martes, 15 de septiembre de 2009

SAJ-CCOO D' ASTURIES: ANTE LA FALTA DE NEGOCIACIÓN Y LEGALIDAD INSTAREMOS LA PARALIZACIÓN DE LA RECOGIDA DE LAS HUELLAS DACTILARES DE LOS TRABAJADORES

La Administración no tiene razón alguna para mostrarse sorprendida con la respuesta mostrada por las organizaciones sindicales sobre la iniciación de la toma de huellas para el control horario, y desde CCOO reiteramos por enésima vez, que la ausencia de negociación y diálogo produce estos frutos.

No puede pretender esta Admón., a golpe de imposición, una y otra vez, que nos quedemos callados y parados, y concretamente en este tema, como en otros tantos, si se hubiera inclinado por establecer una real negociación todo sería más fácil, para ella, para los representantes de los trabajadores, y para los mismos.

Reiteramos una vez más, que conocemos nuestras obligaciones, y entre ellas se encuentra la de cumplir un horario, pero del mismo modo conocemos nuestros derechos, y estos han sido vulnerados, ya que este asunto requiere de una negociación previa con los sindicatos.

No puede imputársenos de ningún modo que el Calendario Laboral, y por ende la Instrucción de horario no hayan sido negociados, CCOO, en dos ocasiones llevó a la Mesa General, entre tantos otros, este tema, y tan sólo obtuvimos la callada por respuesta.

Al iniciar de esta forma tan peculiar la recogida de las huellas de los trabajadores, tenemos que recordarle a la Admón., que según la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de datos, en su artículo 20 dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo se realizarán por medio de disposición general publicada en el “BOE” o diario oficial correspondiente, ¿ha cumplido la Admón., este precepto?

Del mismo modo, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la anteriormente citada Ley Orgánica de protección de datos de carácter personal, establece en su artículo 23 que los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición son personalísimos y serán ejercidos por el afectado; y el artículo 28 expresa que al ejercitar el derecho de acceso, el afectado podrá optar por recibir la información a través de uno o varios de los siguientes sistemas de consulta del fichero: Visualización en pantalla. Escrito, copia o fotocopia remitida por correo, certificado o no. Telecopia. Correo electrónico u otros sistemas de comunicaciones electrónicas. Cualquier otro sistema que sea adecuado a la configuración o implantación material del fichero o a la naturaleza del tratamiento, ofrecido por el responsable. ¿Han sido cumplidos dichos artículos?

El SAJ-CCOO, sin más dilaciones, requerirá a la Administración la paralización de la recogida de huellas de los trabajadores hasta que la misma no se produzca conforme a la legalidad vigente.

Asturies, a 15 de septiembre de 2009

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