Como es por todos conocido, nuevamente y de forma que parece definitiva, se ha puesto en marcha, la reforma de las leyes procesales.
Ya en su día advertimos a los trabajadores, y a la sociedad, por medio de una campaña en prensa, de la velada intención del Ministerio de abrir la espita a la privatización de algunos servicios integrantes del conjunto del Servicio de la Justicia, concretamente, Los Servicios Comunes de Actos de Comunicación y Ejecución.
El Ministerio conoce sobradamente nuestra opinión y nuestra oposición, desde los tiempos del Ministro López Aguilar. Ya entonces hicimos alegaciones a la reforma de la LEC, que permite la práctica de actos de comunicación por parte del procurador a instancia de la parte que representa y a su costa. Responde así a insistentes reivindicaciones de este colectivo (Sin duda alguna legítima) que viene demandando cada vez más parcelas de intervención en el procedimiento a costa de sustraerla de las funciones de los trabajadores que integran los distintos cuerpos de la Administración de Justicia. (Lo cual, también legitima nuestra denuncia)
En la actualidad, la intrusión afecta fundamentalmente a los trabajadores del cuerpo de auxilio, que son quienes tienen encomendada por LOPJ la práctica de los actos de comunicación. Debemos recordar que la última reforma de la LOPJ, supuso un avance en reivindicaciones de nuestro sindicato relativas a la supresión de las tareas no jurisdiccionales de los compañeros, entonces llamadas agentes, para afianzar las funciones jurisdiccionales del ya nuevo cuerpo de Auxilio Judicial. Esta reforma que se avecina, supone un retroceso respecto de la reforma de la LOPJ, pues no sólo se pone en peligro el ejercicio futuro de la función de practicar actos de comunicación, sino que las pretensiones de las distintas administraciones entorno a la reforma de la Oficina Judicial resucita para los trabajadores de Auxilio Judicial, las funciones no jurisdiccionales como fundamentales y relevantes en el desarrollo de la NOJ.
No olvidemos tampoco la incidencia que todo esto tiene en la reducción de puestos de trabajo.
Pero lo expresado anteriormente, no significa que el resto de trabajadores integrantes de otros cuerpos no deban permanecer atentos, pues en el cajón, tienen preparado el segundo paso para introducirse en otras fases de los procesos de Ejecución. Todo se andará, pasito a pasito, para evitar la alarma general.
Una de las imprecisiones más peligrosas para los trabajadores de los SCACES, es la posibilidad de que le reboten las comunicaciones intentadas y no culminadas por el procurador, lo cual también recogemos en las alegaciones
“Otra inseguridad que se percibe y que habrá de resolver malamente en un futuro, es respecto a la duración o a la obligación o no de culminar un acto de comunicación por parte del procurador, es decir, iniciado el proceso de comunicación, cuando este se torna difícil, por dificultad de hallar al interesado o porque éste muestre alguna conducta particularmente inconveniente, ¿podrá entonces inhibirse y solicitar que la comunicación la practique un funcionario? “
Esto en la práctica se traduce en que las diligencias de noche, de fines de semana, con interesados violentos, las realizará indefectiblemente el funcionario. El primer paso, el cómodo para los procuradores, los cuales además pasarán las costas al cliente, los incómodos para el funcionario, el cual además no verá ni tan siquiera reconocida su labor , sino todo lo contrario en la injusta comparación con el procurador, comparación que con toda seguridad sólo se cuantificará por el número total de diligencias practicadas con éxito, su trabajo aparecerá como menos eficaz, puesto que habrá dado más vueltas y muchas veces, para no conseguir un resultado positivo.
Aunque hacemos alusiones genéricas a los Scaces, por ser el colectivo más numeroso y también el que más afectado resultará después de la implantación de la NOJ, no debemos olvidar que también están afectados los compañeros del cuerpo de Auxilio Judicial que actualmente y también en el futuro practicarán actos de comunicación y ejecución.
A continuación, copiamos los textos de la futura LEC, donde aparecen las reformas que más pueden incidir en el trabajo futuro de los SCACES. No sólo recoge el tema de los procuradores, sino también otros aspectos como la generalización de los Mandamientos como resolución dirigida a cualquier funcionario de Justicia, la adjudicación a los Secretarios Judiciales de la mayor parte de las resoluciones que deciden sobre la práctica de los actos de comunicación y ejecución.
El Sector de Justicia de CCOO de Asturias, ha remitido a los compañeros de Madrid, las alegaciones a cada artículo, para que las tengan en consideración para las mesas de negociación presentes y futuras.
"Artículo 149. Clases de actos de comunicación.
5.º Mandamientos, para ordenar el libramiento de certificaciones o testimonios y la práctica de cualquier actuación cuya ejecución corresponda a los Registradores de la Propiedad, Mercantiles, de Buques, de ventas a plazos de bienes muebles, notarios, o funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
La última frase en la redacción actual dice… agentes de Juzgado o Tribunal.
Alegación:
La sustitución del término agente, por el de funcionarios, señala, la tendencia a generalizar o extender las distintas funciones a los distintos cuerpos
Artículo 152. Forma de los actos de comunicación
1. Los actos de comunicación se realizarán bajo la dirección del Secretario judicial, que será el responsable de la adecuada organización del servicio. Tales actos se ejecutarán por:
1 .º Los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial.
2. º El procurador de la parte que así lo solicite, a su costa.
Se tendrán por válidamente realizados estos actos de comunicación cuando quede constancia suficiente de haber sido practicados en la persona o en el domicilio del destinatario.
A estos efectos, el procurador acreditará, bajo su responsabilidad, la identidad y condición del receptor del acto de comunicación, cuidando de que en la copia quede constancia de su firma y de la fecha en que se realice.
2. Los actos de comunicación se efectuarán en alguna de las formas
Ochenta y siete. En el artículo 161 se modifican el párrafo segundo del apartado 1, el apartado 2, el párrafo primero del apartado 3 y se introduce un apartado 5, que quedan con la siguiente redacción:
"La entrega se documentará por medio de diligencia que será firmada por el funcionario o, en su caso, el procurador que la efectúe y por la persona a quien se haga, cuyo nombre se hará constar."
"2. Cuando el destinatario de la comunicación sea hallado en el domicilio y se niegue a recibir la copia de la resolución o la cédula o no quiera firmar la diligencia acreditativa de la entrega, el funcionario o, en su caso, el procurador que asuma su práctica, le hará saber que la copia de la resolución o la cédula queda a su disposición en la Oficina judicial, produciéndose los efectos de la comunicación, de todo lo cual quedará constancia en la diligencia."
"3. Si el domicilio donde se pretende practicar la comunicación fuere el lugar en el que el destinatario tenga su domicilio según el padrón municipal, o a efectos fiscales, o según registro oficial o publicaciones de colegios profesionales, o fuere la vivienda o local arrendado al demandado, y no se encontrare allí dicho destinatario, podrá efectuarse la entrega a cualquier empleado, familiar o persona con la que conviva, mayor de 14 años, que se encuentre en ese lugar, o al conserje de la finca, si lo tuviere, advirtiendo al receptor que está obligado a entregar la copia de la resolución o la cédula al destinatario de ésta, o a darle aviso, si sabe su paradero."
"5. Cuando los actos de comunicación hubieran sido realizados por el procurador, éste deberá acreditar la concurrencia de las circunstancias a las que se refieren los apartados anteriores, para lo que podrá auxiliarse de dos testigos o de cualquier otro medio idóneo."
"Artículo 163. Servicio Común Procesal de Actos de Comunicación.
En las poblaciones donde esté establecido, el Servicio Común Procesal de Actos de Comunicación practicará los actos de comunicación que hayan de realizarse por la Oficina judicial, excepto los que resulten encomendados al procurador por haberlo solicitado así la parte a la que represente."
"Artículo 165. Actos de comunicación mediante auxilio judicial.
Dichos actos podrán ser realizados, a instancia de parte, por procurador legalmente habilitado para actuar ante el órgano exhortado, encargándose de su cumplimiento en los mismos términos y plazos establecidos en el párrafo anterior."
Alegaciones:
La reforma de estos dos artículos supone, la usurpación de funciones jurisdiccionales a los funcionarios del cuerpo de auxilio judicial, a los cuales, la última reforma de la LOPJ, les había dispensado de sus funciones no jurisdiccionales, para fortalecer, según el propio espíritu de la reforma, las jurisdiccionales y ahora vía reforma de la ley de procedimiento, se produce una intromisión que recorta considerablemente la posibilidad de ejercer en un futuro, con plenitud y en todos los órdenes jurisdiccionales una de las funciones más esenciales otorgadas a este cuerpo, para otorgar dicha función de modo parcial a operadores privados como son los procuradores.
La introducción de los Procuradores en el proceso, con capacidad de practicar actos de comunicación a la otra parte, además de suponer un primer paso encubierto de privatización de una parte del Servicio Público de la Justicia, quiebra la neutralidad de estos actos procesales, pues no se puede representar los intereses de una parte y al mismo tiempo observar una escrupulosa garantía de los derechos y de la tutela judicial de la parte contraria. Se introduce por lo tanto un elemento de subjetividad que no existe en la actualidad, con el desempeño de estas funciones de manera exclusiva por funcionarios pertenecientes a cuerpos de funcionarios de la Administración de Justicia.
Otra consecuencia negativa e innecesaria, es el encarecimiento de las costas procesales, ya de por sí bastante elevadas y la aparición de dos varas de medir y dos modelos de proceder, público y privado, para un mismo acto procesal.
Y para agravarlo todavía más aparece también un elemento de inseguridad jurídica, al introducir el apartado 5 con un contenido que obliga al procurador a acreditar la concurrencia de ciertas circunstancias, mediante dos testigos o cualquier otro medio idóneo ¿cuál es un medio idóneo o quién decide su idoneidad?
Otra inseguridad que se percibe y qué habrá de resolverse malamente en un futuro, es respecto a la duración o a la obligación o no de culminar un acto de comunicación por parte del procurador, es decir, iniciado el proceso de comunicación, cuando este se torna difícil, por dificultad de hallar al interesado o porque éste muestre alguna conducta particularmente inconveniente, ¿podrá entonces inhibirse y solicitar que la comunicación la practiqué un funcionario?
Noventa. Se modifica el párrafo primero del artículo 164 que queda redactado como sigue:
"Cuando, practicadas, en su caso, las averiguaciones a que se refiere el artículo 156, no pudiere conocerse el domicilio del destinatario de la comunicación, o cuando no pudiere hallársele ni efectuarse la comunicación con todos sus efectos, conforme a lo establecido en los artículos anteriores, o cuando así se acuerde en el caso a que se refiere el apartado 2 del artículo 157, el Secretario judicial, consignadas estas circunstancias, mandará que se haga la comunicación fijando la copia de la resolución o la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvaguardando en todo caso los derechos e intereses de menores, así como otros derechos y libertades que pudieran verse afectados por la publicidad de los mismos. Tal publicidad podrá ser sustituida, en los términos que reglamentariamente se determinen, por la utilización de medios telemáticos, informáticos o electrónicos, conforme a lo previsto en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial."
Alegaciones:
Nuevamente se sustituye el término tribunal, por el de Secretario Judicial, el cual, en todo lo relativo a los actos de comunicación tiene un protagonismo fundamental.
En lo restante, el artículo, repite la redacción actual, si bien debería introducirse un matiz, en el lugar donde dice…o cuando no pudiera hallársele…debería añadirse EN EL DOMICILIO CONOCIDO; TRAS PERSONACIONES SUCESIVAS……
La experiencia viene demostrando, que los jueces no han aplicado mucho este artículo en lo que se refiere a no hallar al interesado, argumentando que la redacción no estaba muy clara, lo cual ha originado uno de los problemas más frecuentes e irresolutos en los SCACES, la reiteración indefinidamente de la búsqueda de la misma persona a distintas horas del día y lo que es peor, de la noche, con resultado nulo. La introducción de un matiz similar al que se señala, facilitaría la labor de los Secretarios Judiciales a la hora de resolver sobre la comunicación por edictos.
Ya en su día advertimos a los trabajadores, y a la sociedad, por medio de una campaña en prensa, de la velada intención del Ministerio de abrir la espita a la privatización de algunos servicios integrantes del conjunto del Servicio de la Justicia, concretamente, Los Servicios Comunes de Actos de Comunicación y Ejecución.
El Ministerio conoce sobradamente nuestra opinión y nuestra oposición, desde los tiempos del Ministro López Aguilar. Ya entonces hicimos alegaciones a la reforma de la LEC, que permite la práctica de actos de comunicación por parte del procurador a instancia de la parte que representa y a su costa. Responde así a insistentes reivindicaciones de este colectivo (Sin duda alguna legítima) que viene demandando cada vez más parcelas de intervención en el procedimiento a costa de sustraerla de las funciones de los trabajadores que integran los distintos cuerpos de la Administración de Justicia. (Lo cual, también legitima nuestra denuncia)
En la actualidad, la intrusión afecta fundamentalmente a los trabajadores del cuerpo de auxilio, que son quienes tienen encomendada por LOPJ la práctica de los actos de comunicación. Debemos recordar que la última reforma de la LOPJ, supuso un avance en reivindicaciones de nuestro sindicato relativas a la supresión de las tareas no jurisdiccionales de los compañeros, entonces llamadas agentes, para afianzar las funciones jurisdiccionales del ya nuevo cuerpo de Auxilio Judicial. Esta reforma que se avecina, supone un retroceso respecto de la reforma de la LOPJ, pues no sólo se pone en peligro el ejercicio futuro de la función de practicar actos de comunicación, sino que las pretensiones de las distintas administraciones entorno a la reforma de la Oficina Judicial resucita para los trabajadores de Auxilio Judicial, las funciones no jurisdiccionales como fundamentales y relevantes en el desarrollo de la NOJ.
No olvidemos tampoco la incidencia que todo esto tiene en la reducción de puestos de trabajo.
Pero lo expresado anteriormente, no significa que el resto de trabajadores integrantes de otros cuerpos no deban permanecer atentos, pues en el cajón, tienen preparado el segundo paso para introducirse en otras fases de los procesos de Ejecución. Todo se andará, pasito a pasito, para evitar la alarma general.
Una de las imprecisiones más peligrosas para los trabajadores de los SCACES, es la posibilidad de que le reboten las comunicaciones intentadas y no culminadas por el procurador, lo cual también recogemos en las alegaciones
“Otra inseguridad que se percibe y que habrá de resolver malamente en un futuro, es respecto a la duración o a la obligación o no de culminar un acto de comunicación por parte del procurador, es decir, iniciado el proceso de comunicación, cuando este se torna difícil, por dificultad de hallar al interesado o porque éste muestre alguna conducta particularmente inconveniente, ¿podrá entonces inhibirse y solicitar que la comunicación la practique un funcionario? “
Esto en la práctica se traduce en que las diligencias de noche, de fines de semana, con interesados violentos, las realizará indefectiblemente el funcionario. El primer paso, el cómodo para los procuradores, los cuales además pasarán las costas al cliente, los incómodos para el funcionario, el cual además no verá ni tan siquiera reconocida su labor , sino todo lo contrario en la injusta comparación con el procurador, comparación que con toda seguridad sólo se cuantificará por el número total de diligencias practicadas con éxito, su trabajo aparecerá como menos eficaz, puesto que habrá dado más vueltas y muchas veces, para no conseguir un resultado positivo.
Aunque hacemos alusiones genéricas a los Scaces, por ser el colectivo más numeroso y también el que más afectado resultará después de la implantación de la NOJ, no debemos olvidar que también están afectados los compañeros del cuerpo de Auxilio Judicial que actualmente y también en el futuro practicarán actos de comunicación y ejecución.
A continuación, copiamos los textos de la futura LEC, donde aparecen las reformas que más pueden incidir en el trabajo futuro de los SCACES. No sólo recoge el tema de los procuradores, sino también otros aspectos como la generalización de los Mandamientos como resolución dirigida a cualquier funcionario de Justicia, la adjudicación a los Secretarios Judiciales de la mayor parte de las resoluciones que deciden sobre la práctica de los actos de comunicación y ejecución.
El Sector de Justicia de CCOO de Asturias, ha remitido a los compañeros de Madrid, las alegaciones a cada artículo, para que las tengan en consideración para las mesas de negociación presentes y futuras.
"Artículo 149. Clases de actos de comunicación.
5.º Mandamientos, para ordenar el libramiento de certificaciones o testimonios y la práctica de cualquier actuación cuya ejecución corresponda a los Registradores de la Propiedad, Mercantiles, de Buques, de ventas a plazos de bienes muebles, notarios, o funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
La última frase en la redacción actual dice… agentes de Juzgado o Tribunal.
Alegación:
La sustitución del término agente, por el de funcionarios, señala, la tendencia a generalizar o extender las distintas funciones a los distintos cuerpos
Artículo 152. Forma de los actos de comunicación
1. Los actos de comunicación se realizarán bajo la dirección del Secretario judicial, que será el responsable de la adecuada organización del servicio. Tales actos se ejecutarán por:
1 .º Los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial.
2. º El procurador de la parte que así lo solicite, a su costa.
Se tendrán por válidamente realizados estos actos de comunicación cuando quede constancia suficiente de haber sido practicados en la persona o en el domicilio del destinatario.
A estos efectos, el procurador acreditará, bajo su responsabilidad, la identidad y condición del receptor del acto de comunicación, cuidando de que en la copia quede constancia de su firma y de la fecha en que se realice.
2. Los actos de comunicación se efectuarán en alguna de las formas
Ochenta y siete. En el artículo 161 se modifican el párrafo segundo del apartado 1, el apartado 2, el párrafo primero del apartado 3 y se introduce un apartado 5, que quedan con la siguiente redacción:
"La entrega se documentará por medio de diligencia que será firmada por el funcionario o, en su caso, el procurador que la efectúe y por la persona a quien se haga, cuyo nombre se hará constar."
"2. Cuando el destinatario de la comunicación sea hallado en el domicilio y se niegue a recibir la copia de la resolución o la cédula o no quiera firmar la diligencia acreditativa de la entrega, el funcionario o, en su caso, el procurador que asuma su práctica, le hará saber que la copia de la resolución o la cédula queda a su disposición en la Oficina judicial, produciéndose los efectos de la comunicación, de todo lo cual quedará constancia en la diligencia."
"3. Si el domicilio donde se pretende practicar la comunicación fuere el lugar en el que el destinatario tenga su domicilio según el padrón municipal, o a efectos fiscales, o según registro oficial o publicaciones de colegios profesionales, o fuere la vivienda o local arrendado al demandado, y no se encontrare allí dicho destinatario, podrá efectuarse la entrega a cualquier empleado, familiar o persona con la que conviva, mayor de 14 años, que se encuentre en ese lugar, o al conserje de la finca, si lo tuviere, advirtiendo al receptor que está obligado a entregar la copia de la resolución o la cédula al destinatario de ésta, o a darle aviso, si sabe su paradero."
"5. Cuando los actos de comunicación hubieran sido realizados por el procurador, éste deberá acreditar la concurrencia de las circunstancias a las que se refieren los apartados anteriores, para lo que podrá auxiliarse de dos testigos o de cualquier otro medio idóneo."
"Artículo 163. Servicio Común Procesal de Actos de Comunicación.
En las poblaciones donde esté establecido, el Servicio Común Procesal de Actos de Comunicación practicará los actos de comunicación que hayan de realizarse por la Oficina judicial, excepto los que resulten encomendados al procurador por haberlo solicitado así la parte a la que represente."
"Artículo 165. Actos de comunicación mediante auxilio judicial.
Dichos actos podrán ser realizados, a instancia de parte, por procurador legalmente habilitado para actuar ante el órgano exhortado, encargándose de su cumplimiento en los mismos términos y plazos establecidos en el párrafo anterior."
Alegaciones:
La reforma de estos dos artículos supone, la usurpación de funciones jurisdiccionales a los funcionarios del cuerpo de auxilio judicial, a los cuales, la última reforma de la LOPJ, les había dispensado de sus funciones no jurisdiccionales, para fortalecer, según el propio espíritu de la reforma, las jurisdiccionales y ahora vía reforma de la ley de procedimiento, se produce una intromisión que recorta considerablemente la posibilidad de ejercer en un futuro, con plenitud y en todos los órdenes jurisdiccionales una de las funciones más esenciales otorgadas a este cuerpo, para otorgar dicha función de modo parcial a operadores privados como son los procuradores.
La introducción de los Procuradores en el proceso, con capacidad de practicar actos de comunicación a la otra parte, además de suponer un primer paso encubierto de privatización de una parte del Servicio Público de la Justicia, quiebra la neutralidad de estos actos procesales, pues no se puede representar los intereses de una parte y al mismo tiempo observar una escrupulosa garantía de los derechos y de la tutela judicial de la parte contraria. Se introduce por lo tanto un elemento de subjetividad que no existe en la actualidad, con el desempeño de estas funciones de manera exclusiva por funcionarios pertenecientes a cuerpos de funcionarios de la Administración de Justicia.
Otra consecuencia negativa e innecesaria, es el encarecimiento de las costas procesales, ya de por sí bastante elevadas y la aparición de dos varas de medir y dos modelos de proceder, público y privado, para un mismo acto procesal.
Y para agravarlo todavía más aparece también un elemento de inseguridad jurídica, al introducir el apartado 5 con un contenido que obliga al procurador a acreditar la concurrencia de ciertas circunstancias, mediante dos testigos o cualquier otro medio idóneo ¿cuál es un medio idóneo o quién decide su idoneidad?
Otra inseguridad que se percibe y qué habrá de resolverse malamente en un futuro, es respecto a la duración o a la obligación o no de culminar un acto de comunicación por parte del procurador, es decir, iniciado el proceso de comunicación, cuando este se torna difícil, por dificultad de hallar al interesado o porque éste muestre alguna conducta particularmente inconveniente, ¿podrá entonces inhibirse y solicitar que la comunicación la practiqué un funcionario?
Noventa. Se modifica el párrafo primero del artículo 164 que queda redactado como sigue:
"Cuando, practicadas, en su caso, las averiguaciones a que se refiere el artículo 156, no pudiere conocerse el domicilio del destinatario de la comunicación, o cuando no pudiere hallársele ni efectuarse la comunicación con todos sus efectos, conforme a lo establecido en los artículos anteriores, o cuando así se acuerde en el caso a que se refiere el apartado 2 del artículo 157, el Secretario judicial, consignadas estas circunstancias, mandará que se haga la comunicación fijando la copia de la resolución o la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvaguardando en todo caso los derechos e intereses de menores, así como otros derechos y libertades que pudieran verse afectados por la publicidad de los mismos. Tal publicidad podrá ser sustituida, en los términos que reglamentariamente se determinen, por la utilización de medios telemáticos, informáticos o electrónicos, conforme a lo previsto en el artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial."
Alegaciones:
Nuevamente se sustituye el término tribunal, por el de Secretario Judicial, el cual, en todo lo relativo a los actos de comunicación tiene un protagonismo fundamental.
En lo restante, el artículo, repite la redacción actual, si bien debería introducirse un matiz, en el lugar donde dice…o cuando no pudiera hallársele…debería añadirse EN EL DOMICILIO CONOCIDO; TRAS PERSONACIONES SUCESIVAS……
La experiencia viene demostrando, que los jueces no han aplicado mucho este artículo en lo que se refiere a no hallar al interesado, argumentando que la redacción no estaba muy clara, lo cual ha originado uno de los problemas más frecuentes e irresolutos en los SCACES, la reiteración indefinidamente de la búsqueda de la misma persona a distintas horas del día y lo que es peor, de la noche, con resultado nulo. La introducción de un matiz similar al que se señala, facilitaría la labor de los Secretarios Judiciales a la hora de resolver sobre la comunicación por edictos.