jueves 30 de abril de 2009
SAJ-CCOO: FECHAS EXÁMENES PROCESOS SELECTIVOS
SAJ-CCOO: REUNIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE LA MUGEJU
El pasado día 29 se reunió la Comisión Permanente de la Mutualidad. En dicha reunión, que tenía carácter ordinario, el Gerente informó a los asistentes de la gestión, así como del otorgamiento de prestaciones del Fondo de Asistencia Social en el primer trimestre del 2009, con un extenso informe de las diferentes áreas de actuación de la Mutualidad, donde los datos numéricos y porcentajes fueron extensos y prolijos.
Lo novedoso de esta reunión, a parte de los ruegos y preguntas, fue la presentación de los nuevos representantes ministeriales (Directora General de Relaciones y Director General de Modernización, y el Secretario General Técnico), que asistían por primera vez a una reunión de la MUGEJU, tras el cambio del nuevo Ministro de Justicia.
De toda la información y debate merece destacar los siguientes puntos:
1.- A la vista del número de plazas ofertadas por la MUGEJU en el último concurso de traslado, a todas luces insuficientes, puesto que existen muchas Delegaciones Provinciales que no han salido (unas 20) y por supuesto, las de los Servicios Centrales de la Mutualidad que desde hace años llevamos reclamando, los miembros de CCOO presentes en la Comisión, exigimos a la Gerencia de la necesidad de sacar dichas plazas a concurso para que el personal titular pueda tener opción de acceder a las mismas.
La respuesta del Gerente a esta cuestión nos dejó perplejos, pues en lugar de utilizar los argumentos de la LOPJ que prevé perfectamente la forma de provisión de puestos de trabajo en la Administración de Justicia, trató de justificar por medio del EBEP alguna otra solución que, desde luego, CCOO no va a consentir, pues la falta de transparencia que tradicionalmente ha existido en la gestión interna de la Mutualidad, también en cuanto a la provisión de unos puestos de trabajo que nunca han sido ofertados a concurso de traslados ni a la oferta de empleo público, no puede ser nunca la justificación de una incompetencia y de cuya responsabilidad también es del Ministerio. La defensa del servicio público y del empleo estable debe pasar, necesariamente, por los procesos previstos en la LOPJ para la Administración de Justicia y desde luego, la Mutualidad es, conforme recoge la LOPJ, un centro de destino de la Administración de Justicia como el resto de órganos.
2.- Respecto al proceso electoral para la elección de Compromisarios de la Asamblea General, en reuniones anteriores habíamos hecho ver a la Comisión la necesidad de modificar el Real Decreto 1206/2006 de 20 de octubre por el que se regulan la composición y funciones de los órganos de gobierno, para dar cumplimiento a la Sentencia que ganó CCOO a este respecto. Es conveniente que cualquier reforma del RD cuente con el máximo consenso pero para CCOO es necesario que se incluya en el nuevo Real Decreto, entre otros, tres puntos fundamentales, que son irrenunciables para nuestro sindicato:
* La imprescindible presencia proporcional de los representantes de todos los cuerpos, sin exclusiones, en la Asamblea de Compromisarios y en la Comisión Permanente de la Mutualidad en relación directa a su peso específico en las cuotas y en los porcentajes que tiene cada cuerpo en el conjunto de la MUGEJU.
* La garantía de que la elección del nuevo Presidente de la MUGEJU podrá ser cualquier afiliado a la Mutualidad independientemente de su cuerpo, tal y como expresa la sentencia del Tribunal Supremo que estimaba el recurso de CCOO, sin privilegiar a Jueces o Fiscales.
Por parte de la representación del Ministerio se indicó de la dificultad material para aprobar el Real Decreto antes de verano aunque todos las partes implicadas estuvieran de acuerdo con el texto, por lo que la convocatoria de las elecciones a la Asamblea de Compromisarios, que normalmente se hacía en junio, podría trasladarse más allá del verano.
3.- Por enésima vez, se hizo saber a los responsables ministeriales, la necesidad de gestionar ante el Ministerio de Economía, el copago de las recetas médicas para los mutualistas jubilados, es decir, la gratuidad de las mismas, tal y como se hace para los jubilados y pensionistas que están dentro del régimen de la Seguridad Social, y más sabiendo que la Mutualidad tiene todo preparado para hacer efectiva esta medida (fondo presupuestario, modelo de recetas e incluso tarjetas individuales para los mutualistas pensionistas y jubilados).
4.- A la vista del número de expedientes tramitados, solo 60 en este primer trimestre, del reintegro de la Vacuna Virus Papiloma Humano, instamos a la Gerencia a que se amplíe el reintegro a las nacidas en años anteriores a 1990, y que así lo soliciten, gestionando, por lo menos el 50% de su importe.
5.- Sobre la receta informatizada, al parecer las gestiones efectuadas para la aplicación de este tipo de recetas en la Comunidad de Madrid están dando sus frutos y la Gerencia estima que para el mes de junio podría comenzar a funcionar en esta Comunidad, al menos paulatinamente. Esto evitaría a los mutualistas, cuyos tratamientos son de larga duración, tener que acudir al facultativo cada vez que tienen que reponer sus medicamentos.
6.- Además de insistir en nuestra denuncia de que el Ministerio y la MUGEJU deben pagar todos los complementos a partir del 7º mes de baja por IT, CCOO solicitó una rectificación en relación a las reclamaciones de la devolución del complemento de IT efectuada por la Mutualidad a aquellos mutualistas a los que se había abonado dicho complemento, y que se les ha descontado de una sola vez todos los pagos, según el Ministerio y la Mutualidad, indebidos (algunos de ellos se les había descontado prácticamente toda la nómina de un mes). El Gerente nos indica que desconoce tal extremo pues desde dicha Gerencia no se ha dado nunca tales órdenes de descuento, que a su parecer, dijo, no son lógicas, pues si ha habido reclamación de pagos indebidos, estos se han hecho siempre fraccionados, indicando que, probablemente, sea una cuestión de las habilitaciones de los territorios donde se han efectuado.
Desde CCOO ya hemos puesto el tema en conocimiento de la Habilitación del Ministerio de Justicia para solucionarlo.
Madrid, 29 de Abril de 2009
SAJ-CCOO: CUANTÍA ADICIONAL A INCLUIR EN LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PREVISTAS EN LA LGPE 2009
EL CONSEJO DE MINISTROS, PROBABLEMENTE DEL PRÓXIMO 8 DE MAYO, APROBARÁ FORMALMENTE LA CUANTÍA ADICIONAL A INCLUIR EN LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PREVISTAS EN LA LGPE 2009EN 2009,
LAS CUANTÍAS DE LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS ALCANZAN POR FIN CUANTÍAS SEMEJANTES A LAS DE LAS MENSUALIDADES ORDINARIAS
Como recordaréis, en el año 2006, en la Mesa General de la Función Pública se acordó, entre la Administración y los sindicatos representativos presentes en la misma, elevar las cuantías de las pagas extraordinarias de los empleados públicos hasta alcanzar en el año 2009 la equiparación de las 14 pagas, las 12 ordinarias y las 2 extraordinarias. Previamente en los años anteriores, 2007 y 2008, las cuantías por este concepto habían alcanzado respectivamente la tercera parte y las dos terceras partes de las cantidades que finalmente se van a percibir en 2009. La cantidad adicional para 2009 corresponde al 3 % de la masa salarial (1 % en 2007, 2 % en 2008).
A continuación, reseñamos el cuadro de las cantidades que se van a percibir por este concepto en las pagas extraordinarias 2009, y su comparación con la retribución que por este mismo concepto hemos cobrado en los años 2007 y 2008:
CUERPO AÑO CANTIDAD ADICIONAL EN CADA PAGA
MÉDIC. FORENSES 2007 (212,5€) / 2008 (433,5€) / 2009 (663,26€)
GESTIÓN / T.E. INT 2007 (134,3€) / 2008 (274€) / 2009 (419,19€)
TRAMIT. / A. LAB. INT 2007 (117,3€) / 2008) (239,3€) / 2009 (366,14€)
AUXILIO JUDICIAL 2007 (109,65€) / 2008 (223,69€) / 2009 (342,24€)
SECRETARIOS DE PAZ 2007 (134,3€) / 2008 (274€) / 2009 (419,19€)
miércoles 29 de abril de 2009
SAJ-CCOO D'ASTURIES: NUEVO EDIFICIO JUDICIAL PARA OVIEDO
Hoy nos hemos reunido nuevamente con el Director General de Justicia, para tratar sobre el tema del nuevo edificio judicial de Oviedo. En dicha reunión hemos reiterado nuevamente nuestras exigencias mínimas:
1 – Negociación e igual trato que al resto de colectivos afectados.
2 – Funcionalidad, seguridad y salubridad. Para respeto de los derechos de los trabajadores y ci udadanos.
Asimismo, solicitamos información acerca de la edificabilidad, altura máxima, ocupación máxima y superficie máxima edificable, así como el número de metros cuadrados por puesto de trabajo.
También hicimos notar que en la Sección del Servicio Común General de Actos de Comunicación y Ejecución, no se hacía mención a cuerpos de Tramitación, ni de Gestión, faltando por tanto, los espacios correspondientes a los mismos
Hemos pedido nuevamente, la parte de información que nos falta para completar el documento, relativa a la ubicación de áreas funcionales y del programa funcional, sin los cuales, no podremos hacer las alegaciones por escrito necesarias y que según nos informa el Director General, no estará desarrollado hasta el mes de Mayo.
MATERIAS DE NEGOCIACIÓN
En la misma reunión, incidimos en la necesidad de negociar todas las cuestiones pendientes y que el Director General de la función pública, se niega a tratar en la Mesa General de Negociación, al mismo tiempo que le manifestamos nuestro malestar ante la situación que dicha falta de negociación genera.
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martes 28 de abril de 2009
SAJ-CCOO D'ASTURIES: MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN 27 DE ABRIL
COMPLEMENTO AUTONOMICO
Convocada Mesa General de Negociación en el día de hoy para tratar varios puntos a petición del SAJ-CCOO, nos hemos visto muy ingratamente sorprendidos, ya no tanto por Ia actitud de Ia Admón., la cual era esperada, sino por la demostrada por los otros sindicatos con representacién en dicha mesa, ya que en un tema tan importante como el Complemento Autonómico, tanto USIPA, con la presencia como asesor de un miembro del STAJ, sustituyendo a su delegada de Justicia, como UGT, coinciden con la admón. en que este tema ya fue negociado, el primero debe referirse a la Mesa en la que presentaron un rosario de preguntas con el ánimo de obtener información y sin formulación de petición alguna, y el segundo brindando el apoyo total a la Admón., ya que considera que cualquier aspecto retributivo para este año ya está negociado merced al acuerdo del pasado año con el ministerio.
CCOO ha advertido a Ia Admón., si desea abrir un nuevo frente con los trabajadores de justicia, como han hecho con los de sanidad y enseñanza.
Sobre el Plan de Actuación contemplado para los Juzgados de VSM, la petición de CCOO fue bien recibida por la admón., la cual nos asegura que seguirán rigiéndose por los criterios actuales del territorio ministerio, y su compromiso de que si en un futuro se producen mejoras también las
asumirán.
Desde CCOO hemos dejado bien claro a la admón., que no es un capítulo más de Acción Social, sino salario diferido que percibe el trabajador merced al acuerdo de la Mesa General Estatal de la Función Pública.
Instamos a la misma para que una vez gestione nuestras nóminas (a partir de julio) creen inmediatamente el subplan y las cantidades que ahora tenemos depositadas en el BBVA sean traspasadas a la entidad bancaria que sea elegida junto con las cantidades que nos corresponden para este año. Por la admón. se acepta nuestra propuesta.
La admón., manifiesta que el mismo se hará extensible a todos los trabajadores de justicia, por lo que inmediatamente solicitaremos a la Dirección General nuestra adhesión a los mismos.
Seguiremos informando puntualmente.
Con respecto a las RPT's nos manifiestan su intención de presentar una propuesta en el mes de setiembre.
Sobre Vacaciones permisos y licencias, así como sobre la regulación de la Provisión Temporal de Puestos de Trabajo, nos dicen que la Dirección General de Justicia está terminando la elaboración de las propuestas para estos temas.
Manifestada la problemática de los horarios especiales del Scace, nos emplazan al momento en que presenten su propuesta al objeto de ser negociada.
Hemos presentado y entregado una propuesta a petición de la admón., respecto a la Medicina Forense.
SAJ -CCOO:CORRECCIÓN DE TRIBUNALES CALIFICADORES DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS DE LA OEP 2008 Y OTRAS CUESTIONES PUBLICADAS EN EL BOE
MINISTERIO DE JUSTICIA
Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia
Orden JUS/1017/2009, de 14 de abril, por la que se procede al cumplimiento de la resolución dictada en el recurso RO/1/2008, en relación al proceso selectivo convocado por Orden de 30 de agosto de 1991.
PDF (BOE-A-2009-6999 - 3 págs. - 177 KB)
Orden JUS/1018/2009, de 14 de abril, por la que se procede al cumplimiento de la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 462/2005, en relación al proceso selectivo convocado por Orden de 30 de agosto de 1991.
PDF (BOE-A-2009-7000 - 3 págs. - 176 KB)
Cuerpo Nacional de Médicos Forenses
Orden JUS/1015/2009, de 2 de abril, por la que se rectifica el Tribunal Calificador del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses.
PDF (BOE-A-2009-6997 - 2 págs. - 169 KB)
Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia
Orden JUS/1016/2009, de 2 de abril, por la que se rectifican los Tribunales Calificadores de los procesos selectivos para ingreso en los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa (acceso promoción interna y libre) y Auxilio Judicial (acceso libre), de la Administración de Justicia, hechos públicos mediante Orden JUS/3849/2008, de 16 de diciembre.
PDF (BOE-A-2009-6998 - 18 págs. - 322 KB)
Secretarios Judiciales
Resolución de 17 de marzo de 2009, de la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de corrección de errores de la de 13 de marzo de 2009, por la que se aprueban las listas definitivas de seleccionados a las bolsas de trabajo de Secretarios Judiciales sustitutos en las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo.
PDF (BOE-A-2009-7001 - 2 págs. - 206 KB)
SAJ -CCOO: PLANTILLAS Y NOTAS DE CORTE
Según el Ministerio de Justicia, la plantilla y nota de corte citadas se publicarán en la página web del Ministerio de Justicia a partir de hoy, 28 de abril de 2009
SAJ-CCOO: LUGARES DE EXAMEN DE AUXILIO JUDICIAL EN EL CASO DE DIVERSOS CENTROS DE EXAMEN EN LA MISMA LOCALIDAD (10 de mayo de 2009)
Las diversas sedes, con la especificación por apellidos en cada caso, de Barcelona, Las Palmas, Madrid, Sevilla y Valladolid para Auxilio Judicial, que está convocado para el día 10 de mayo, se publicarán en la página web del Ministerio de Justicia a partir de hoy, 28 de abril.
viernes 24 de abril de 2009
SAJ-CCOO D'ASTURIES: TODO LO QUE DEBEMOS SABER SOBRE VACACIONES
- Los sábados no se considerarán días hábiles.
- 15 años de servicios: 23 días de vacaciones.
- 20 años de servicios: 24 días de vacaciones.
- 25 años de servicios: 25 días de vacaciones.
- 30 años de servicios o más: 26 días de vacaciones
- Este derecho se hará efectivo en el año natural siguiente a aquel en el que se cumple la antigüedad.
- Se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente.
- En caso de baja por maternidad estando de vacaciones, el período vacacional quedará interrumpido y podrán disfrutarse las vacaciones finalizado el período de licencia por maternidad.
- Igualmente quedará interrumpido si durante el período de vacaciones se produce un ingreso hospitalario.
SAJ-CCOO: CORRECCIÓN DE ERRORES RESOLUCIÓN MUGEJU
MINISTERIO DE JUSTICIA
Mutualidad General Judicial. Prestaciones
Resolución de 15 de abril de 2009, de la Gerencia de la Mutualidad General Judicial, de corrección de errores de la de 31 de marzo de 2009, por la que se regulan determinadas ayudas económicas complementarias de la asistencia sanitaria.
PDF (BOE-A-2009-6801 - 1 pág. - 159 KB)
jueves 23 de abril de 2009
SAJ-CCOO: CARTA AL MINISTRO
MINISTRO DE JUSTICIA
Madrid, 21 de abril de 2009
Fechada el 9 de marzo de 2009, el Sector Federal de Administración de Justicia de CCOO ya le envió una carta, de la que esperamos respuesta, en la que, entre otros aspectos, se incluía nuestra preocupación por algunos sistemas registrales introducidos recientemente, y sobre los que queremos hacer especial hincapié.
El Sector de Justicia de CCOO viene mostrando desde hace muchísimo tiempo su apuesta por la modernización de la Administración de Justicia y su crítica a la inamovilidad histórica de esta Administración, siendo, desde nuestro punto de vista, el Ministerio de Justicia el principal responsable de que las reformas necesarias se hayan quedado durante años sólo en palabras y no hayan existido avances claros en esa dirección. Por eso, sobre el impulso a la reforma de la Oficina Judicial hecho público por el actual Ministro y la potenciación de la modernización de la Administración de Justicia tan necesaria para que ésta pueda ofrecer un servicio público de calidad que satisfaga las actuales demandas de la sociedad, queremos creer que son apuestas sinceras, aunque debe saber que estas mismas apuestas han sido manifestadas públicamente por, al menos, los titulares del Ministerio de Justicia de las tres anteriores legislaturas, y todos los que ocuparon esa cartera han incumplido claramente con sus propias apuestas y compromisos con los ciudadanos.
No obstante, CCOO reitera su compromiso en todo momento con las actuaciones y decisiones que caminen en la dirección de acercar la Administración de Justicia a los ciudadanos, pero no le podemos ocultar que los, hasta ahora, avances que se han producido en esa dirección son claramente insuficientes. Y, entendemos, que la apuesta por la modernización y las nuevas tecnologías debe implicar necesariamente el resultado de que este servicio público tiene que ser más eficaz y eficiente.
Por ello, el establecimiento de sistemas informáticos avanzados o los nuevos registros judiciales son considerados por este Sindicato medidas positivas y también necesarias. Porque la información, en una sociedad avanzada en nuevas tecnologías, ha de ser suficiente y accesible a todo el sistema judicial y policial, pudiendo hacer nuestra la exposición de motivos del Real Decreto que establece, de forma clara y precisa, las razones de su creación.
No obstante éste, como cualquier tema que tenga relación con los procesos de modernización y reforma que deberemos acometer en los próximos tiempos, han de ser negociados, previamente a su implantación, en la mesa sectorial del personal al servicio de la Administración de Justicia, porque las condiciones laborales cambian de forma sustancial con determinadas implantaciones.
No nos gustaría que este nuevo equipo de gobierno cometiera los mismos errores que el anterior y que su voluntad de diálogo y consenso nos lleve nuevamente a encontrarnos sin negociación previa, en el BOE correspondiente, Reales Decretos, Encomiendas de Gestión con la FNMT u otros organismos, Convenios de colaboración del CGPJ con Administraciones y Organismos Públicos para la cesión de datos a los órganos judiciales,… todo ello según una apuesta por una política modernizadora pero que, en realidad, tal y como se ha venido haciendo, no viene más que a suponer una pérdida de derechos para los trabajadores de la Administración de Justicia y un incremento importante en la carga de trabajo soportada en algunos órganos judiciales que está repercutiendo en la tramitación ordinaria de los asuntos judiciales.
Así ocurrió con el llamado “Punto Neutro Judicial” en el 2002, con la implantación del Lexnet en el 2007, cuya negociación se limitó por parte del Ministerio de Justicia a recibir alegaciones de los sindicatos representativos pero sin tener en cuenta las aportaciones que este sindicato hizo llegar al Ministerio de Justicia, lo que ha ocasionado muchos problemas en la puesta en marcha del propio sistema, y, desde nuestro punto de vista, lesionado derechos de carácter individual de los propios trabajadores, y ahora con la publicación, sin la más mínima negociación, del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, y ciertamente, es ahora en su puesta en práctica cuando se descubren problemas que vamos a resumir y que esperamos poder tratar lo antes posible en una mesa negociadora convocada al efecto.
De todo ello se ha derivado una serie de problemas, innecesarios de haberse procedido a una previa negociación integral de todos los medios y sistemas necesarios para lo que se viene denominando la “modernización de la Administración de Justicia”, que CCOO identificamos en varios apartados:
1) El primero de los problemas que ha surgido radica en las funciones, porque ni el artículo 5, ni el 13 ni el 16 del Real Decreto, ni la Circular 3/2009 que lo desarrolla, arrojan luz suficiente, favoreciendo la producción de arbitrariedades en su aplicación en unos y otros Juzgados o Tribunales. Mientras que las funciones del Cuerpo de Secretarios a este respecto se determinan como una mera función de dirección y vigilancia de la veracidad de la información y de transmisión final de datos al Registro Central, el “personal de la oficina judicial” se considera como un todo, sin concreción alguna sobre qué Cuerpo (Gestión, Tramitación y/o Auxilio) es el responsable tanto en el acceso como en la introducción de datos. Se ha de concretar a quién corresponde dicha función y en qué medida.
Y lo mismo ocurre con el artículo 16, cuando al hablar de la certificación de los datos inscritos en el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, se dice que se emitirán, entre otros: “…por los órganos judiciales, en relación con las causas que tramiten y para su unión al procedimiento, podrán, a través del personal de la oficina judicial autorizado por el Secretario Judicial, obtener directamente los datos incluidos en de las Bases de Datos del Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia”. Sorprende igualmente que para poder acceder a los datos del sistema se pueda autorizar a todo el personal de la oficina judicial, sin ninguna especificidad según las funciones y tareas propias de cada Cuerpo.
2) Esta indeterminación de funciones, unida a una preocupante actuación de algunos Secretarios Judiciales, quienes hacen un “reparto masivo de las claves de acceso”, propiedad de los/as Secretarios/as, al resto de los miembros de la oficina, surge por la falta de información sobre las posibles consecuencias que este reparto puede tener para los propios Secretarios/as y para el resto de funcionarios, acerca del uso de forma indebida de las claves que, por otro lado, según la legislación vigente, son propiedad del cuerpo superior. Consideramos que una previa información al respecto, no sólo es deseable sino necesaria y provocaría menos situaciones indeseables y peligrosas, que han dado incluso lugar a dictar la resolución del Pleno del Consejo General del Poder Judicial en su sesión del 26 de febrero de 2009, sobre el Protocolo a seguir ante la realización de consultas indebidas a través del punto neutro judicial, que hemos tenido que conocer por medios ajenos a la Administración, y en cuya propuesta al Pleno del CGPJ ya establecía la necesidad de “publicar un protocolo de actuación ante la realización de consultas indebidas y establezca quién puede consultar las bases de datos ….qué tipo de accesos pueden realizarse, qué información puede consultarse y qué consecuencias, en su caso, disciplinarias se derivarían de la realización de accesos indebidos” , advirtiendo claramente que en tanto en el Reglamento de Secretarios como en el Reglamento de Régimen Disciplinario del resto del personal al servicio de la Administración de Justicia, se tipifica como “falta muy grave la utilización inadecuada de los medios informáticos…..y el incumplimiento de las instrucciones facilitadas para su utilización,…” y que ha dado lugar a una Circular 6/2009 de la propia Secretaría General de la Administración de Justicia de 2 de abril de 2009 que no da respuesta a ninguna de estas consideraciones respecto a los funcionarios de la Administración de Justicia, que en ningún momento, se les ha dado información previa alguna acerca de ninguno de estos contenidos, ni instrucción alguna sobre la utilización de estas claves ni mucho menos y más grave, de las consecuencias disciplinarias de su incorrecto uso; por tanto, en este punto ha sido, y es, flagrante la falta de información y formación que el Ministerio, responsable directo de los trabajadores al servicio de la Administración de Justicia, ha proporcionado a los mismos.
Pero además, y esto también es grave, desconocemos cómo se reparten legalmente las claves para el acceso. En unos Juzgados sólo las tiene el/la Gestor/a, en otros se dan de forma indiscriminada a todos los miembros de la oficina, e incluso, y lo que es más grave, en otros “circulan las claves” como si no se fuera consciente de las implicaciones que esto pudiera tener.
3) Y es que no estamos hablando de cuestiones baladíes, sino que tanto la inclusión de datos como el acceso a los mismos además supone una carga de trabajo y una responsabilidad añadida que ha de ser tenida en cuenta y valorada de forma adecuada por el Ministerio de Justicia, como así lo hace con los Secretarios Judiciales quienes perciben una productividad mensual por realizar un trabajo de la misma o similar naturaleza que el que se está encomendando a Gestores, Tramitadores y funcionarios de Auxilio, tanto en materia de Registros Administrativos como en materia del sistema Lexnet, sin perjuicio del control que la jefatura de la oficina tiene que tener sobre los datos incluidos y los certificados.
Pero es que, además, nos parece que el Ministerio de Justicia tampoco parece haber valorado, como era su obligación antes de publicar las nuevas normas de registro, suficientemente la carga de trabajo que estas “nuevas funciones” van a acarrear, y que de hecho ya están significando, y más por los breves e insuficientes plazos que el Real Decreto establece para la inclusión de datos. Y si realmente la había valorado, el Ministerio de Justicia no ha tenido en cuenta si será necesaria una dotación de plantilla adicional para acometer con efectividad este trabajo y no poner en riesgo el funcionamiento ordinario de los órganos judiciales afectados.
Porque no es razonable que se puedan colapsar muchos órganos judiciales por la acumulación de las tareas ordinarias que son habituales con la nueva función que deben acometer los trabajadores. Porque eso no sería modernizar la Administración de Justicia ni hacerla más efectiva y eficaz.
Así, lo que estamos en este momento explicando lleva ocurriendo mucho tiempo en la aplicación práctica del sistema Lexnet, que ha implicado desde su implantación, un importante incremento de las cargas de trabajo al tener que hacer las notificaciones por este sistema y además por el tradicional, y problemas con los sistemas de claves de la misma forma que hemos explicado anteriormente. Ello sin olvidar los actuales desencuentros entre nuestro sindicato y los trabajadores, de un lado, y la administración, de otro, sobre la forma en que ha de proveerse a éstos de la tarjeta criptográfica, discusión que está sin resolver y sobre lo que es imprescindible también que el Ministerio de Justicia convoque de inmediato mesa sectorial para abordar esta cuestión con los representantes de los trabajadores.
4) A todo ello, unimos la absoluta falta, no solo de información previa como hemos mencionado, sino de la formación necesaria en las implantaciones de estos nuevos sistemas, una formación específica, seria y planificada, que llegue, sin excepción, a todos los trabajadores, a todos los órganos judiciales donde se estén implantando los mismos, por supuesto, una formación ajena presupuestariamente a la formación continua y continuada de los trabajadores. Desde luego, lo que no puede considerarse formación adecuada son las dos horas de “formación” que, en algunos territorios donde se ha implantado como experiencia piloto el sistema Lexnet, se ha realizado por parte del Ministerio.
Tanto es así, que en la propia Circular mencionada de 26-02-09, el propio CGPJ establece que “respecto a la adecuada formación, remítase a los funcionarios a los manuales de utilización de los diferentes servicios, disponibles en el Punto Neutro Judicial. Si los estimasen insuficientes, podrán solicitar, a través de sus secretarios judiciales, los correspondientes cursos dentro de los planes anuales establecidos por el Ministerio de Justicia”.
5) Por último, y no menos importante, tenemos la obligación de denunciar que dichos sistemas están dando multitud de problemas técnicos que son los propios trabajadores los que los detectan y tratan de denunciarlos (al responsable informático, al CAU, …) exigiéndoseles, en algunos casos incluso, que estas denuncias las hagan por Oficio, o provocan una cumplimentación de formularios repetidos innecesariamente,… añadiendo más burocracia al sistema judicial y que, una vez más, nos obliga a dejar a un lado nuestro trabajo ordinario, ya de por sí colapsado en numerosos órganos judiciales.
La gravedad de lo que exponemos (también denunciado al anterior equipo de gobierno), nos obliga a CCOO a reclamar la convocatoria de la Mesa Sectorial para negociar y determinar:
. Protocolo para la provisión a los trabajadores de la tarjeta criptográfica Lexnet.
. Determinación de los Cuerpos de Funcionarios/as a los que corresponden las distintas funciones relacionadas con los nuevos Registros.
. La distribución de la información suficiente y precisa sobre a quién, cuándo y cómo se entregan las distintas claves y las consecuencias del incumplimiento.
. Solución a los problemas existentes en los sistemas informáticos para que éstos sean lo más automáticos posibles, evitando así cargas de trabajo indebidas y que sólo van a provocar mayores “atascos” y retrasos en una Administración de Justicia ya suficientemente sobrecargada.
. Negociación de un plan que valore de forma real las nuevas responsabilidades que acarrean estas nuevas funciones.
. Programas efectivos de formación en estas materias.
. Estudio de las cargas de trabajo que conlleva la aplicación práctica del RD 95/2009 de 6 de febrero en los órganos judiciales, y negociación de las condiciones de trabajo que se derivan del incremento del volumen de trabajo que ello implica.
Fdo: Flora Martínez García
Coordinadora del SAJ-Federal CCOO
SAJ-CCOO D'ASTURIES: COMUNICACIÓN DE LA D. GRAL. DE JUSTICIA SOBRE VACACIONES
Os trasladamos la misma para conocimiento de todos los trabajadores.
"De conformidad con las previsiones contenidas en la normativa vigente, Instrucción 1/2004 de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia sobre vacaciones anuales de los funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia, el Plan de Vacaciones deberá estar confeccionado antes del día 8 de mayo, por lo que deberá elaborarse por cada Juzgado/Tribunal el plan correspondiente al personal adscrito al mismo, cuidando que las necesidades del servicio queden suficientemente cubiertas, debiendo remitir el Plan al Servicio de Relaciones con la Administración de Justicia, C/ Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n-2ª Planta-33006-Oviedo, según el modelo que se acompaña."
Oviedo, 21 de abril de 2009
EL DIRECTOR GENERAL DE JUSTICIA
Fdo. José Manuel Fernández García
martes 21 de abril de 2009
SAJ-CCOO: ERRORES DETECTADOS EN LAS LISTAS DEFINITIVAS ADMITIDOS-EXCLUIDOS OEP
Según nos informa, el Ministerio de Justicia publicará unos días antes del fin de semana de los exámenes (9 y 10 de mayo) una "Resolución escoba" (como ellos lo llaman) para repescar los errores que procedan.
También se publicarán en las próximas horas en el página web del ministerio, los llamamientos (por apellidos) de aquellos compañeros del cuerpo de Auxilio Judicial que tienen varias sedes de examen (Barcelona, Las Palmas, Madrid, Sevilla, Valladolid)
SAJ-CCOO: EL DR. GRAL. DE LA FUNCIÓN PÚBLICA MAREA LA PERDIZ
Este sindicato, presentó en enero por Registro una petición de mesa de negociación, sin respuesta. Sin embargo, un mes después convoca una mesa por una petición posterior del sindicato USIPA sobre aclaraciones y diversas informaciones, y aprovechando el despiste de este sindicato sobre nuestro Estatuto, limitarse a manifestar que no somos cuerpos autonómicos y que de momento nada de nada. Protesta de CCOO y nuevo reenvío de petición de Mesa con exhaustivo orden del día.
Llevamos casi cuatro meses transferidos, no conocemos a la Consejera de Justicia y ninguno de los temas relativos a derechos se ha tratado en un ámbito concreto de negociación. El Director general de Función pública, culpó a CCOO y UGT, de la inexistencia del Mesa Sectorial, por oponerse a la creación de la misma.
En la reunión de hoy de la Mesa General, convocada sólo a tales efectos, el Dr. Gral., comienza manifestando que convoca la Mesa sabiendo que la Junta de Personal de Justicia no está legitimada para demandar una mesa sectorial, pero debe sacar el tema a colación para evitar que la admón. sea demandada, a lo cual CCOO manifiesta y solicita que conste en acta nuestra más enérgica protesta, ya que habiendo solicitado en dos ocasiones (29 de enero y 17 de marzo) la negociación de temas específicos de justicia, aún no se ha convocado dicha Mesa. Reconociendo el Dr. Gral. que CCOO es el único sindicato que ha realizado propuestas, afirma que éstas ya han sido negociadas, lo cual es absolutamente falso, puesto que en nuestro sindicato no tenemos conocimiento, a lo cual responde, ante la evidencia de los hechos, que revisarán las peticiones y que se compromete a convocar la Mesa la próxima semana.
En CCOO NO NOS OPONEMOS A MESA SECTORIAL, NI GENERAL, NI ESPECÍFICA, NI A NINGUNA, PUESTO QUE SOMOS SINDICATO MAYORITARIO EN TODOS LOS ÁMBITOS Y ESTAREMOS PRESENTES EN CUALQUIERA DE LAS MESAS QUE SE CONSTITUYAN.
NOS OPONEMOS A QUE SE INCUMPLA LA LEY Y LOS REGLAMENTOS, TANTO DE LAS MESAS, COMO DE LA JUNTA DE PERSONAL.
Nos oponemos:
. Porque la ley, está hecha para cumplirla y cuando no funciona debe sustituirse por otra que funcione.
. Porque la excepcionalidad de la ley es un funcionamiento irregular en un Estado de Derecho.
. Porque los actos efectuados contra la ley, pueden perder su eficacia en el momento más inesperado, dejando a los trabajadores privados de los derechos que dicho acto ampare y a los responsables sindicales, sin armas para su defensa.
En relación a lo manifestado por el Dr. Gral, esperamos que esta vez cumpla su promesa ya que una vez clarificadas todas las posturas, corresponde única y exclusivamente a la Dirección General de la Función Pública, determinar qué mesa de negociación convoca y cuándo la convoca, para llevar a efecto en la misma, lo que en realidad debe llevarse a efecto en las mesas de Negociación, que no es sino negociar las condiciones retributivas y laborales de los trabajadores.
Pero mucho nos tememos, que amparándose en la confusión que se ha generado sobre el tema, seguirá utilizando la indefinición como método, a CCOO como excusa para seguir aumentando la confusión, la dilación como actitud permanente para conseguir lo que en definitiva le viene muy bien, que es demorar en el tiempo lo más posible las negociaciones, para aproximarnos al momento oportuno en que los presupuestos del año que viene estén perfilados y no tengan cabida nuestras reivindicaciones, y que además, llegado el momento tardío, pero inevitable de la negociación, lo hagamos con unos sindicatos y unos trabajadores desunidos. En definitiva, la mejor situación para ellos y la peor para nosotros.
Asturies, 20 de abril de 2009
SAJ -CCOO: PUBLICACIÓN LISTAS DEFINITIVAS OEP Y CONVOCATORIA EXAMENES
Como ya anunciamos días anteriores, en el BOE de hoy, 21 de Abril, se publica Orden del Ministerio de Justicia por la que se aprueban las listas definitivas de admitidos y excluídos y se convoca al primer ejercicio:
TRAMITACIÓN, TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA, SÁBADO 9 DE MAYO A LAS 9,30 HS (8,30 en Canarias)
GESTIÓN, TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA, SÁBADO 9 DE MAYO A LAS 12,30 HS (11,30 hs en Canarias)
CUERPO DE AUXILIO JUDICIAL (LIBRE), DOMINGO 10 DE MAYO, A LAS 10 HS ( 9 hs. en Canarias)
Los lugares de exámenes se recogen en los Anexos I
Orden JUS/975/2009, de 7 de abril, por la que se aprueban las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos a los procesos selectivos para ingreso en los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa (acceso promoción interna y libre) y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia (acceso libre) y se convoca a la celebración del primer ejercicio de la fase de oposición.
PDF (BOE-A-2009-6620 - 61 págs. - 863 KB)
También se publica Orden por la que se rectifican algunas Unidades de colaboración de los Tribunales calificadores:
MINISTERIO DE JUSTICIA
Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia
Orden JUS/974/2009, de 2 de abril, por la que se rectifican las Unidades de colaboración de los Tribunales calificadores de las pruebas selectivas para ingreso en los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa (acceso promoción interna y libre) y Auxilio Judicial (acceso libre), de la Administración de Justicia.
PDF (BOE-A-2009-6619 - 1 pág. - 161 KB)
SAJ -CCOO: REESTRUCTURACIÓN DE MINISTERIOS
En el BOE de hoy, 21 de abril de 2009, también se publican diversos Reales Decretos sobre la nueva reestructuración de algunos Departamentos Ministeriales; reestructuraciones que, sobre todo las que afectan a la FUNCIÓN PÚBLICA, que ahora, tras la desaparición del MAP, es asumida por el MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, donde se crea la Secretaría de Estado para la Función Pública.
Os adjuntamos los enlaces al BOE:
I. Disposiciones generales
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Organización
Real Decreto 637/2009, de 17 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
PDF (BOE-A-2009-6609 - 2 págs. - 166 KB)
Real Decreto 639/2009, de 17 de abril, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno.
PDF (BOE-A-2009-6610 - 6 págs. - 205 KB)
Corrección de errores del Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
PDF (BOE-A-2009-6611 - 1 pág. - 149 KB)
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Organización
Real Decreto 640/2009, de 17 de abril, por el que se desarrolla el Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
PDF (BOE-A-2009-6613 - 8 págs. - 226 KB)
lunes 20 de abril de 2009
SAJ-CCOO: CCOO DENUNCIA LA DOBLE VARA DE MEDIR DEL TRIBUNAL DE OPOSICIONES A SECRETARIOS JUDICIALES
Dichas notas de corte implicaron el siguiente número de aprobados del primer ejercicio en ambos turnos:
Turno de promoción interna: 328 aprobados y en el Turno libre: 1027 aprobados
Si las plazas convocadas fueron 450, de las que se reservan la mitad, 225 para promoción interna y el resto para el turno libre, la relación entre los aprobados y el número de plazas convocadas es:
328/225= 1,457 para el turno de promoción interna
1027/225= 4,56 para el turno libre.
Estos son los hechos que desde CCOO hemos puesto en conocimiento de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia en una carta remitida hoy mismo en la que literalmente decimos:
…Lo que nos parece escandaloso a CCOO y a los trabajadores es que se pretenda fomentar sólo el acceso al Cuerpo de Secretarios Judiciales por el turno libre, colocando la nota del primer ejercicio por debajo del 5, y por debajo también de la establecida por el mismo Tribunal para el turno de promoción interna, y que la relación de aprobados por plaza, en el primer ejercicio, sea más de tres veces superior y ventajosa en el turno libre con respecto al turno de promoción interna, con lo que esto significa: unas posibilidades muy superiores para superar el proceso selectivo en el turno libre que en promoción interna. Sin olvidar que fue el Ministerio de Justicia el que impidió que prosperara la propuesta de CCOO para que en las bases de las pruebas selectivas de acceso al Cuerpo de Secretarios Judiciales constara la posibilidad de poder presentarse por el turno de promoción y por el libre, en el caso de que el opositor no superara el acceso por el primer turno.
Y nos parece escandaloso, porque el Ministerio de Justicia tiene el deber de potenciar la carrera profesional y mucho más cuando se está demostrando en la práctica que las sustituciones de provisión temporal de Secretarios Judiciales que se ejercen en cientos de órganos judiciales por funcionarios del Cuerpo de Gestión están ayudando a paliar (junto al resto de los compañeros que trabajan con enorme dedicación) los graves problemas que atraviesa la Administración de Justicia, a veces a costa incluso de muchos de sus derechos como trabajadores que, pese a todas las denuncias formuladas por CCOO en materia de sustituciones en el Cuerpo de Secretarios Judiciales y con importantes avances (reconocimiento de los servicios prestados en el Cuerpo de Secretarios a efectos de trienios, mantenimiento en el sistema de la MUGEJU…), aún quedan pendientes de modificación algunos tan trascendentales como la reserva de la plaza en el Cuerpo de Gestión Procesal.
De nada sirve aceptar la reivindicación de CCOO y de los trabajadores, que tardamos en lograr muchos años, y reservar el 50 % de las plazas para la promoción profesional al Cuerpo de Secretarios, si desde el Ministerio se ponen multitud de cortapisas para impedir que esto sea una realidad.
En la primera convocatoria de OEP de acceso al Cuerpo de Secretarios Judiciales tras la aprobación de la nueva LOPJ (convocatoria correspondiente a la OEP del año 2006), ya quedó patente que el Ministerio no tenía intención alguna de hacer realidad el derecho a la carrera profesional en condiciones aceptables para los compañeros del Cuerpo de Gestión, estableciendo una valoración en el turno de promoción interna de tal manera exigente que quedaron numerosas plazas sin cubrir en dicho turno, acreciendo, por tanto, al proceso selectivo del turno libre de aquella convocatoria.
Ahora, en esta segunda convocatoria de OEP de acceso al Cuerpo de Secretarios Judiciales, no solo las decisiones del Tribunal parecen ir por los mismos derroteros, y nuevamente dar lugar, otra vez, a una burda justificación de plazas vacantes en el turno de promoción, sino que, además, y de una forma totalmente escandalosa, estamos asistiendo a un excesivo favorecimiento a través de la puntuación en el turno libre, lo que es absolutamente inaceptable esta diferencia de trato totalmente injustificada.
Desde CCOO denunciamos estos hechos que puede esa Dirección General contrastar, y reclamamos una igualdad en las consecuencias que se derivan del establecimiento de las condiciones fijadas por el Tribunal en cada uno de los turnos de acceso al Cuerpo de Secretarios Judiciales, así como a una verdadera negociación inmediata, para su modificación, de las bases de las pruebas selectivas de Secretarios Judiciales, para de una vez proceder a regular las mismas en línea con la potenciación desde la Administración de la carrera profesional en la Administración de Justicia y el aprovechamiento de los importantes conocimientos que el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa tiene y que pone de manifiesto día a día en su trabajo profesional en los Juzgados y Tribunales, negociación que el Ministerio se negó a llevar a cabo en esta segunda convocatoria de pruebas selectivas.
Madrid, 20 de Abril de 2009
sábado 18 de abril de 2009
SAJ-CCOO: IRREGULARIDADES EN LAS CONSULTAS DE DATOS A LA AGENCIA TRIBUTARIA A TRAVÉS DEL P.N.J.
Con fecha 26 de febrero de 2009, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, a propuesta de la Comisión de Modernización e Informática y en relación con las consultas realizadas a través del Punto Neutro Judicial, adoptó una serie de acuerdos.
Desde el Ministerio de Justicia se dicta la presente Circular con objeto de establecer unas pautas comunes de actuación para una mayor coordinación en la actividad desarrollada por todos los órganos jurisdiccionales de! territorio nacional.
Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre de modificación de la Ley Orgánica 611985, de 1 de julio, del Poder Judicial y de lo dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales:
Se Acuerda:
Primero.-Calificar de indebidas todas las consultas que, sin estar autorizadas por resolución judicial, se realicen a través de las aplicaciones disponibles en el Punto Neutro Judicial.
Segundo.-Poner en conocimiento de los Secretarios Judiciales la realización de cualquier consulta indebida realizada por los funcionarios, por si considerasen conveniente proceder a su baja como usuarios de la aplicación de consulta. Si las consultas indebidas fueron realizadas por los Secretarios Judiciales, se pondrá en conocimiento de los Secretarios de Gobierno a los efectos oportunos.
A continuación, adjuntamos el Acuerdo adoptado por el CGPJ en el mismo sentido, y advertimos de que no es recomendable intentar liberarse de la clave de acceso haciendo un mal uso de la misma.
ACUERDO
Elevar al Pleno del Consejo para su aprobación, si procede, el siguiente acuerdo:
En relación con las consultas que se realicen desde los Órganos judiciales a través del Punto Neutro Judicial se acuerda:
PRIMERO.- Calificar de indebidas todas las consultas que, sin estar autorizadas por resolución judicial, se realicen a través de las aplicaciones disponibles en el Punto Neutro Judicial.
SEGUNDO.- Poner en conocimiento de los Secretarios Judiciales la realización de cualquier consulta indebida realizada por los funcionarios por si considerasen conveniente proceder a su baja como usuarios de la aplicación de consulta. Respecto de los Secretarios Judiciales, y a los mismos efectos, se pondrá en conocimiento de los Secretarios de Gobierno.
TERCERO.- Establecer que, respecto de las consultas no autorizadas por resolución judicial de las que pudiera derivarse la comisión de una falta grave o muy grave por perseguir la obtención de cualquier tipo de información relativa a ex cónyuges, familiares o terceras personas, físicas o jurídicas, que guarden cualquier relación con cónyuges o familiares de los usuarios:
“se remitirá copia a las Administraciones disciplinariamente competentes para que, en su caso, se instruyan los correspondientes expedientes.”
CUARTO.- Extender las auditorías de las consultas del Punto Neutro Judicial, que actualmente se realizan sobre los accesos realizados a las bases de datos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a todos los servicios disponibles en el Punto Neutro Judicial, siempre que las aplicaciones de consulta permitan el control de los datos.
QUINTO.- Dar traslado de este acuerdo a la Secretaría General para la Administración de Justicia del Ministerio del Justicia, para su conocimiento y posterior traslado a los Secretarios de Gobierno.
NOTA:
Todo este tema relacionado tanto con la utilización de claves, como con el manejo y utilización de datos protegidos por la L.O. de Protección de Datos, preocupa seriamente a nuestro sindicato, de ahí, nuestra intención de llevarlo a las correspondientes mesas de negociación, tanto estatal como autonómicas.
viernes 17 de abril de 2009
SAJ-CCOO: REGULACIÓN DE DETERMINADAS AYUDAS COMPLEMENTARIAS DE LA ASISTENCIA SANITARIA
1.- JUSTIFICACIÓN
La prestación por traslado de enfermos tiene por objeto establecer una ayuda económica para gastos de manutención y estancia del enfermo, así como el transporte, estancia y manutención de su acompañante, en su caso, en las condiciones y con los límites que se establezcan en la presente resolución.
El R. D. 1206/2006, de 20 de octubre, por el que se regulan la composición y funciones de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial, determina en el artículo 14.3.b) la competencia del Gerente para la implantación efectiva del régimen de prestaciones del artículo 12.1 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por R. D. Legislativo 3/2000, de 23 de junio.
La presente resolución, que se dicta en uso de la mencionada competencia, tiene como finalidad, implantar nuevas ayudas económicas complementarias de la Asistencia Sanitaria, cuando el mutualista o su beneficiario se vea obligado a desplazarse para recibir asistencia sanitaria.
Por todo lo anterior, esta Gerencia resuelve establecer las siguientes ayudas económicas complementarias de la Asistencia Sanitaria:
2.- CONTENIDO
Cuando los mutualistas o beneficiarios hayan tenido derecho a transporte para asistencia sanitaria a través de las entidades médicas o de los Servicios públicos de Salud, tendrán asimismo derecho a las ayudas que se enumeran a continuación siempre que concurran los requisitos exigidos en cada caso.
2.1. - Las ayudas que podrán reconocerse son las siguientes:
a) Ayuda para gastos de hospedaje y manutención del enfermo.
b) Ayuda para gastos del acompañante:
b.1 - Ayuda por transporte ordinario del acompañante.
b.2 - Ayuda para gastos de hospedaje y manutención del acompañante.
El límite de estas ayudas económicas será el reflejado en el Anexo I de la presente resolución y podrá ser modificado por resolución del Gerente de la Mutualidad General Judicial.
3.- PROCEDIMIENTO
Para la percepción de las ayudas complementarias reguladas en la presente resolución, será preciso que los interesados formulen la correspondiente solicitud, cumplimentando el impreso normalizado que les será facilitado por las Delegaciones Provinciales o Servicios Centrales o se podrá descargar de la página web de la Mutualidad General Judicial.
4.- REQUISITOS DE LAS AYUDAS
A) Ayuda para gastos de hospedaje y manutención del enfermo:
1.- Desplazamientos interprovinciales, interinsulares o provinciales a municipio distinto del de residencia distante al menos 50 Km. de la localidad de origen, para la asistencia del paciente fuera de su localidad de residencia, cuando en ésta no se dispusiera de los medios requeridos, siempre que en uno u otro caso dicha asistencia no fuera prestada en régimen de internamiento.
2.- Desplazamientos provinciales para tratamientos ambulatorios prolongados, siempre que se presten en municipio distinto del de residencia y que la distancia entre la localidad de origen y la de destino sea superior a 50 Km.
Tendrán la consideración de tratamientos ambulatorios prolongados los de diálisis, rehabilitación, radioterapia, cobaltoterapia y quimioterapia antineoplásica y otras que médicamente se determinen.
En ambos casos se tendrá derecho a esta ayuda por los días que el enfermo deba permanecer fuera de su residencia, excluido el de regreso. En el supuesto de que el desplazamiento de ida y de vuelta se haya efectuado en el mismo día, se tendrá derecho a media ayuda por manutención.
B) Ayuda para gastos deL acompañante:
En el caso de que el estado clínico del enfermo haga indispensable la presencia de un acompañante, de conformidad con la prescripción emitida por el médico especialista correspondiente, y siempre que la persona que le acompañe se desplace y permanezca efectivamente con el paciente, podrán reconocerse las siguientes ayudas:
1.- Ayuda por transporte ordinario del acompañante:
Se reconocerá esta ayuda cuando el desplazamiento del enfermo se realice en medios ordinarios, salvo que éste fuera menor de 15 años, procediera de Ceuta o Melilla o tuviera acreditado un grado de discapacidad superior al 65%, en cuyo caso el abono de los gastos devengados corresponderá a la Entidad a la que esté adscrito. Tampoco se reconocerá ayuda alguna si se utilizan medios propios o al margen de las líneas regulares de autobús, ferrocarril, barco o avión.
La ayuda será igual al importe efectivamente abonado por el billete en cualquier línea regular de autobús o ferrocarril o tratándose de territorio extrapeninsular, barco o avión, en segunda clase, turista, normal o única. Si se utiliza una clase superior, la ayuda tendrá como importe máximo el coste del billete en la clase que, entre las enumeradas como utilizables exista en el medio de transporte empleado. Si se utilizase barco o avión sin corresponder este medio de transporte, el importe máximo de la ayuda se calculará sobre el coste del billete en la línea de ferrocarril alternativa de tarifa más elevada para cada una de las clases indicadas.
2.- Ayuda para gastos de hospedaje y manutención del acompañante:
Cuando el paciente deba desplazarse a una provincia distinta a la de residencia por indisponibilidad de los medios requeridos para su adecuada asistencia, y siempre que la misma se lleve a cabo en régimen de internamiento, se tendrá derecho a la ayuda por manutención del acompañante, excepto si el enfermo es menor de 15 años, en cuyo caso el abono de esta compensación corresponderá, de igual modo, a la entidad de adscripción del menor.
Asimismo siempre que el enfermo tenga derecho a percibir la ayuda por gastos de hospedaje y manutención, y sea precisa y necesaria la presencia de un acompañante, éste tendrá derecho a percibir idéntica ayuda.
5.- ENTRADA EN VIGOR
La presente resolución será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, a 31 de marzo de 2009, el Gerente de la Mutualidad General Judicial José Manuel Arocha Armas.
ANEXO I
AYUDAS DE TRASLADO DE ENFERMOS - PRESTACIÓN LÍMITE DE LA AYUDA
Ayuda para gastos de hospedaje y manutención: 21,00 € por día
Ayuda para manutención: 12,00 € por día
Ayuda por transporte ordinario de acompañante: Importe del billete en línea regular según el punto B-1
SAJ-CCOO D'ASTURIES: SOBRE LA PUBLICIDAD DE LOS NOMBRAMIENTOS DE INTERINOS
Queremos dejar bien claro que nuestra organización sindical no tiene nada que ocultar sobre dicho tema y para que no surja suspicacia alguna os comentamos que el hecho de dar publicidad de datos personales ya ha causado malestar en algunos trabajadores/as, es más, algún compañero/a ya nos ha remitido su queja por el hecho de que a los órganos judiciales haya llegado vía fax, remitido por un sindicato, algún nombramiento donde figura su nombre, apellidos, número de DNI, puesto de trabajo, etc.
Todos conocemos que existe una Ley de Protección de Datos a la cual se le debe dar cumplimiento, sin olvidar un problema aún más sangrante como puede ser la violencia de género, cuyas victimas, necesitan pasar lo más desapercibidas posible, por su propia seguridad. Por otra parte, los delegados de la Junta de Personal, estamos obligados a guardar secreto de la información a la que tengamos acceso por razón del cargo, lo cual es contradictorio con la publicación de datos personales en blogs, páginas web o remitiéndolos por fax, es decir difundiendo dichos datos sin consentimiento expreso del titular de los mismos.
Asturies, 17 de abril de 2009
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jueves 16 de abril de 2009
SAJ-CCOO D'ASTURIES: REUNIÓN CON EL DR. GRAL. DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Nos ha hecho entrega de las Directrices Funcionales sobre dicho edificio que iría ubicado en la Parcela Plan Especial Jovellanos 2, al objeto de que nos las estudiemos y en próximas fechas elevemos nuestras alegaciones.
A nuestros requerimientos contestó que la construcción del mismo sería en ese emplazamiento por diversos motivos: la dispersión actual de los órganos en la ciudad, la saturación existente ya en los edificios de Llamaquique, claro ejemplo son los juzgados mercantiles, donde además habrá refuerzo con un juez más y cuatro funcionarios, y donde se pretende ubicar el nuevo juzgado contencioso que entrará en funcionamiento este año; así como el de Comandante Caballero, saturado igualmente. Por otro lado manifiesta que la ubicación en otro lugar, como en los terrenos que dejará el traslado del HUCA, llevaría a que la construcción se retrasase en al menos diez años, lo cual haría inviable ese proyecto. Por otro lado, manifiesta que la nueva oficina judicial interesa un edificio con diferente distribución a los que actualmente disponemos.
Las gestiones para que el edificio se construya en dicho emplazamiento las realiza Economía y Hacienda, la empresa realizará la construcción y el pago sería mediante arrendamiento con opción de compra. El estudio que ha hecho la Consejería de Justicia estima como positivo e interesante ese proyecto.
Planteado el coste, que para nuestro sindicato nos parece desorbitada la cifra de 200 millones como apareció en algún medio de comunicación, nos manifiesta que la negociación aún no está cerrada, que en ningún caso se llegará a esa cifra.
Planteado el tema de seguridad, nos informa que lo han tenido muy en cuenta, habrá plantas sin uso judicial que el Principado destinará a lo que estime conveniente.
Para uso judicial se prevé que la construcción sobrepase los 55.000 metros cuadrados, y que finalice la misma a finales de 2011.
Habrá reserva de espacios para los órganos existentes, y una zona de espacios limpios para la previsión de creación de futuros órganos.
El TSJ no se moverá de su actual emplazamiento.
CCOO ha expresado su petición irrenunciable: funcionalidad, seguridad y habitabilidad, manifestando que todo ello se está teniendo en cuenta.
SAJ-CCOO:PRÓXIMA REUNIÓN CON EL MINISTRO DE JUSTICIA Y COMPARECENCIA DEL MISMO EN EL CONGRESO PARA EXPONER LAS LÍNEAS GENERALES DE SU DEPARTAMENTO
La reunión se celebraría probablemente el próximo 30 de abril y sería el primer contacto formal que mantendríamos con el nuevo Ministro de Justicia.
Como conocéis, el SAJ federal remitió ya hace varias semanas, una vez que el nuevo Ministro de Justicia tomó posesión, una carta en la que le exponíamos los temas urgentes que se debían tratar de inmediato.
En la reunión a la que hemos sido convocados, CCOO planteará todas estas cuestiones y la necesidad de la convocatoria urgente de la Mesa Sectorial para negociar las reivindicaciones pendientes que ya hemos venido formulando y que, algunas de las más urgentes, vienen recogidas en la carta remitida.
Os damos también unas pinceladas sobre:
INTERVENCIÓN DEL MINISTRO DE JUSTICIA EN LA COMPARECENCIA ANTE LA COMISIÓN DE JUSTICIA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS PARA EXPONER LA LÍNEAS GENERALES DE SU DEPARTAMENTO
26 de marzo de 2009
Convocatoria de plazas de Jueces y fiscales
“la convocatoria para este año de 220 plazas de jueces y juezas, el máximo que permite la capacidad de la Escuela Judicial de Barcelona, así como la ampliación a 150 de las plazas convocadas para el Cuerpo de Fiscales.”
Implantación de la nueva oficina judicial
“habremos de implantar definitivamente la nueva oficina judicial.”
Concesión a los Jueces
“Por eso, me he comprometido públicamente a promover en esta Cámara una fórmula que concilie la facultad de señalamiento que corresponde a Jueces y Magistrados con la gestión de la agenda procesal y la dirección de la oficina judicial que compete a los secretarios judiciales.”
Presupuesto para Nuevas Tecnologías
“la puesta en marcha de un Plan de informatización e infraestructuras de equipamiento de la Administración de Justicia. De lo que se trata ahora es que esas poderosas herramientas informáticas se conviertan en la realidad del nuevo entorno de trabajo de todas las oficinas judiciales. Y esa extensión precisa de un impulso presupuestario sostenido en infraestructuras y en tecnología”. “Para conseguirlo, mi Departamento va a realizar una inversión en los próximos tres años de 600 millones de euros.”
“es necesario trabajar en la construcción de una plataforma informática que asegure la compatibilidad del sistema Minerva NOJ, desarrollado por el Ministerio, con los distintos sistemas implantados por las Comunidades Autónomas con competencia en justicia.”
Desjudicialización del Registro civil
También dentro de esta área de actuación, otra medida importante será la reforma del Registro Civil. El Registro acompaña a todos los ciudadanos desde su nacimiento hasta su defunción, y constan en él todos los hechos que determinan su status. Un compañero de viaje tan apegado a nosotros debería facilitarnos las cosas en la vida, y lo cierto es que la realidad dista de cumplir ese deseo.
El Registro Civil de la España de hoy está constituido por cerca de 8.000 islas de diversa naturaleza que, si bien desde la pasada Legislatura han dejado de compartir el olvido, todavía comparten la soledad.
Si leemos las estadísticas judiciales, comprobamos que más del 40% de las quejas formuladas se refieren a incidencias y trámites registrales. Vamos a trabajar para que superar ese estado de cosas y lo haremos mediante la presentación de una Ley del Registro Civil de España.
Una Ley con la que queremos conseguir dos objetivos principales.
El primero, desjudicializar en todo lo posible la función del registro, en sintonía con los procesos modernizadores que se han emprendido en otros países de nuestro entorno.
El segundo objetivo de la ley será la constitución de un Registro Civil único para toda España y en línea, accesible para todos los ciudadanos, aunque con unidades de información y atención a los ciudadanos en los municipios.
miércoles 15 de abril de 2009
SAJ-CCOO: INFORMACIONES SOBRE PROCESOS SELECTIVOS
OEP 2008: LAS RELACIONES DEFINITIVAS DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS DE LOS PROCESOS SELECTIVOS 2008, CON LA CONVOCATORIA DEL PRIMER EJERCICIO DE GESTIÓN Y TRAMITACIÓN, TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA (día 9 de mayo), Y AUXILIO JUDICIAL (día 10 de mayo), SE PUBLICARÁ EN EL BOE DE 21 DE ABRIL
En otro orden de cosas, os informamos:
CONVOCATORIA DE EXAMEN POR EL TURNO LIBRE PARA LOS OPOSITORES QUE PRESENTARON INSTANCIA EN LOS PROCESOS SELECTIVOS 2006 PARA AMBOS TURNOS, LIBRE Y PROMOCIÓN INTERNA
FECHA 22 DE ABRIL, HORA 9,30 HORAS (CANARIAS, 8,30 HORAS)
En fecha de 24 de septiembre de 2008, el Juzgado Central de lo contencioso-administrativo nº 3 dictó sentencia en la que reconocía el derecho de los opositores que presentaron instancia por los dos turnos (libre y promoción interna) a hacerlo de forma efectiva, derecho que fue negado por el Ministerio de Justicia.
Ahora el Ministerio debe reconocer ese derecho y convoca a esos opositores a la realización del primer ejercicio de la oposición por el turno libre para acceso al cuerpo de Gestión y al cuerpo de Tramitación.
martes 14 de abril de 2009
SAJ -CCOO: PUBLICACIONES BOE
En el BOE de hoy se publica la convocatoria del concurso de traslado de Médicos Forenses, tal y como habíamos venido informando. Convocan los ámbitos de Ministerio de Justicia, y de las CCAA de CATALUÑA, GALICIA, ANDALUCÍA, ASTURIAS, VALENCIA, ARAGÓN, y CANARIAS.
También, se publica la resolución de prestaciones de la Gerencia de la MUGEJU, por el que se regulan las ayudas económicas de gastos de hospedaje y manuntención del enfermo y gastos del acompañante, transporte ordinario del acompañante, y gastos de hospedaje y manuntención del acompañante, que ya os hemos remitido en su momento.
Adjuntamos los archivos del BOE.
MINISTERIO DE JUSTICIA
Mutualidad General Judicial. Prestaciones
· Resolución de 31 de marzo de 2009, de la Gerencia de la Mutualidad General Judicial, por la que se regulan determinadas ayudas económicas complementarias de la asistencia sanitaria.
o PDF (BOE-A-2009-6246 - 3 págs. - 238 KB)
Cuerpo de Médicos Forenses
Orden JUS/917/2009, de 23 de marzo, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de puestos de trabajo genéricos en los Institutos de Medicina Legal y Agrupaciones de Forensías, para el Cuerpo de Médicos Forenses.
PDF (BOE-A-2009-6206 - 5 págs. - 244 KB)
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
Cuerpo de Médicos Forenses
Resolución de 23 de marzo de 2009, del Departamento de Justicia, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de puestos de trabajo genéricos vacantes en el Instituto de Medicina Legal de Cataluña entre funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses.
PDF (BOE-A-2009-6209 - 7 págs. - 283 KB)
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA
Cuerpo de Médicos Forenses
Resolución de 23 de marzo de 2009, de la Dirección General de Justicia, de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se convocan a concurso de traslado puestos genéricos vacantes en el Instituto de Medicina Legal de Galicia, para el Cuerpo de Médicos Forenses.
PDF (BOE-A-2009-6210 - 5 págs. - 262 KB)
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
Cuerpo de Médicos Forenses
Resolución de 23 de marzo de 2009, de la Dirección General de Recursos Humanos y Medicina Legal de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se convocan a concurso de traslado, puestos genéricos vacantes en los Institutos de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el Cuerpo de Médicos Forenses.
PDF (BOE-A-2009-6211 - 5 págs. - 262 KB)
COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Cuerpo de Médicos Forenses
Resolución de 23 de marzo de 2009, de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, por la que se convocan a concurso de traslado, puestos genéricos vacantes en el Instituto de Medicina Legal de Asturias para el Cuerpo de Médicos Forenses.
PDF (BOE-A-2009-6212 - 4 págs. - 237 KB)
COMUNITAT VALENCIANA
Cuerpo de Médicos Forenses
Resolución de 23 de marzo de 2009, de la Dirección General de Justicia y Menor de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se convoca concurso de traslado de puestos genéricos vacantes en los Institutos de Medicina Legal de Castellón, Valencia y Alicante para el Cuerpo de Médicos Forenses.
PDF (BOE-A-2009-6213 - 5 págs. - 254 KB)
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
Cuerpo de Médicos Forenses
Resolución de 23 de marzo de 2009, de la Dirección General de Administración de Justicia del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, por la que se convocan a concurso de traslado de puestos genéricos vacantes en el Instituto de Medicina Legal de Aragón para el Cuerpo de Médicos Forenses.
PDF (BOE-A-2009-6214 - 4 págs. - 252 KB)
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
Cuerpo de Médicos Forenses
Resolución de 23 de marzo de 2009, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, por la que se convocan a concurso de traslado, puestos genéricos vacantes en el Instituto de Medicina Legal de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria para el Cuerpo de Médicos Forenses.
PDF (BOE-A-2009-6215 - 6 págs. - 261 KB)
miércoles 8 de abril de 2009
SAJ-CCOO: NUEVAS AYUDAS DE LA MUGEJU
1.- JUSTIFICACIÓN
La prestación por traslado de enfermos tiene por objeto establecer una ayuda económica para gastos de manutención y estancia del enfermo, así como el transporte, estancia y manutención de su acompañante, en su caso, en las condiciones y con los límites que se establezcan en la presente resolución.
El R. D. 1206/2006, de 20 de octubre, por el que se regulan la composición y funciones de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial, determina en el artículo 14.3.b) la competencia del Gerente para la implantación efectiva del régimen de prestaciones del artículo 12.1 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por R. D. Legislativo 3/2000, de 23 de junio.
La presente resolución, que se dicta en uso de la mencionada competencia, tiene como finalidad, implantar nuevas ayudas económicas complementarias de la Asistencia Sanitaria, cuando el mutualista o su beneficiario se vea obligado a desplazarse para recibir asistencia sanitaria.
Por todo lo anterior, esta Gerencia resuelve establecer las siguientes ayudas económicas complementarias de la Asistencia Sanitaria:
2.- CONTENIDO
Cuando los mutualistas o beneficiarios hayan tenido derecho a transporte para asistencia sanitaria a través de las entidades médicas o de los Servicios públicos de Salud, tendrán asimismo derecho a las ayudas que se enumeran a continuación siempre que concurran los requisitos exigidos en cada caso.
2.1. - Las ayudas que podrán reconocerse son las siguientes:
a) Ayuda para gastos de hospedaje y manutención del enfermo.
b) Ayuda para gastos del acompañante:
b.1 - Ayuda por transporte ordinario del acompañante.
b.2 - Ayuda para gastos de hospedaje y manutención del acompañante.
El límite de estas ayudas económicas será el reflejado en el Anexo I de la presente resolución y podrá ser modificado por resolución del Gerente de la Mutualidad General Judicial.
3.- PROCEDIMIENTO
Para la percepción de las ayudas complementarias reguladas en la presente resolución, será preciso que los interesados formulen la correspondiente solicitud, cumplimentando el impreso normalizado que les será facilitado por las Delegaciones Provinciales o Servicios Centrales o se podrá descargar de la página web de la Mutualidad General Judicial.
4.- REQUISITOS DE LAS AYUDAS
A) Ayuda para gastos de hospedaje y manutención del enfermo:
1.- Desplazamientos interprovinciales, interinsulares o provinciales a municipio distinto del de residencia distante al menos 50 Km. de la localidad de origen, para la asistencia del paciente fuera de su localidad de residencia, cuando en ésta no se dispusiera de los medios requeridos, siempre que en uno u otro caso dicha asistencia no fuera prestada en régimen de internamiento.
2.- Desplazamientos provinciales para tratamientos ambulatorios prolongados, siempre que se presten en municipio distinto del de residencia y que la distancia entre la localidad de origen y la de destino sea superior a 50 Km.
Tendrán la consideración de tratamientos ambulatorios prolongados los de diálisis, rehabilitación, radioterapia, cobaltoterapia y quimioterapia antineoplásica y otras que médicamente se determinen.
En ambos casos se tendrá derecho a esta ayuda por los días que el enfermo deba permanecer fuera de su residencia, excluido el de regreso. En el supuesto de que el desplazamiento de ida y de vuelta se haya efectuado en el mismo día, se tendrá derecho a media ayuda por manutención.
B) Ayuda para gastos deL acompañante:
En el caso de que el estado clínico del enfermo haga indispensable la presencia de un acompañante, de conformidad con la prescripción emitida por el médico especialista correspondiente, y siempre que la persona que le acompañe se desplace y permanezca efectivamente con el paciente, podrán reconocerse las siguientes ayudas:
1.- Ayuda por transporte ordinario del acompañante:
Se reconocerá esta ayuda cuando el desplazamiento del enfermo se realice en medios ordinarios, salvo que éste fuera menor de 15 años, procediera de Ceuta o Melilla o tuviera acreditado un grado de discapacidad superior al 65%, en cuyo caso el abono de los gastos devengados corresponderá a la Entidad a la que esté adscrito. Tampoco se reconocerá ayuda alguna si se utilizan medios propios o al margen de las líneas regulares de autobús, ferrocarril, barco o avión.
La ayuda será igual al importe efectivamente abonado por el billete en cualquier línea regular de autobús o ferrocarril o tratándose de territorio extrapeninsular, barco o avión, en segunda clase, turista, normal o única. Si se utiliza una clase superior, la ayuda tendrá como importe máximo el coste del billete en la clase que, entre las enumeradas como utilizables exista en el medio de transporte empleado. Si se utilizase barco o avión sin corresponder este medio de transporte, el importe máximo de la ayuda se calculará sobre el coste del billete en la línea de ferrocarril alternativa de tarifa más elevada para cada una de las clases indicadas.
2.- Ayuda para gastos de hospedaje y manutención del acompañante:
Cuando el paciente deba desplazarse a una provincia distinta a la de residencia por indisponibilidad de los medios requeridos para su adecuada asistencia, y siempre que la misma se lleve a cabo en régimen de internamiento, se tendrá derecho a la ayuda por manutención del acompañante, excepto si el enfermo es menor de 15 años, en cuyo caso el abono de esta compensación corresponderá, de igual modo, a la entidad de adscripción del menor.
Asimismo siempre que el enfermo tenga derecho a percibir la ayuda por gastos de hospedaje y manutención, y sea precisa y necesaria la presencia de un acompañante, éste tendrá derecho a percibir idéntica ayuda.
5.- ENTRADA EN VIGOR
La presente resolución será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, a 31 de marzo de 2009
EL GERENTE
Fdo.: José Manuel Arocha Armas
lunes 6 de abril de 2009
SAJ-CCOO: OFENSIVA CONTRA LAS LICENCIAS POR ENFERMEDAD COMÚN (ÁMBITO MINISTERIO)
EL MINISTERIO DE JUSTICIA PRETENDE CONTRATAR CON UNA MUTUA EL CONTROL Y LA GESTIÓN ECONÓMICA DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL POR CONTINGENCIAS COMUNES
El pasado 27 de marzo recibimos un mail del Jefe de Área Económico-Financiera de la Subdirección General de Recursos Económicos de la Administración de Justicia en el que se nos instaba a informar sobre su pretensión de unificar todas la Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales en una sola Mutua (FREMAP), a fin de poder prestar a todos los empleados públicos un servicio asistencial homogéneo con independencia de la localidad en que trabajen.
Con independencia de que este principio de homogeneización es compartido por CCOO –y así lo hemos manifestado por escrito al Ministerio- nuestro informe a su propuesta es necesariamente negativo por una cuestión: junto con el cambio y unificación de la Mutua se pretende traspasar a la misma el control y la gestión de las bajas comunes. Las funciones que asumiría la Mutua al respecto son, básicamente:
· Gestión del subsidio por IT por enfermedad común a partir del 16º día de baja, en lugar del INSS.
· Prestación sanitaria a partir del 16º día de baja, con consentimiento del trabajador/a, y condicionada a la existencia de lista de espera en el sistema público.
· Revisión del estado de salud del trabajador/a mientras dure la baja. El trabajador no puede negarse, pues la negativa infundada puede dar lugar a la propuesta de alta.
· Posibilidad de realizar una propuesta de alta médica a la inspección de la Seguridad Social.
Desde CCOO nos oponemos frontalmente a esta medida, que la experiencia nos muestra como un grave ataque a los derechos de los trabajadores. Lamentablemente, cuando un empresario contrata con una mutua este “servicio” no lo hace con intención de mejorar la calidad asistencial de sus trabajadores en situación de baja por enfermedad o accidente común, sino para controlar la duración de las mismas a través de las Mutuas que contratan. Las Mutuas (que es lógico pensar que se deben a quien les contrata) en muchas ocasiones presionan al trabajador in extremis para que cojan el alta médica y/o proponen el alta a la inspección de la SS aún cuando el paciente no está debidamente recuperado, con el consecuente perjuicio para la salud del trabajador/a.
Como no podía ser de otra manera, nuestro informe a esta propuesta es negativo, pues a diferencia de los empresarios para nosotros prima el derecho de los ciudadanos –y por supuesto de los trabajadores- a una protección eficaz de su estado de salud por encima de otros fines de carácter meramente mercantilista. Pero muy a nuestro pesar, el informe que la Administración debe recabar de las organizaciones sindicales es preceptivo pero no vinculante. No obstante, si el resto de sindicatos también se oponen al proyecto todavía es posible que el Ministerio de Justicia ceda en sus pretensiones. Por el bien de los compañeros/as que pueden verse afectados/as, deseamos que así lo hagan.
En todo caso, y si finalmente el Ministerio, con o sin el beneplácito de alguna organización sindical, sigue adelante con su proyecto, desde CCOO os informaremos y asesoramos de cómo hacer frente a los previsibles ataques de la Mutua.
Madrid, 6 de abril de 2009
SAJ-CCOO: ACLARACIÓN SOBRE EL MODELO DE INSTANCIA (V3) PARA PARTICIPAR EN EL CONCURSO DE TRASLADO PARA GESTORES QUE HAN CESADO COMO SECRETARIOS SUSTIT
ESTOS COMPAÑEROS HAN DE RELLENAR EL MODELO V3, A PESAR DE QUE SU SITUACIÓN ES DE REINGRESO PROVISIONAL DEL ARTÍCULO 70 DEL REGLAMENTO DE INGRESO Y NO EL ARTÍCULO 69 DEL MISMO. EL MINISTERIO HA OMITIDO POR ERROR ESTE ARTÍCULO PERO EN CUALQUIER CASO LOS INTERESADOS DEBEN RELLENAR EL MODELO V3.
HAN DE RELLENAR LA PREFERENCIA P-1 QUE ES LA REFERIDA A LA PREFERENCIA DE LA LOCALIDAD EN LA QUE EL GESTOR SE ENCONTRABA DESTINADO ANTES DE OCUPAR EL PUESTO DE SECRETARIO SUSTITUTO.
RELLENAR ESTE APARTADO ES FUNDAMENTAL. SI EL INTERESADO NO LO HACE, EL MINISTERIO ENTIENDE QUE NO DESEA UTILIZAR ESTE DERECHO Y POR ELLO NO LE TENDRÁ EN CUENTA LA PREFERENCIA DE LA LOCALIDAD.
OS RECORDAMOS QUE, ADEMÁS DE LO ANTERIOR, DEBEN SOLICITAR TODAS LAS PLAZAS OFERTADAS EN LA LOCALIDAD DE PREFERENCIA Y AGRUPAR DICHAS PLAZAS EN LOS PRIMEROS LUGARES, PARA QUE SE LES TENGA EN CUENTA DICHA PREFERENCIA.
SAJ-CCOO: FECHA PROBABLE DEL PRIMER EXAMEN DE TRAMITACIÓN TURNO LIBRE OEP 2008
En ese sentido, las diferentes Administraciones están buscando aulas para esa fecha.
Si se cumple esa previsión, el segundo ejercicio se celebraría con posterioridad a la finalización del mes de agosto.
En cambio, respecto a la fecha de celebración del primer ejercicio de Gestión, turno libre, lo más probable, según el Ministerio de Justicia es casi seguro, es que la fecha se retrase hasta después del mes de agosto.
SE CONFIRMA QUE LAS RELACIONES DEFINITIVAS DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS DE LA OEP 2008 CON LA PUBLICACIÓN OFICIAL DE LAS FECHAS DEFINITIVAS DE LOS PRIMEROS EJERCICIOS DE GESTIÓN Y TRAMITACIÓN, TURNOS DE PROMOCIÓN INTERNA (FECHA DE EXAMEN, OS RECORDAMOS, 9 DE MAYO) Y AUXILIO JUDICIAL (FECHA DE EXAMEN, 10 DE MAYO) SE PUBLICARÁN EN EL BOE EN LOS PRÓXIMOS DÍAS, INCLUSO PODRÍA SER ANTES DEL MARTES, 14 DE ABRIL.
viernes 3 de abril de 2009
SAJ-CCOO: CREACIÓN NUEVOS ÓRGANOS JUDICIALES 2009
EL MINISTERIO DE JUSTICIA CREARÁ Y CONSTITUIRÁ 135 NUEVAS UNIDADES JUDICIALES EN 2009, ADEMÁS DE LOS JUZGADOS DE LO MERCANTIL YA APROBADOS POR EL CONSEJO DE MINISTROS DE 13 DE FEBRERO DE 2009
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA: 27
· 1 plaza de magistrado para la sección 7ª de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras.
· Juzgado de primera instancia nº 8 de Almería
· Juzgado de primera instancia nº 6 de Jerez de la Frontera
· Juzgado de instrucción nº 5 de Jerez de la Frontera
· Juzgado de primera instancia e instrucción nº 5 de Chiclana de la Frontera
· Juzgado de primera instancia e instrucción nº 4 de La Línea de la Concepción
· Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de Algeciras
· Juzgado de primera instancia e instrucción nº 3 de Posadas
· Juzgado de menores nº 2 de Córdoba
· Juzgados de primera instancia nº 17 y nº 18 de Granada
· Juzgado de primera instancia nº 7 de Huelva (Familia)
· Juzgado de instrucción nº 5 de Huelva
· Juzgado de lo penal nº 4 de Jaén
· Juzgados de lo penal nos 12 y 13 de Málaga
· Juzgado de lo social nº 13 de Málaga
· Juzgado de primera instancia nº 7 de Marbella
· Juzgado de primera instancia e instrucción nº 3 de Coín
· Juzgado de primera instancia e instrucción nº 5 de Vélez-Málaga
· Juzgado de lo penal nº 14 de Sevilla
· Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 13 de Sevilla
· Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 14 de Sevilla
· Juzgado de primera instancia e instrucción nº 7 de Dos Hermanas
· Juzgado de primera instancia e instrucción nº 3 de Coria del Río
· Juzgado de primera instancia e instrucción nº 4 de Sanlúcar La Mayor
· Juzgado de primera instancia e instrucción nº 4 de Utrera
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ASTURIAS: 3
· Juzgado de primera instancia nº 11 de Oviedo
· Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 6 de Oviedo
· Juzgado de lo penal nº 2 de Avilés
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN: 2
- Juzgado de lo penal nº 9 de Zaragoza
- Juzgado de lo primera instancia e instrucción nº 3 de Teruel
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ILLES BALEARS: 3
- Juzgado de primera instancia e instrucción nº 7 de Inca
- Juzgado de primera instancia e instrucción nº 7 de Manacor
- Juzgado de violencia sobre la mujer nº 1 de Eivissa
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS: 3
- Juzgado de primera instancia nº 10 de Santa Cruz de Tenerife
- Juzgado de primera instancia e instrucción nº 6 de Puerto de Rosario
- Juzgado de lo penal nº 8 de Santa Cruz de Tenerife
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA: 2
- Juzgado de lo penal nº 5 de Santander
- Juzgado de primera instancia e instrucción nº 3 de Castro-Urdiales
COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN: 4
- Juzgado de primera instancia nº 14 de Valladolid
- Juzgado de primera instancia e Instrucción nº 8 de Ponferrada
- Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 3 de León
- Juzgado de violencia sobre la mujer nº 1 de Burgos
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA : 5
- Juzgado de primera instancia e instrucción nº 6 de Toledo
- Juzgado de primera instancia e instrucción nº 6 de Illescas
- Juzgado de primera instancia e instrucción nº 3 de Hellin
- Juzgado de primera instancia nº 6 de Guadalajara
- Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 3 de Toledo
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA: 23
- 1 plaza de magistrado para la sección 22 de la Audiencia Provincial de Barcelona (penal)
- 1 plaza de magistrado para la sección 22 de la Audiencia Provincial de Barcelona (penal)
- 1 plaza de magistrado para la sección 22 de la Audiencia Provincial de Barcelona (penal)
- Creación sección 22 Audiencia Provincial de Barcelona
- 1 plaza de magistrado para la Audiencia Provincial de Tarragona
- Juzgado de primera instancia nº 8 de Sabadell
- Juzgado de primera instancia nº 7 de Granollers
- Juzgado de primera instancia e instrucción nº 7 de Arenys de Mar
- Juzgado de primera instancia e instrucción nº 5 de Vilafranca del Penedés
- Juzgado de lo social nº 3 de Tarragona
- Juzgado de lo penal nº 4 de Sabadell
- Juzgado de lo penal nº 26 de Barcelona
- Juzgado de primera instancia e instrucción nº 8 de Rubí
- Juzgado de primera instancia e instrucción nº 9 de Vilanova i la Geltrú
- Juzgado de primera instancia e instrucción nº 6 de Sant Boi de Llobregat
- Juzgado de violencia sobre la mujer nº 1 de El Vendrell
- Juzgado de primera instancia e instrucción nº 9 de Gavá
- Juzgado de lo penal nº 3 de Terrassa
- Juzgado de primera instancia nº 7 de Girona
- Juzgado de lo penal nº 27 de Barcelona
- Juzgado de violencia sobre la mujer nº 5 de Barcelona
- Juzgado de vigilancia penitenciaria nº 6 de Barcelona
- Juzgado de violencia sobre la mujer nº 1 de Manresa
- Juzgado de primera instancia nº 8 de Mataró
COMUNITAT VALENCIANA: 21
- 2 plazas de magistrado para la Audiencia Provincial de Alicante
- 2 plazas de magistrado para la Audiencia Provincial de Castellón
- 4 plazas de magistrado para la Audiencia Provincial de Valencia
- Juzgado de instrucción nº 6 de Castellón
- Juzgado de primera instancia e instrucción nº 8 de Orihuela
- Juzgado de primera instancia nº 8 de Castellón
- Juzgado de primera instancia e instrucción nº 3 de Picassent
- Juzgado de lo penal nº 16 de Valencia (ejecutorias)
- Juzgado de violencia sobre la mujer nº 1 de Torrevieja
- Juzgado de violencia sobre la mujer nº 4 de Valencia
- Juzgado de primera instancia e instrucción nº 8 de Denia
- Juzgado de lo penal nº 8 de Alicante, con sede en Elda
- Juzgado de primera instancia e instrucción nº 4 de Requena
- Juzgado de lo penal nº 17 de Valencia, con sede en Paterna
- Juzgado de lo penal nº 18 de Valencia, con sede en Sagunt
- Juzgado de lo penal nº 19 de Valencia, con sede en Torrent
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA: 1
- Juzgado de lo penal nº 2 de Cáceres
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA: 7
- 2 plazas de magistrado para la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia
- 1 plaza de magistrado para la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia
- Juzgado de lo social nº 5 de A Coruña
- Juzgado de primera instancia nº 5 de Lugo
- Juzgado de primera instancia nº 5 de Ferrol
- Juzgado de primera instancia e instrucción nº 3 de Tui
COMUNIDAD DE MADRID: 24
- 4 plazas de magistrado para la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia
- 4 plazas de magistrado para la Audiencia Provincial de Madrid
Creación sección trigésima (civil)
- 1 plaza de magistrado para la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Penal)
- Juzgados de los penal nos 31 y 32 de Madrid (número 32 especializado en ejecutorias)
- Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 32 de Madrid
- Juzgado de lo social nº 40 de Madrid
- Juzgado de vigilancia penitenciaria nº 6 de la Comunidad de Madrid, con sede en Madrid
- Juzgados de violencia sobre la mujer nos 11 y 12 de Madrid
- Juzgado de primera instancia e instrucción nº 2 de Torrelaguna
- Juzgado de primera instancia e instrucción nº 5 de Navalcarnero
- Juzgado de primera instancia e instrucción nº 7 de Coslada
- Juzgado de primera instancia e instrucción nº 8 de Collado-Villalba
- Juzgado de primera instancia e instrucción nº 7 de Valdemoro
- Juzgado de instrucción nº 6 de Móstoles
- Juzgado de primera instancia nº 6 de Alcalá de Henares
- Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Torrejón
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA: 5
- 1 plaza de magistrado para la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia
- Juzgado de primera instancia nº 13 de Murcia
- Juzgado de instrucción nº 9 de Murcia
- Juzgado de lo penal nº 3 de Cartagena
- Juzgado de lo penal nº 6 de Murcia
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA: 1
- Juzgado de lo penal nº 5 de Pamplona
COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO: 3
- 1 plaza de magistrado para la Audiencia Provincial de Álava
- Juzgado de primera instancia e instrucción nº 4 de Gernika-Lumo
- Juzgado de lo social nº 4 de Vitoria-Gasteiz
- COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA : 1
- 1 plaza de magistrado Audiencia Provincial
La programación del año 2009, según el Ministerio de Justicia, consta de 150 unidades judiciales, estas 135 son las restantes que crearán este año, ya que 15 se han creado y constituido por Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros el día 13 de febrero de 2009 (BOE de 3 de marzo de 2009)
Madrid, 3 de abril de 2009
jueves 2 de abril de 2009
SAJ-CCOO D'ASTURIES: RUEDA DE PRENSA DE CCOO SOBRE EL NUEVO EDIFICIO JUDICIAL PARA OVIEDO
Como es su costumbre, hemos tenido que enterarnos por la prensa de las entrevistas que mantuvo y mantendrá con jueces, fiscales y secretarios, dejándonos de lado nuevamente a los trabajadores y a sus legítimos representantes. Parece ser que no hemos avanzado nada en este asunto ya que nuestros actuales gestores nos siguen ignorando totalmente como antes sucedía con el ministerio.
Desde CCOO no vamos a tolerar de ninguna manera el desprecio mostrado hacia los trabajadores, y esta rueda de prensa ha sido el primer acto con el que queremos reflejar nuestro descontento, y no cejaremos en nuestro empeño de que sea escuchada nuestra voz, bien sea a través de ruedas de prensa, debiendo señalar que la Unión Comarcal de CCOO de Oviedo nos ha brindado todo su apoyo para la realización de las mismas, o mediante cualquier medio que tengamos a nuestro alcance.
No podemos, ni debemos consentir, que el nuevo edificio judicial acabe siendo como el que en estos momentos ocupamos, ni como el de El Natahoyo en Gijón. El dinero público debe gestionarse son sumo cuidado y transparencia, más aún en momentos como el que actualmente vivimos, de profunda crisis económica, a buen seguro que en el momento de negociar nuestras retribuciones nos mostrarán un panorama desolador, y la frase de “no hay dinero” surgirá en múltiples ocasiones.
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Asturies, 1 de abril de 2009