1.- Teléfono gratuito 24 Horas
Tal y como se informó en
Estos Servicios en materia de orientación sanitaria, social o psicológica no sustituyen las obligaciones asistenciales que deben proporcionar los medios propios o concertados de las Entidades Médicas a las que estén adscritos los interesados, por lo que no realizarán diagnósticos, prescripciones de medicamentos, etc., ni tampoco los recursos sociales a que tuvieran derecho.
En materia de Orientación Sanitaria se informará a través de este teléfono gratuito sobre síntomas clínicos y primeras valoraciones de indisposiciones, fármacos, interacciones e incompatibilidades medicamentosas, consultas analíticas, dietética y nutrición, ambulancias concertadas con
En materia de Orientación Social se dará información sobre los recursos sociales a los que se tiene acceso, como residente de su Comunidad Autónoma o Ayuntamiento; los recursos sociales a los que tiene acceso, como beneficiario de
En materia de Orientación Psicológica se dará apoyo general y específico, cuando lo requieran las circunstancias personales, ayuda inicial en situaciones de crisis de ansiedad y angustia, sin sustituir las obligaciones asistenciales de psicoterapia, previstas en los Conciertos de Asistencia Sanitaria que afecten a los interesados.
Por último, en materia de Orientación jurídica se ofrecerá orientación especial para cada caso en particular: consejo sobre actuaciones procesales, obligaciones y derechos, contratos; derecho de
Existirá además la posibilidad de comunicación a través de correo electrónico y fax, que son asesoramiento.mugeju@gmail.com, y Fax: 902.15.84.42
2.- Nueva prestación sobre ayuda económica para gastos de manutención y estancia del enfermo, así como el transporte, estancia y manutención de su acompañante.
Con fecha 14 de abril apareció publicada en el BOE la resolución de
Con esta ayuda, cuando el paciente debe desplazarse fuera de la localidad de residencia porque en ésta no se disponen de los medios requeridos para su tratamiento médico y dicha asistencia no es prestada en régimen de internamiento a cargo de la entidad médica, o cuando el paciente precisa de tratamientos ambulatorios prolongados, entendiendo entre éstos los de diálisis, rehabilitación, radioterapia, cobaltoterapia y quimioterapia antineoplásica y otros que médicamente se determinen, se vienen a abonar una parte de los gastos de hospedaje y manutención que soporta el mutualista. De igual forma, cuando el estado clínico del enfermo haga indispensable la presencia de un acompañante, de conformidad con la prescripción emitida por el médico especialista correspondiente, el acompañante tendrá derecho a una ayuda por transporte ordinario y a otra de gastos de hospedaje y manutención.
Con estas ayudas se vienen a cubrir de alguna forma los numerosos gastos que suponen a los mutualistas, beneficios y acompañantes el tratamiento de patologías que no pueden cursarse con los servicios médicos del lugar de residencia y que obligan al paciente y acompañante a desplazarse a otras provincias o localidades dentro de la provincia pero muy distantes del lugar de residencia, garantizando que la prestación médica pueda llegar a todos los mutualistas de forma igual, cualquiera que sea su lugar de residencia.
3.- Prestación por jubilación forzosa
A partir de este mes de mayo se va a comunicar, mediante oficio, con una antelación de tres meses, el cumplimiento de la edad de Jubilación forzosa por razón de edad, así como a los que se jubilen por incapacidad permanente para el servicio cuando cumplan la edad en que, de hallarse en activo, hubiera procedido su jubilación forzosa, a los efectos de soliciten la prestación a que tienen derecho de
Asimismo, y tal y como aprobó
16 de mayo de 2009