA AL MINISTRO

"Transcurrido ya cerca de un mes desde la reunión mantenida con el Ministro de Justicia y su equipo (Secretario de Estado, Secretario General de Modernización y Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia) y las organizaciones sindicales CCOO, CSIF, UGT y STAJ, en la que desde CCOO no solo expusimos toda una serie de cuestiones de urgente y necesaria negociación sino también demandamos información de todas aquellas cuestiones que, siendo de especial trascendencia para la Administración de Justicia, están repercutiendo en las condiciones laborales de los trabajadores destinados en ella: estado actual de la tramitación de las reformas procesales, implantación de la Nueva Oficina Judicial, proyecto de modernización de la Administración de Justicia en lo referente a los sistemas informáticos y registros administrativos, proyecto de desjudicialización de los Registros Civiles... a los que el Ministerio no constestó absolutamente a nada, limitándose a recibir por escrito nuestras demandas y comprometiéndose a establecer un calendario de negociación con la apertura inmediata de las mesas, circunstancia que hasta la fecha no se ha producido. Además, desde CCOO también expusimos nuestra queja por lo que entendemos que es una falta de consideración hacia los legítimos representantes legales de los trabajadores de la Administración de Justicia, pues ninguna justificación tiene el convocar, una vez más, a las Asociaciones de Secretarios Judiciales a una reunión con el Secretario General de Modernización, la Directora General de Relaciones, el Director General de Modernización, la Subdirectora General de Programación y Modernización, y otros miembros de la Unidad de Apoyo , que se desarrollará hoy mismo, 26 de mayo, y con un Orden del Día lo suficientemente extenso y no estrictamente de carácter organizativo, pues toda la información que a las Centrales sindicales no se nos dió en aquella reunión, viene reflejada en dicho Orden del día. A esto añadimos que, una vez más y pese a que CCOO solicitó expresamente al Ministerio información sobre las enmiendas presentadas en trámite parlamentario respecto al proyecto de ley de reformas procesales, y sobre las que no se nos contestó absolutamente nada, nos encontramos en la prensa con un acuerdo parlamentario en algunas enmiendas que afectan fundamentalmente a las reivindicaciones que, meses atrás, han venido realizando públicamente los Jueces y Secretarios. También nos enteramos por un conducto totalmente extraoficial que el Ministerio, en su reunión con las Asociaciones de Jueces el pasado día 21 de mayo, presentó un plan genérico de formación de los funcionarios de la Administración de Justicia. En este punto, no parece discutible que el consenso debe ser buscado prioritariamente con los afectados, es decir, con los propios funcionarios (titulares e interinos) y sus legítimos representantes. Parece que la agenda de negociación con las Asociaciones tiene carácter prioritario para este Ministerio. Todas estas cuestiones suponíamos, ingenuamente, superadas tras nuestra reunión y su expresa voluntad de contar con todos los agentes implicados en la Administración de Justicia. Ya vemos que, una vez más, los hechos demuestran que no es así. Esperamos que la convocatoria de mesa sectorial se haga con carácter inmediato y sin más dilación."
Flora Martínez
Secretaria Gral. SAJ-CCOO

SAJ-CCOO: PROBABLE RETRASO DE LA CELEBRACIÓN DEL SEGUNDO EJERCICIO DE ACCESO AL CUERPO DE AUXILIIO JUDICIAL HASTA EL ÚLTIMO FIN DE SEMANA DE JUNIO

Casi segura modificación y retraso de la fecha inicialmente prevista del segundo examen de Auxilio Judicial: SE CELEBRARÁ PROBABLEMENTE EL ÚLTIMO FIN DE SEMANA DE JUNIO

En estos momentos, desde el Ministerio de Justicia, inexplicablemente, ningún responsable del mismo puede asegurar el momento en que se van a publicar las relaciones de aprobados del primer ejercicio de Auxilio Judicial, si bien esperamos que la nota de corte mínimo para superarlo esté lista en los próximos días, sin concretar el momento de la publicación de las relaciones de aprobados por lo que es posible que no lo realicen de forma inmediata, alegando problemas de tipo técnico de la empresa adjudicataria de la corrección.

Por tanto, es ya imposible que se mantenga la fecha inicialmente prevista del 14 de junio para la realización del segundo ejercicio de acceso al Cuerpo de Auxilio, OEP 2008, porque no habría tiempo material para convocar a los opositores aprobados.

Sin que el Ministerio de Justicia lo haya comunicado formalmente aún ni el Tribunal de Auxilio haya publicado un acuerdo en este sentido, es casi seguro, por tanto, que la fecha del segundo ejercicio de Auxilio Judicial se retrase, para celebrarse en el último fin de semana del mes de junio.

Aunque entendemos desde CCOO, y así lo hemos trasladado al Ministerio de Justicia de que nunca debería coincidir con el primer ejercicio del Cuerpo de Gestión, turno libre, cuya realización está prevista para el 28 de junio, domingo, por lo que no cabe otra fecha para este segundo ejercicio de Auxilio Judicial que el 27 de junio, sábado.

Además, el Tribunal Calificador Único de las pruebas de acceso al Cuerpo de TRAMITACION PROCESAL EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA correspondiente a la convocatoria del 2006, acaba de publicar en la página web del ministerio, Acuerdo por el que modifica la fecha del segundo ejercicio, inicialmente fijada para el día 3 de junio, al JUEVES 4 DE JUNIO, A LAS 12,30 hs., modificando también la sede de examen en Tenerife.

SAJ-CCOO: INFORMACIÓN PROCESOS SELECTIVOS EN CURSO Y RESOLUCIÓN DEL CONCURSO DE TRASLADO

NOTAS DE CORTE DE TRAMITACIÓN, PROMOCIÓN, Y AUXILIO, Y RELACIONES DE APROBADOS DE TODOS LOS PROCESOS SELECTIVOS REALIZADOS EL 9 Y 10 DE MAYO

Según el Ministerio de Justicia, el retraso en la publicación en la página web del Ministerio de las notas de aprobados del primer ejercicio de Gestión, promoción interna, de las notas de corte y las relaciones de aprobados de Tramitación, promoción interna, así como de las notas de corte y aprobados de Auxilio Judicial, se ha debido por ser la misma empresa la que corrige todos los procesos de oposiciones.

Es evidente que este retraso genera un problema importante para los opositores que van a superar el primer ejercicio, porque van a conocer si han aprobado y pasan al segundo examen con muy pocos días tan sólo de antelación sobre la realización del segundo ejercicio, lo que no es aceptable.

Según el Ministerio de Justicia las notas de aprobados de Gestión y Tramitación, turno de promoción interna, se publicarán a partir de mañana. Si esto es así, las fechas del 20 de junio para la realización del segundo ejercicio de acceso a estos dos cuerpos mediante la promoción interna, se mantendrían.

El segundo ejercicio del Cuerpo de Auxilio Judicial está previsto, en principio, su celebración para el 14 de junio, como os hemos venido informando. No obstante, esta fecha podría retrasarse hasta finales del mes de junio en el caso de que el Tribunal calificador del Cuerpo de Auxilio Judicial no publicara las relaciones de aprobados del primer ejercicio de forma inmediata. Parece que las notas de Auxilio Judicial podrían conocerse a lo largo de esta semana sin precisar el Ministerio de Justicia en qué día.

SOBRE LA RESOLUCIÓN PROVISIONAL DEL CONCURSO DE TRASLADO (CONVOCADO EN EL BOE DE 31 DE MARZO DE 2009)

Según el Ministerio de Justicia, faltan por introducir aún las solicitudes de los trabajadores destinados en Cataluña y Valencia. No obstante, el Ministerio considera que la resolución provisional del concurso será pública a finales del mes de junio o primeros de julio.

La resolución definitiva se publicará a partir del mes de septiembre.

ADJUDICACIÓN DESTINOS A LOS APROBADOS DE GESTIÓN TURNO LIBRE OEP 2006

Aún, a día de hoy, el Ministerio de Justicia no ha recibido las notas del curso práctico que finalizó el pasado 15 de mayo. Mientras esto no se produzca, el Ministerio no remitirá las relaciones de destinos adjudicados para su publicación en el BOE y previamente a las organizaciones sindicales representativas.

SAJ-CCOO: CONVOCATORIA COMISIONES DE SERVICIO CANTABRIA

Resolución de 11 de mayo de 2009, de la Dirección General de Justicia del Gobierno de Cantabria, por la que se convoca la provisión temporal, mediante el sistema de comisión de servicios y por petición del interesado, de puestos de trabajo vacantes o sin titular que se relacionan en la misma, entre funcionarios de los cuerpos generales al servicio de la Administración de Justicia.

Pueden participar funcionarios destinados en cualquier punto del territorio del Estado.

El plazo de solicitud es de cinco días hábiles contados desde hoy, 26 de mayo. La instancia debe ser anticipada por fax al nº 942208799

La selección y adjudicación se hará con base a la mayor puntuación obtenida conforme a los criterios que se indican en al Anexo II del Decreto.

La adjudicación provisional y la puntuación de todos los solicitantes se publicará en los lugares que establece la Resolución de convocatoria.

viernes 22 de mayo de 2009

SAJ-CCOO: NOTA DE CORTE DE GESTIÓN TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA

Se acaba de publicar en la página del Ministerio de Justicia la nota de corte de Gestión promoción interna, ejercicio celebrado el 9 de mayo

Reunido en Madrid, a 21 de mayo de 2009, de acuerdo con lo dispuesto en la base 5.1 de la Orden de convocatoria, ha adoptado los siguientes Acuerdos:

1. Decidir la nota de corte por cada ámbito territorial y para los opositores que acceden a través del turno de reserva de discapacitados, según el detalle siguiente:

Ámbito territorial Nota de corte

Andalucía 59

Canarias 52

Cataluña 60

Comunidad Valenciana 60

Galicia 60

Madrid 52

Navarra 55

País Vasco 60

Resto península y Baleares 60

Reserva de discapacitados en todos los

ámbitos territoriales 50

 

EL PRESIDENTE                                EL SECRETARIO

Juan Francisco Martel Rivero            Valentin García Lázaro

miércoles 20 de mayo de 2009

SAJ-CCOO: ANULACIÓN PREGUNTA 79 DE AUXILIO

Esta mañana se ha publicado Acuerdo del Tribunal Calificador Ünico de las pruebas de acceso al Cuerpo de Auxilio por el que se rechazan todas las impugnaciones de preguntas formuladas por los opositores, EXCEPTO LA PREGUNTA Nº 79, IMPUGNADA TAMBIÉN POR CCOO, QUE HA SIDO ANULADA, corrigiendo, así la plantilla de respuestas y ESTABLECIENDO EN 99 LAS PREGUNTAS CORRECTAS.

SAJ-CCOO: PUBLICACIÓN EN EL BOE DE LA PAGA ADICIONAL

En el BOE de hoy, 20 de mayo, se publica por Orden del Ministerio de la Presidencia, el Acuerdo del Consejo de Ministros del 8 de mayo, por el que se determina la cuantía a incluir en la pagas extras de los funcionarios de la Administración de Justicia.

 

Las cuantías adicionales vienen determinadas en el punto "Segundo", aunque en cuantías anuales, por tanto, el importe correspondiente a incluir en cada paga extra es la mitad de dicha cuantía, que coincide con las cantidades reflejadas en nuestra hoja informativa de hace unos días.

 

I. Disposiciones generales

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Administración de Justicia. Retribuciones

·  Orden PRE/1230/2009, de 18 de mayo, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de mayo de 2009, por el que se determina la cuantía a incluir en las pagas a que se refiere el artículo 32.dos puntos 3.a) y 3.b) de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, en relación con los miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales y de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

o        PDF (BOE-A-2009-8327 - 4 págs. - 214 KB)

 

También se publica Orden del Ministerio de Justicia en materia de formación de idiomas extranjeros para determinados colectivos de la Administración de Justicia:

III. Otras disposiciones

MINISTERIO DE JUSTICIA

Becas

·  Orden JUS/1232/2009, de 13 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la formación en materia de idiomas extranjeros de los miembros de la Carrera Fiscal y de los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Abogados del Estado, Médicos Forenses y Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

o        PDF (BOE-A-2009-8347 - 5 págs. - 198 KB)

 

martes 19 de mayo de 2009

SAJ-CCOO: CUADRO ACTUALIZADO DE FECHAS DE EXÁMENES DEL PROCESO SELECTIVO 2008

Os trasladamos el cuadro actualizado de fechas de exámenes de los procesos selectivos 2008, sin perjuicio de que estas fechas deben convocarse oficialmente:



GESTIÓN P.I.: 1º: 9 de mayo (ya realizado) / 2º: 20 DE JUNIO (el Tribunal debe convocarlo aún)

GESTIÓN LIBRE: 1º: 28 de junio (El Tribunal debe convocarlo aún) / 2º: Imposible asegurar la fecha en estos momentos

TRAMITACIÓN P.I.: 1º: 9 de mayo (ya realizado) / 2º: 20 DE JUNIO (El Tribunal debe convocarlo aún)

TRAMITACIÓN LIBRE: 1º: 5 de julio (El Tribunal debe convocarlo aún) / 2º: Se celebrará a partir de septiembre

AUXILIO JUDICIAL : 1º 10 de mayo (ya realizado) / : Probablemente 14 de JUNIO (El Tribunal debe convocarlo aún)

SECRET. JUDICIALES P.I.: 1º: Ya realizado / 2º: Ya realizado

SECRET. JUDICIALES LIBRE: 1º: Ya realizado /2º: En curso desde el 4 de mayo

MEDICOS FORENSES: 1º: 20 JUNIO

SAJ-CCOO: CONSIDERA IMPRESCINDIBLE MANTENER LA DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES QUE SECUNDARON LA HUELGA QUE FUERON INJUSTAMENTE EXCLUIDOS

CCOO anima a los compañeros excluidos de los PAC a presentar el anuncio de interposición del recurso contencioso administrativo, que cumple en los próximos días.
La interposición de los recursos por la vía judicial y la reclamación al nuevo Ministro de Justicia para que repare esta profunda injusticia son dos acciones que se complementan

CCOO, en la primera reunión celebrada con el nuevo Ministro de Justicia, solicitó expresamente el reconocimiento a todos los trabajadores, y la extensión a todos ellos de sus efectos económicos, que fueron excluidos injustamente de los Planes de Actuación por su antecesor.

Anteriormente, habíamos presentado, junto a decenas de trabajadores excluidos, la reclamación previa dirigida al Ministro de Justicia (en ese momento aún era Bermejo el titular de este Ministerio) para que se aceptase nuestra reivindicación, porque era evidente el incumplimiento flagrante del Acuerdo de abril de 2008 por el Ministerio.

Tras la contestación expresa del Ministerio de Justicia a los trabajadores afectados que presentaron la reclamación, negando ese reconocimiento, se abre ahora el plazo para la interposición de los recursos contenciosos-administrativos.

Los primeros plazos para presentar el anuncio de interposición del recurso contencioso vencen en los próximos días, por lo que es imprescindible que todos aquellos que estéis interesados en mantener la reclamación, y, para ello, presentar la demanda por vía judicial para el reconocimiento de este justísimo derecho, que fue conculcado a muchos trabajadores de forma arbitraria, os pongáis en contacto con nuestros locales sindicales para facilitaros y ayudaros en el procedimiento.

Sin perjuicio de la reclamación por vía judicial, el Sector de Administración de Justicia de CCOO ha presentado al nuevo Ministro de Justicia, oralmente y por escrito, la reclamación de que se negocie una fórmula que subsane esa tremenda injusticia y compense a los numerosos trabajadores a los que Bermejo excluyó de los PAC sin ninguna razón ni justificación.
Desde CCOO agotaremos todas las vías, sindicales y legales, para intentar que se reponga a los trabajadores afectados por esta tremenda injusticia.

lunes 18 de mayo de 2009

SAJ-CCOO: IMPUGNACIÓN DE LA PREGUNTA Nº 45 DEL PRIMER EJERCICIO DE TRAMITACIÓN TURNO PROMOCIÓN INTERNA

CCOO ha presentado impugnación de la pregunta nº 45 del primer ejercicio de Tramitación por el turno de promoción interna que se celebró el pasado 9 de mayo, y cuya plantilla hizo pública el Tribunal calificador único el pasado 13 de mayo, miércoles pasado.

Los argumentos QUE HEMOS REMITIDO POR ESCRITO, que nos habían expuesto y remitido por varias de nuestras organizaciones territoriales a las que agradecemos encarecidamente su ayuda, se basan en:
El tenor literal de la pregunta en cuestión es el siguiente:
“45-El órgano competente en el orden civil para conocer los recursos por infracción procesal contra sentencias y autos dictados por las Audiencias provinciales que pongan fin a la segunda instancia, es:
a) La Sala de lo civil del Tribunal Supremo
b) Los Juzgados de 1ª instancia
c) Salas de lo civil y penal del TSJ correspondiente
d) La Audiencia Nacional”

Pensamos que no es correcta la respuesta a) Sala de lo civil del Tribunal Supremo, en base a lo siguiente: por un lado esa competencia literal (sentencias y autos) esta atribuida a los Tribunales Superiores de Justicia en virtud del art 468 LEC, sin embargo parece claro que el Tribunal Calificador ha basado su respuesta en la disposición final decimosexta de la LEC, pero entonces el planteamiento de la pregunta no es correcto dado que esa misma disposición final decimosexta establece ”En tanto no se confiera a los Tribunales Superiores de Justicia la competencia para conocer del recurso extraordinario por infracción procesal, dicho recurso procederá, por los motivos previstos en el artículo 469, respecto de las resoluciones que sean susceptibles de recurso de casación confome a lo dispuesto en el art. 477”.
Pues bien, la respuesta propuesta por el Tribunal sería correcta si el enunciado de la pregunta hubiera sido “recursos por infracción procesal contra sentencias”, en este momento contra “autos” no cabe recurso extraordinario por infracción procesal porque precisamente en virtud de la disposición final decimosexta LEC el recurso sería “respecto de las resoluciones susceptibles de recurso de casación” por tanto respecto ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE DE SENTENCIAS, no de autos como establece el Tribunal en el enunciado de la pregunta.
Por tanto, hemos solicitado la anulación de esta pregunta nº 45 al no ser correcta la respuesta publicada por el Tribunal

SAJ-CCOO: LA MUGEJU APRUEBA NUEVAS PRESTACIONES Y SERVICIOS

 

La Gerencia de la Mutualidad General Judicial ha aprobado en el último mes las siguientes prestaciones y servicios, que desde CCOO hemos apoyado porque avanzan en la dirección adecuada de ir incorporando nuevas ayudas sociales, además de proceder a mejorar la atención que se debe prestar a los mutualistas, más aún si han accedido a la jubilación, de conformidad con el Plan de Actuación de la Mutualidad para el año 2009:

 

1.- Teléfono gratuito 24 Horas

 

Tal y como se informó en la Asamblea de la MUGEJU celebrada en noviembre de 2008, se va a poner en funcionamiento a partir del 1 de junio de 2009 un Servicio Telefónico 24 HORAS gratuito, para la orientación sanitaria, social, psicológica y jurídica de Mutualistas y Beneficiarios de la MUGEJU. El número de teléfono es el 900.10.28.47 y se podrá llamar desde cualquier teléfono fijo o móvil del territorio nacional, sin límite de tiempo ni de llamadas.  Desde CCOO valoramos muy positivamente la creación de este servicio, pensado para todos los Mutualistas pero principalmente para los Mutualistas jubilados que puedan tener dificultades de acceso a esta información y a los que se va a comunicar por carta la  puesta en marcha de este servicio.

 

Estos Servicios en materia de orientación sanitaria, social o psicológica no sustituyen las obligaciones asistenciales que deben proporcionar los medios propios o concertados de las Entidades Médicas a las que estén adscritos los interesados, por lo que no realizarán diagnósticos, prescripciones de medicamentos, etc., ni tampoco los recursos sociales a que tuvieran derecho.

 

En materia de Orientación Sanitaria se informará a través de este teléfono gratuito sobre síntomas clínicos y primeras valoraciones de indisposiciones, fármacos, interacciones e incompatibilidades medicamentosas, consultas analíticas, dietética y nutrición, ambulancias concertadas con la Entidad Médica de adscripción, farmacias de guardia, centros Sanitarios, centros de vacunación, etc.

 

En materia de Orientación Social  se dará información sobre los recursos sociales a los que se tiene acceso, como residente de su Comunidad Autónoma o Ayuntamiento; los recursos sociales a los que tiene acceso, como beneficiario de la Mugeju; orientación sobre la problemática personal, familiar y social, información sobre tramitaciones de solicitudes de recursos sociales tales como Centros de Día, residencias, apartamentos para mayores, servicios de Teleasistencia, apoyo domiciliario, y ayudas económicas y asesoramiento sobre situaciones o problemáticas que afecten a todo el núcleo familiar del beneficiario del servicio (hijos, nietos).

 

En materia de Orientación Psicológica se dará apoyo general y específico, cuando lo requieran las circunstancias personales, ayuda inicial en situaciones de crisis de ansiedad y angustia, sin sustituir las obligaciones asistenciales de psicoterapia, previstas en los Conciertos de Asistencia Sanitaria que afecten a los interesados.

 

Por último, en materia de Orientación jurídica se ofrecerá orientación especial para cada caso en particular: consejo sobre actuaciones procesales, obligaciones y derechos, contratos; derecho de la Seguridad Social: pensiones, viudedad, etc.; derecho de Familia, Laboral y del trabajo; derechos y Obligaciones respecto de la Administración Local, Autonomía y Estatal; orientación jurídica y asesoramiento respecto a todos los aspectos relacionados con decesos y asesoría en todo tipo de accidentes con resultado de daño corporal en cualquier lugar de España. Este Servicio no sustituye a los recursos jurídicos a los que puedan tener derecho los interesados, ni gestionará o tramitará ningún tipo de solicitud o recurso presencialmente y no se iniciará ningún tipo de procedimiento judicial.

 

Existirá además la posibilidad de comunicación a través de correo electrónico y fax, que son asesoramiento.mugeju@gmail.com, y  Fax:   902.15.84.42                                                                        

 

2.- Nueva prestación sobre ayuda económica para gastos de manutención y estancia del enfermo, así como el transporte, estancia y manutención de su acompañante.

 

Con fecha 14 de abril apareció publicada en el BOE la resolución de la Mugeju sobre ayudas complementarias a la asistencia sanitaria, consistente en una ayuda económica para gastos de manutención y estancia del enfermo, así como el transporte, estancia y manutención de su acompañante, para todos aquellos casos que, según los conciertos sanitarios, los mutualistas o beneficiarios tienen derecho a transporte para asistencia sanitaria a través de las entidades médicas o de los Servicios públicos de Salud, en caso de desplazamientos interprovinciales, interinsulares o provinciales a municipio distinto del de residencia distante al menos 50 Km. de la localidad de origen.

 

Con esta ayuda, cuando el paciente debe desplazarse fuera de la localidad de residencia porque en ésta no se disponen de los medios requeridos para su tratamiento médico y dicha asistencia no es prestada en régimen de internamiento a cargo de la entidad médica, o cuando el paciente precisa de tratamientos ambulatorios prolongados, entendiendo entre éstos los de diálisis, rehabilitación, radioterapia, cobaltoterapia y quimioterapia antineoplásica y otros que médicamente se determinen, se vienen a abonar una parte de los gastos de hospedaje y manutención que soporta el mutualista. De igual forma, cuando el estado clínico del enfermo haga indispensable la presencia de un acompañante, de conformidad con la prescripción emitida por el médico especialista correspondiente, el acompañante tendrá derecho a una ayuda por transporte ordinario y a otra de gastos de hospedaje y manutención.

 

Con estas ayudas se vienen a cubrir de alguna forma los numerosos gastos que  suponen a los mutualistas, beneficios y acompañantes el tratamiento de patologías que no pueden cursarse con los servicios médicos del lugar de residencia y que obligan al paciente y acompañante a desplazarse a otras provincias o localidades dentro de la provincia pero muy distantes del lugar de residencia, garantizando que la prestación médica pueda llegar a todos los mutualistas de forma igual, cualquiera que sea su lugar de residencia.

   

3.- Prestación por jubilación forzosa

 

A partir de este mes de mayo se va a comunicar, mediante oficio, con una antelación de tres meses, el cumplimiento de la edad de Jubilación forzosa por razón de edad, así como a los que se jubilen por incapacidad permanente para el servicio cuando cumplan la edad en que, de hallarse en activo, hubiera procedido su jubilación forzosa, a los efectos de soliciten la prestación a que tienen derecho de la Mutualidad General Judicial, consistente en un pago único del 200% de las retribuciones básicas (sueldo y trienios) percibidas el último mes en activo.

 

Asimismo, y tal y como aprobó la Asamblea de la Mutualidad a propuesta de CCOO, se está en vías de regular ampliar esta prestación por jubilación forzosa a los jubilados voluntarios, de forma que al llegar éstos a la edad de jubilación forzosa también tengan derecho a la prestación al igual que los jubilados por incapacidad permanente.

                                                             

16 de mayo de 2009

Teléfonos y correo electrónico

985968799/ 985176942/ 629653568 justicia.ccoo@gmail.com