miércoles, 3 de junio de 2009

SAJ-CCOO:PERMISOS SI SE INTERVIENE COMO VOCAL O PRESIDENTE DE MESA

REAL DECRETO 605/1999 DE REGULACIÓN COMPLEMENTARIA DE LOS PROCESOS ELECTORALES

Debido a las numerosas consultas que estamos recibiendo en relación con los permisos que los trabajadores tienen en el caso de que tengan que asistir como Presidentes o Vocales en los procesos electorales generales (el próximo domingo 7 de junio, se celebran elecciones para el Parlamento Europeo), os remitimos el Real Decreto 605 /1999 DE 16 DE ABRIL que regula dicha cuestión y que se encuentra en vigor, tal y como establece la LO 5/1985 DE 19 DE JUNIO del Régimen Electoral General.

En el artículo 13.3 establece que "De conformidad con lo establecido en los artículos 28.1 y 78.4 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General , los trabajadores por cuenta ajena y y el personal al servicio de las Administraciones públicas nombrados Presidente o Vocal de las Mesas electorales y los que acrediten su condición de Interventores tienen derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior."

Teléfonos y correo electrónico

985968799/ 985176942/ 629653568 justicia.ccoo@gmail.com