jueves, 7 de mayo de 2009

SAJ-CCOO: CCOO GANA POR SENTENCIA EL RECONOCIMIENTO A PERCIBIR DIETAS E INDEMNIZACIONES POR DESPLAZAMIENTO PARA REALIZAR CURSO SELECTIVO P. INTERNA

Los recursos presentados por CCOO alcanzan a varias decenas de trabajadores afectados por el impago por las CCAA de las dietas por desplazamiento para realizar el curso práctico
El Sector de Administración de Justicia de CCOO en Galicia acaba de ganar, a finales del mes de abril, una sentencia del Juzgado nº 2 de lo Contencioso de Vigo por la que se estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por CCOO en representación de afiliadas a nuestro sindicato, por el que se reconoce el derecho de las compañeras a percibir los gastos en concepto por indemnización eventual y gastos de viaje, que se les produjeron con objeto del desplazamiento a otro ámbito (en este caso Cataluña) para realizar el curso práctico de las oposiciones 2006.

CCOO animó a todos los compañeros y compañeras a los que se había negado el derecho a percibir las indemnizaciones por razón del desplazamiento temporal a otra Comunidad Autónoma, a interponer el correspondiente recurso.

Como sabéis, sólo el Ministerio de Justicia, en su ámbito, aceptó la reclamación de CCOO de abonar estos gastos, tal y como establece el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Las CCAA con competencias transferidas, y que habían convocado plazas de la OEP en sus ámbitos, se negaron a hacerlo.

La sentencia da la razón a nuestra reclamación y reconoce ese derecho y establece, al menos, tres cuestiones importantes:

- La Administración de Justicia es un ámbito de carácter general, independientemente del destino concreto en el que se encuentre el trabajador. No se puede entender, afirma la sentencia, que la comisión de servicio, para el desplazamiento a otro ámbito, se concede en interés del ámbito ajeno al de origen sino en interés de la Administración de Justicia en su conjunto.
- La dieta e indemnización debe ser abonada porque así lo establece el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo (Real Decreto sobre Dietas e indemnizaciones por razones del servicio) y no existe motivo legal para no hacerlo.
- Debe ser la Administración en la que se encuentra destinado el trabajador el que debe hacerse cargo del pago de estos gastos (En el caso de estas compañeras, eran funcionarias del Cuerpo de Tramitación destinadas en Galicia, cuando se desplazaron a Cataluña a realizar el curso de Gestión), porque la relación laboral es la que marca quién es la Administración responsable del pago de los gastos. Y hasta el momento en que sean nombradas como funcionarias de carrera en el Cuerpo de Gestión, su relación laboral es con la CA de Galicia.

La sentencia también reconoce la razón de las recurrentes a percibir esas dietas e indemnizaciones en relación al grupo profesional al que se pretende acceder y no al de origen, en aplicación del criterio interpretativo de la Comisión Ejecutiva del CIR de 24 de octubre de 2002.

La sentencia expresa que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Como sabéis, la presión de CCOO al Ministerio de Justicia permitió que ya en las bases de las oposiciones 2008 se estableciera expresamente la obligación de abonar estos gastos. Un argumento más para impedir el abuso de las CCAA para no cumplir con sus obligaciones legales.

Madrid, 6 de mayo de 2009

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