EL DÍA 1 DE JUNIO DE 2009 ENTRARÁ EN VIGOR LA RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL QUE RECOGE LOS TÉRMINOS DEL ACUERDO.
Madrid, 27 de mayo de 2009
Con tres años y medio de retraso desde la entrada en vigor del Reglamento de Ingreso y Provisión de Puestos y, un año y medio después del Acuerdo de 11 de diciembre de 2007 (cuyo incumplimiento dio lugar a la huelga de diciembre de 2008 y a la indefinida de febrero de 2009 que culminaron en el Acuerdo de 25 de febrero), los funcionarios titulares de la Administración de Justicia de todos los Cuerpos podrán realizar, desde el 1 de junio de 2009, sustituciones en el Cuerpo superior y percibirán la totalidad de las retribuciones del puesto de trabajo que ocupen por sustitución.
CCOO ha presionado durante toda la negociación para que la Administración admitiera las propuestas que hemos formulado (y de las os hemos informado en hoja del pasado 12 de mayo) para mejorar sustancialmente el borrador de Resolución presentado a la Mesa Sectorial. También, para que el texto respetara, íntegramente, los términos del Acuerdo de 25 de febrero de 2009, más aún cuando la Consejería de Justicia pretendía ignorar el carácter preferente de las sustituciones (una de las conquistas de las movilizaciones de los trabajadores) supeditando su concesión a la consideración discrecional de la Administración.
Tras un mes de negociación, la Consejería de Justicia ha presentado, hoy 27 de mayo de 2009, el borrador definitivo de Resolución que regula el procedimiento y sistema de abono de las sustituciones en el Cuerpo superior que recoge las principales propuestas CCOO de y, todos los sindicatos con representación en la Mesa Sectorial, hemos firmado el Acuerdo del texto de dicha Resolución. La Resolución entrará en vigor el día 1 de junio de 2009 y la Administración la remitirá a los centros de trabajo. De forma resumida los contenidos esenciales de la Resolución son lo siguientes:
1).- Se establece de forma inequívoca el carácter preferente de las sustituciones. Ello implica que los Secretarios judiciales, Fiscal o Director del órgano técnico deben proponer a la Dirección General los funcionarios que quieran realizar la sustitución y que, aquélla la acordará si se cumplen los requisitos. Si hubiera más de un funcionario interesado se computará la antigüedad dentro del mismo órgano judicial, unidad o servicio y, caso de empate, el que tengan mayor antigüedad en el Cuerpo.
2).- Para ser nombrado sustituto en el cuerpo inmediatamente superior, se debe estar en posesión de la titulación establecida para el acceso a dicho Cuerpo, salvo los funcionarios de carrera que pertenezcan a la Escala a extinguir del puesto a desempeñar por sustitución y se encuentren en ella en situación de excedencia. Sector de la administración de justicia MADRID Pza. Castilla, 1, planta 8ª. Tfno:91 493 24 14; Fax:91 493 24 99 Correo electrónico: ccoo.admin.justicia@madrid.org 2 Web: www.fsap.ccoo.es/madrid
3).- Con carácter general, las sustituciones se nombrarán para la cobertura de vacantes, permisos y licencias de más de 30 días naturales de duración (excepto vacaciones).
4).- Para cobrar la sustitución, no se exigirá certificación alguna del Fiscal Jefe, Secretario Judicial o Director del Órgano técnico sobre su realización. Por tanto, se abonarán las retribuciones mensualmente hasta que cese el funcionario en la sustitución.
6).- Las retribuciones no podrán se suspendidas temporalmente hasta que no se produzca el cese del sustituto. Por tanto en caso de licencias, y permisos regulados legalmente con el carácter de retribuido, no se podrán disminuir las cantidades que se abonan por sustitución.
7).- Las cantidades que se percibirán por sustitución son las siguientes:
a) En el Cuerpo de Gestión: 236,31€/mes que se abonarán en concepto de productividad (como se ha expuesto en el punto 6, no podrán ser suspendidas hasta el cese del sustituto).
b) En el Cuerpo de Tramitación: 118,16€/mes, también en concepto de productividad.
Ambas cantidades corresponden a la diferencia que existe en las retribuciones básicas (sueldo) entre el cuerpo de origen y el cuerpo que se desempeña por sustitución.
c) En ambos Cuerpos, además, se percibirán por sustitución, las cuantías que correspondan a la diferencia entre el total de retribuciones complementarias del puesto desempeñado por sustitución y las del cuerpo de origen, que se continuarán percibiendo.
En materia de sustituciones, queda pendiente la negociación de las sustituciones horizontales que, desde CCOO hemos planteado como muy urgente por los graves problemas que se derivan para los trabajadores (muy especialmente los pertenecientes al Cuerpo de Auxilio) de su falta de regulación.
BOLSAS DE INTERINOS.- La negociación de la Bolsas de interinos apenas pudo desarrollarse en la reunión de hoy y, por tanto, a instancia de CCOO, la Administración convocará reunión de Mesa Sectorial dos días a la semana para abordarla. Desde CCOO, hemos exigido, también, la negociación de las bolsas de Médicos Forenses y la de los Cuerpos Especiales porque, incluso en esto materia, la Consejería de Justicia pretende dilatar cualquier solución a la Medicina Forense de la Comunidad de Madrid a la creación del IML (única comunidad autónoma que carece de él) y a la que sigue sin poner fecha. Esta situación está deteriorando de manera intolerable la práctica de la Medicina Forense y tiene consecuencias muy negativas, tanto para los derechos de los trabajadores afectados, como para los justiciables. La falta de creación del IML está provocando un hecho insólito en el conjunto de las Administraciones Públicas que, desde CCOO, venimos denunciado: que el número de funcionarios interinos del Cuerpo de Médicos Forenses sea mayor que el de los funcionarios titulares.
La Administración ha anunciado su intención de avanzar en la negociación para intentar publicar la convocatoria de las Bolsas antes de finalizar el mes de junio