Los trabajadores del ámbito no transferido estamos recibiendo ahora los certificados de retenciones para la declaración de la Renta-2008.
En muchos de ellos se certifican rendimientos correspondientes al ejercicio 2007, cantidades en unos casos en positivo (ingresos) y con retenciones y en otros casos cantidades en negativo.
Como no se especifica el concepto en ningún caso, desde el SAJ-Estatal hicimos la consulta a Habilitación del Ministerio pues estábamos recibiendo muchas preguntas al respecto.
Esas cantidades se refieren a diversos conceptos: a descuentos de los días de huelga correspondientes al año 2007 (un día en noviembre y otro en diciembre) que fueron descontados a su vez en la nómina de marzo del 2008, o cantidades abonadas en nóminas del 2008 pero que correspondían a meses del 2007 a trabajadores que promocionaron o que concursaron y cambiaron de destino, o abonos por guardias realizadas en el ejercicio anterior, etc.
A efectos de declaración de la renta, si se trata de cantidades negativas, deberían hacer declaraciones complementarias a la declaración del 2007, para que se les devuelva la retención correspondiente; si son cantidades positivas, se trata de ingresos brutos obtenidos en el 2008, pero referidos al año 2007, por lo que habría que tributar por ellos con una declaración complementaria a la de este año 2007, aunque esto es mejor que cada trabajador lo consulte directamente con la AEAT.
En muchos de ellos se certifican rendimientos correspondientes al ejercicio 2007, cantidades en unos casos en positivo (ingresos) y con retenciones y en otros casos cantidades en negativo.
Como no se especifica el concepto en ningún caso, desde el SAJ-Estatal hicimos la consulta a Habilitación del Ministerio pues estábamos recibiendo muchas preguntas al respecto.
Esas cantidades se refieren a diversos conceptos: a descuentos de los días de huelga correspondientes al año 2007 (un día en noviembre y otro en diciembre) que fueron descontados a su vez en la nómina de marzo del 2008, o cantidades abonadas en nóminas del 2008 pero que correspondían a meses del 2007 a trabajadores que promocionaron o que concursaron y cambiaron de destino, o abonos por guardias realizadas en el ejercicio anterior, etc.
A efectos de declaración de la renta, si se trata de cantidades negativas, deberían hacer declaraciones complementarias a la declaración del 2007, para que se les devuelva la retención correspondiente; si son cantidades positivas, se trata de ingresos brutos obtenidos en el 2008, pero referidos al año 2007, por lo que habría que tributar por ellos con una declaración complementaria a la de este año 2007, aunque esto es mejor que cada trabajador lo consulte directamente con la AEAT.