jueves, 16 de julio de 2009

SAJ-CCOO: IMPUGNACIONES TRAMITACIÓN PROMOCIÓN INTERNA

Tribunal Calificador Único Tramitación Procesal y Admtiva. -Promoción interna-
Orden JUS/3339/2008
ACUERDO DEL TRIBUNAL CALIFICADOR ÚNICO DEL PROCESO SELECTIVO
PARA EL INGRESO AL CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA, PROMOCIÓN INTERNA CONVOCADO POR ORDEN JUS 3339/2008 DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2008.

En Madrid a 15 de julio de 2009, reunidos los componentes del Tribunal Calificador Único de las pruebas selectivas para cubrir plazas del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa por el turno de promoción interna han procedido a valorar las impugnaciones presentadas por los opositores al segundo ejercicio realizado el día 20 de junio de 2009 y adopta el siguiente acuerdo:
Desestimar las impugnaciones de las preguntas 1, 4 y 7 en base a las siguientes consideraciones:
Pregunta nº 1, corresponde al Tema 11 que comprende la Jurisdicción Voluntaria. Naturaleza y Clases de Procedimiento. Especial referencia a los actos de conciliación. La Disposición Derogatoria Única 1. de la Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil dispone: “Se deroga la Ley de Enjuiciamiento Civil aprobada por Real Decreto de 3 de febrero de 1881, con las siguientes excepciones:…2ª El Título I del Libro II (que tiene por rúbrica “De los actos de conciliación”), así como el artículo 11, sobre conciliación, y la sección 2ª del Título IX del Libro II, sobre la declaración de herederos abintestato, que estarán vigentes hasta la entrada en vigor de la regulación de ambas materias en la Ley sobre Jurisdicción Voluntaria”. Por lo tanto, la declaración de herederos ab intestato ha de enmarcarse dentro del tema 11, bien en el apartado general de la Jurisdicción Voluntaria o bien en el apartado de Naturaleza y Clases al igual que los actos de conciliación a los que dicho tema hace especial referencia, a pesar de estar regulados en el Título I, del Libro II (“de la Jurisdicción Contenciosa”) de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881.. La respuesta correcta a la pregunta es la c) en base al artículo 979 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 (Título IX del Libro II), al tratarse de descendientes (hijos) de Diego Pérez Ramos y Yolanda Nieto Blázquez.

Pregunta nº 4, la respuesta correcta es la b). en base al artículo 595 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pues habida cuenta que en el caso práctico (Auto de procesamiento) que sirve de base a las preguntas, se “ratifica la situación provisional y sin fianza en que Vicente Renzo Rodríguez Quirós se encuentra desde el día 19 de febrero de 2008”, es claro que la fianza a que se refiere la pregunta es la relativa a las responsabilidades pecuniarias y no a la fianza para acordar la libertad provisional.

Pregunta nº 7, corresponde al Tema 13 el apartado relativo a la pieza de responsabilidad civil en el proceso penal, con independencia de que el Código Penal, como derecho sustantivo, también se refiera a las personas civilmente responsables. La Ley de Enjuiciamiento Criminal, hace referencia en diversos preceptos a la pieza de responsabilidad civil (entre otros, el Título IX, artículos 589 a 614 sobre las fianzas y embargos, el Título X del Libro II, artículos 615 a 621 a la responsabilidad civil de terceras personas; el artículo 764 y, en concreto, el número 3 de dicho artículo respecto de las compañías aseguradoras como responsables civiles directos).
La Presidenta El Secretario

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