lunes, 18 de mayo de 2009

SAJ-CCOO: IMPUGNACIÓN DE LA PREGUNTA Nº 45 DEL PRIMER EJERCICIO DE TRAMITACIÓN TURNO PROMOCIÓN INTERNA

CCOO ha presentado impugnación de la pregunta nº 45 del primer ejercicio de Tramitación por el turno de promoción interna que se celebró el pasado 9 de mayo, y cuya plantilla hizo pública el Tribunal calificador único el pasado 13 de mayo, miércoles pasado.

Los argumentos QUE HEMOS REMITIDO POR ESCRITO, que nos habían expuesto y remitido por varias de nuestras organizaciones territoriales a las que agradecemos encarecidamente su ayuda, se basan en:
El tenor literal de la pregunta en cuestión es el siguiente:
“45-El órgano competente en el orden civil para conocer los recursos por infracción procesal contra sentencias y autos dictados por las Audiencias provinciales que pongan fin a la segunda instancia, es:
a) La Sala de lo civil del Tribunal Supremo
b) Los Juzgados de 1ª instancia
c) Salas de lo civil y penal del TSJ correspondiente
d) La Audiencia Nacional”

Pensamos que no es correcta la respuesta a) Sala de lo civil del Tribunal Supremo, en base a lo siguiente: por un lado esa competencia literal (sentencias y autos) esta atribuida a los Tribunales Superiores de Justicia en virtud del art 468 LEC, sin embargo parece claro que el Tribunal Calificador ha basado su respuesta en la disposición final decimosexta de la LEC, pero entonces el planteamiento de la pregunta no es correcto dado que esa misma disposición final decimosexta establece ”En tanto no se confiera a los Tribunales Superiores de Justicia la competencia para conocer del recurso extraordinario por infracción procesal, dicho recurso procederá, por los motivos previstos en el artículo 469, respecto de las resoluciones que sean susceptibles de recurso de casación confome a lo dispuesto en el art. 477”.
Pues bien, la respuesta propuesta por el Tribunal sería correcta si el enunciado de la pregunta hubiera sido “recursos por infracción procesal contra sentencias”, en este momento contra “autos” no cabe recurso extraordinario por infracción procesal porque precisamente en virtud de la disposición final decimosexta LEC el recurso sería “respecto de las resoluciones susceptibles de recurso de casación” por tanto respecto ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE DE SENTENCIAS, no de autos como establece el Tribunal en el enunciado de la pregunta.
Por tanto, hemos solicitado la anulación de esta pregunta nº 45 al no ser correcta la respuesta publicada por el Tribunal

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