VOTO PARTICULAR DE CCOO QUE FORMULA AL ACTA DE LA MESA SECTORIAL DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE 27 DE OCTUBRE DE 2009
Ante la reforma unilateral del artículo 521 de la LOPJ, promovida por el Ministerio de Justicia y aprobada en el Congreso de los Diputados, tras el pacto PP-PSOE, CCOO manifiesta:
1.- Nuestra rotunda protesta por la modificación del artículo 521 de la LOPJ que el Ministerio de Justicia ha realizado por la puerta de atrás, sin ninguna información previa a los sindicatos representativos de la Administración de Justicia y de espaldas a los trabajadores, pese a las reiteradas demandas de información y negociación de los aspectos relativos a las condiciones laborales de los trabajadores en la reforma de las leyes procesales y de la LOPJ que se estaba tramitando. Nos parece una muestra inaceptable de deslealtad, que no se debe volver a repetir en la próxima negociación de la puesta en marcha de la Nueva Oficina Judicial, asegurando el Ministerio de Justicia que no se producirán pérdida de derechos de los trabajadores y que las reformas se harán mediante negociación y no por imposición.
2.- Una modificación de tanto calado para los derechos de los trabajadores exige la rectificación urgente del Ministerio de Justicia en las normas legales que permita paralizar la pérdida de derechos que ha provocado esta reforma del artículo 521 de la LOPJ.
3.- La propuesta de acuerdo para la reforma urgente del Real Decreto 1451/2005 (Reglamento de Ingreso, Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia) así como el RD 1608/2005 (Reglamento orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales), es la salida que permite, en el plazo más breve, retornar a las garantías para todos los trabajadores de la Administración de Justicia que establecía el artículo 521 de la LOPJ, ahora reformado, ya que se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 39 y un nuevo artículo 39 bis. Sin embargo, este acuerdo no significa ningún aval al Ministerio de Justicia sobre el resto de las cuestiones contenidas en la LOPJ y el Reglamento de Ingreso que se mantienen y que ya rechazamos en 2003 y 2005, no firmándolos, cuestiones que seguimos reivindicando su modificación. Asimismo, volvemos a demandar al Ministerio la inclusión en la LOPJ de todos los aspectos del acuerdo de diciembre de 2005 que aún no han sido introducidos.
4.- No obstante, es obligación del Ministerio de Justicia, si quiere demostrar buena voluntad, y sin perjuicio de que este acuerdo garantiza para todos los ámbitos los derechos reconocidos en el antiguo artículo 521 ahora reformado, adquirir el compromiso con los sindicatos representativos de, además de aprobar urgentemente la reforma de los Reglamentos mencionados, volver a promover la modificación del artículo 521 de la LOPJ a fin de volver a la redacción anterior a su modificación.
5.- Sobre los Servicios Comunes que se crearán, para CCOO es imprescindible que en las relaciones de puestos de trabajo se contenga la diferenciación de los puestos de trabajo por secciones, y/o equipos, que debe determinar la posibilidad para los trabajadores que lo deseen de optar, a través de los concursos de traslado, a puestos de las diversas secciones (y/o equipos) de dichos Servicios Comunes, y permitiendo la movilidad voluntaria posterior entre diferentes secciones del mismo Servicio.
6.- Asimismo, demandamos del Ministerio de Justicia también un compromiso de respeto a los avances de la negociación realizada en la propuesta de RPTs, en 2006 y que, entre otras cuestiones, además de lo expresado en el párrafo anterior sobre los Servicios Comunes, se refieren a:
a) La negociación de las bases de los concursos específicos
b) La garantía de no disminución de ninguna de las retribuciones en los complementos específicos de aquellos trabajadores que las perciben en la actualidad: como retribuciones por guardias, por actos de comunicación, por peligrosidad….
c) La garantía de que no se vaya a producir ninguna reducción de plantillas y la conversión de los refuerzos de larga duración en plantillas.
d) Reserva de, al menos, un 75% de los puestos de trabajo de las Unidades Administrativas para ser cubiertos por trabajadores de la Administración de Justicia en exclusiva
e) Restricción de la aplicación del sistema de Libre Designación, solo y exclusivamente, para los Directores de los Servicios Comunes
f) Constitución de una Comisión de Seguimiento del Despliegue de la Oficina Judicial con funciones fiscalizadoras de los protocolos de actuación, con participación sindical
g) Negociación de complemento específico de los puestos de trabajo
Madrid, 27 de octubre de 2009
Ante la reforma unilateral del artículo 521 de la LOPJ, promovida por el Ministerio de Justicia y aprobada en el Congreso de los Diputados, tras el pacto PP-PSOE, CCOO manifiesta:
1.- Nuestra rotunda protesta por la modificación del artículo 521 de la LOPJ que el Ministerio de Justicia ha realizado por la puerta de atrás, sin ninguna información previa a los sindicatos representativos de la Administración de Justicia y de espaldas a los trabajadores, pese a las reiteradas demandas de información y negociación de los aspectos relativos a las condiciones laborales de los trabajadores en la reforma de las leyes procesales y de la LOPJ que se estaba tramitando. Nos parece una muestra inaceptable de deslealtad, que no se debe volver a repetir en la próxima negociación de la puesta en marcha de la Nueva Oficina Judicial, asegurando el Ministerio de Justicia que no se producirán pérdida de derechos de los trabajadores y que las reformas se harán mediante negociación y no por imposición.
2.- Una modificación de tanto calado para los derechos de los trabajadores exige la rectificación urgente del Ministerio de Justicia en las normas legales que permita paralizar la pérdida de derechos que ha provocado esta reforma del artículo 521 de la LOPJ.
3.- La propuesta de acuerdo para la reforma urgente del Real Decreto 1451/2005 (Reglamento de Ingreso, Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia) así como el RD 1608/2005 (Reglamento orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales), es la salida que permite, en el plazo más breve, retornar a las garantías para todos los trabajadores de la Administración de Justicia que establecía el artículo 521 de la LOPJ, ahora reformado, ya que se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 39 y un nuevo artículo 39 bis. Sin embargo, este acuerdo no significa ningún aval al Ministerio de Justicia sobre el resto de las cuestiones contenidas en la LOPJ y el Reglamento de Ingreso que se mantienen y que ya rechazamos en 2003 y 2005, no firmándolos, cuestiones que seguimos reivindicando su modificación. Asimismo, volvemos a demandar al Ministerio la inclusión en la LOPJ de todos los aspectos del acuerdo de diciembre de 2005 que aún no han sido introducidos.
4.- No obstante, es obligación del Ministerio de Justicia, si quiere demostrar buena voluntad, y sin perjuicio de que este acuerdo garantiza para todos los ámbitos los derechos reconocidos en el antiguo artículo 521 ahora reformado, adquirir el compromiso con los sindicatos representativos de, además de aprobar urgentemente la reforma de los Reglamentos mencionados, volver a promover la modificación del artículo 521 de la LOPJ a fin de volver a la redacción anterior a su modificación.
5.- Sobre los Servicios Comunes que se crearán, para CCOO es imprescindible que en las relaciones de puestos de trabajo se contenga la diferenciación de los puestos de trabajo por secciones, y/o equipos, que debe determinar la posibilidad para los trabajadores que lo deseen de optar, a través de los concursos de traslado, a puestos de las diversas secciones (y/o equipos) de dichos Servicios Comunes, y permitiendo la movilidad voluntaria posterior entre diferentes secciones del mismo Servicio.
6.- Asimismo, demandamos del Ministerio de Justicia también un compromiso de respeto a los avances de la negociación realizada en la propuesta de RPTs, en 2006 y que, entre otras cuestiones, además de lo expresado en el párrafo anterior sobre los Servicios Comunes, se refieren a:
a) La negociación de las bases de los concursos específicos
b) La garantía de no disminución de ninguna de las retribuciones en los complementos específicos de aquellos trabajadores que las perciben en la actualidad: como retribuciones por guardias, por actos de comunicación, por peligrosidad….
c) La garantía de que no se vaya a producir ninguna reducción de plantillas y la conversión de los refuerzos de larga duración en plantillas.
d) Reserva de, al menos, un 75% de los puestos de trabajo de las Unidades Administrativas para ser cubiertos por trabajadores de la Administración de Justicia en exclusiva
e) Restricción de la aplicación del sistema de Libre Designación, solo y exclusivamente, para los Directores de los Servicios Comunes
f) Constitución de una Comisión de Seguimiento del Despliegue de la Oficina Judicial con funciones fiscalizadoras de los protocolos de actuación, con participación sindical
g) Negociación de complemento específico de los puestos de trabajo
Madrid, 27 de octubre de 2009