Hoy, día dos de septiembre, se publicó en el BOPA la convocatoria de Acción Social para el personal de la Administración de Justicia en Asturias.
Resumimos lo que creemos más importante y ya sabéis que estamos a vuestra disposición para cualquier duda, en nuestros locales sindicales.
BENEFICIARIOS:
a) Funcionarios de carrera de la Administración de Justicia cuya gestión corresponde a esta Comunidad Autónoma, que se encuentre en situación de servicio activo en algún momento durante el plazo de presentación de las solicitudes, o que haya causado baja por jubilación durante el curso académico 2008/2009, así como quienes se encuentren en situación de excedencia por cuidado de hijo/hija o familiar, o en situación de incapacidad temporal. También podrá solicitar la ayuda el personal mencionado en este apartado, que no reuniendo el requisito de encontrarse en situación de activo, haya estado en dicha situación un mínimo de 6 meses entre el 1 de septiembre de 2008 y la publicación de esta convocatoria.
b) Funcionarios interinos que entre el 1 de septiembre de 2008 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, haya prestado un mínimo de 6 meses de servicios en el ámbito de esta convocatoria.
c) En el supuesto de que dentro del personal mencionado en los apartados anteriores, durante el curso 2008/2009 se hubiese producido algún fallecimiento, podrán solicitar la ayuda los descendientes en primer grado mayores de edad o, en su caso, sus representantes legales si estos o estas fuesen menores de edad.
1) AYUDAS DE DISCAPACIDAD
Grado de discapacidad de 33% a 50% 1.000 euros
Grado de discapacidad de 51% a 75%: 1.200 euros
Grado de discapacidad de 76% a 100% 1.400 euros
2) AYUDAS DE ESTUDIOS DE FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS
El importe de la ayuda será el de los gastos pagados por la persona solicitante, salvo que estos fueran superiores a 400 euros, en cuyo caso la ayuda sería como máximo esta cantidad.
Una misma persona únicamente podrá solicitar ayuda por una sola clase de estudios.
3) AYUDAS DE HIJOS E HIJAS
Esta ayuda consistirá en una prestación económica de 400 euros por un hijo, o de 560 euros por dos hijos o más. Si una vez concedidas todas las ayudas y aplicado el criterio establecido en el anexo II, apartado tercero.1, existiese crédito sobrante, y se solicitase ayuda por más de dos hijos, se concederá una ayuda adicional por el importe que alcance dicho crédito y como máximo la cuantía de esta ayuda será de 150 euros
PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES:
Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General Central de la Administración del Principado de Asturias, edificio de Servicios Múltiples, planta plaza, calle Coronel Aranda, s/n, de Oviedo, en el Registro de cualquier Consejería, o por cualquier otro medio establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, hasta el día 30 de septiembre de 2009, inclusive, utilizando el modelo normalizado que será facilitado en dichos Registros.
Las solicitudes que se remitan a través de las Oficinas de Correos deberán ser selladas y fechadas por la citada Oficina de Correos.
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Resumimos lo que creemos más importante y ya sabéis que estamos a vuestra disposición para cualquier duda, en nuestros locales sindicales.
BENEFICIARIOS:
a) Funcionarios de carrera de la Administración de Justicia cuya gestión corresponde a esta Comunidad Autónoma, que se encuentre en situación de servicio activo en algún momento durante el plazo de presentación de las solicitudes, o que haya causado baja por jubilación durante el curso académico 2008/2009, así como quienes se encuentren en situación de excedencia por cuidado de hijo/hija o familiar, o en situación de incapacidad temporal. También podrá solicitar la ayuda el personal mencionado en este apartado, que no reuniendo el requisito de encontrarse en situación de activo, haya estado en dicha situación un mínimo de 6 meses entre el 1 de septiembre de 2008 y la publicación de esta convocatoria.
b) Funcionarios interinos que entre el 1 de septiembre de 2008 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, haya prestado un mínimo de 6 meses de servicios en el ámbito de esta convocatoria.
c) En el supuesto de que dentro del personal mencionado en los apartados anteriores, durante el curso 2008/2009 se hubiese producido algún fallecimiento, podrán solicitar la ayuda los descendientes en primer grado mayores de edad o, en su caso, sus representantes legales si estos o estas fuesen menores de edad.
1) AYUDAS DE DISCAPACIDAD
Grado de discapacidad de 33% a 50% 1.000 euros
Grado de discapacidad de 51% a 75%: 1.200 euros
Grado de discapacidad de 76% a 100% 1.400 euros
2) AYUDAS DE ESTUDIOS DE FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS
El importe de la ayuda será el de los gastos pagados por la persona solicitante, salvo que estos fueran superiores a 400 euros, en cuyo caso la ayuda sería como máximo esta cantidad.
Una misma persona únicamente podrá solicitar ayuda por una sola clase de estudios.
3) AYUDAS DE HIJOS E HIJAS
Esta ayuda consistirá en una prestación económica de 400 euros por un hijo, o de 560 euros por dos hijos o más. Si una vez concedidas todas las ayudas y aplicado el criterio establecido en el anexo II, apartado tercero.1, existiese crédito sobrante, y se solicitase ayuda por más de dos hijos, se concederá una ayuda adicional por el importe que alcance dicho crédito y como máximo la cuantía de esta ayuda será de 150 euros
PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES:
Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General Central de la Administración del Principado de Asturias, edificio de Servicios Múltiples, planta plaza, calle Coronel Aranda, s/n, de Oviedo, en el Registro de cualquier Consejería, o por cualquier otro medio establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, hasta el día 30 de septiembre de 2009, inclusive, utilizando el modelo normalizado que será facilitado en dichos Registros.
Las solicitudes que se remitan a través de las Oficinas de Correos deberán ser selladas y fechadas por la citada Oficina de Correos.
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