Circular 6/2009 de la Secretaría General dé la Administración de Justicia, sobre acuerdos adoptados en relación con las consultas realizadas a través del Punto Neutro Judicial.-
Con fecha 26 de febrero de 2009, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, a propuesta de la Comisión de Modernización e Informática y en relación con las consultas realizadas a través del Punto Neutro Judicial, adoptó una serie de acuerdos.
Desde el Ministerio de Justicia se dicta la presente Circular con objeto de establecer unas pautas comunes de actuación para una mayor coordinación en la actividad desarrollada por todos los órganos jurisdiccionales de! territorio nacional.
Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre de modificación de la Ley Orgánica 611985, de 1 de julio, del Poder Judicial y de lo dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales:
Se Acuerda:
Primero.-Calificar de indebidas todas las consultas que, sin estar autorizadas por resolución judicial, se realicen a través de las aplicaciones disponibles en el Punto Neutro Judicial.
Segundo.-Poner en conocimiento de los Secretarios Judiciales la realización de cualquier consulta indebida realizada por los funcionarios, por si considerasen conveniente proceder a su baja como usuarios de la aplicación de consulta. Si las consultas indebidas fueron realizadas por los Secretarios Judiciales, se pondrá en conocimiento de los Secretarios de Gobierno a los efectos oportunos.
A continuación, adjuntamos el Acuerdo adoptado por el CGPJ en el mismo sentido, y advertimos de que no es recomendable intentar liberarse de la clave de acceso haciendo un mal uso de la misma.
ACUERDO
Elevar al Pleno del Consejo para su aprobación, si procede, el siguiente acuerdo:
En relación con las consultas que se realicen desde los Órganos judiciales a través del Punto Neutro Judicial se acuerda:
PRIMERO.- Calificar de indebidas todas las consultas que, sin estar autorizadas por resolución judicial, se realicen a través de las aplicaciones disponibles en el Punto Neutro Judicial.
SEGUNDO.- Poner en conocimiento de los Secretarios Judiciales la realización de cualquier consulta indebida realizada por los funcionarios por si considerasen conveniente proceder a su baja como usuarios de la aplicación de consulta. Respecto de los Secretarios Judiciales, y a los mismos efectos, se pondrá en conocimiento de los Secretarios de Gobierno.
TERCERO.- Establecer que, respecto de las consultas no autorizadas por resolución judicial de las que pudiera derivarse la comisión de una falta grave o muy grave por perseguir la obtención de cualquier tipo de información relativa a ex cónyuges, familiares o terceras personas, físicas o jurídicas, que guarden cualquier relación con cónyuges o familiares de los usuarios:
“se remitirá copia a las Administraciones disciplinariamente competentes para que, en su caso, se instruyan los correspondientes expedientes.”
CUARTO.- Extender las auditorías de las consultas del Punto Neutro Judicial, que actualmente se realizan sobre los accesos realizados a las bases de datos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a todos los servicios disponibles en el Punto Neutro Judicial, siempre que las aplicaciones de consulta permitan el control de los datos.
QUINTO.- Dar traslado de este acuerdo a la Secretaría General para la Administración de Justicia del Ministerio del Justicia, para su conocimiento y posterior traslado a los Secretarios de Gobierno.
NOTA:
Todo este tema relacionado tanto con la utilización de claves, como con el manejo y utilización de datos protegidos por la L.O. de Protección de Datos, preocupa seriamente a nuestro sindicato, de ahí, nuestra intención de llevarlo a las correspondientes mesas de negociación, tanto estatal como autonómicas.
Con fecha 26 de febrero de 2009, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, a propuesta de la Comisión de Modernización e Informática y en relación con las consultas realizadas a través del Punto Neutro Judicial, adoptó una serie de acuerdos.
Desde el Ministerio de Justicia se dicta la presente Circular con objeto de establecer unas pautas comunes de actuación para una mayor coordinación en la actividad desarrollada por todos los órganos jurisdiccionales de! territorio nacional.
Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre de modificación de la Ley Orgánica 611985, de 1 de julio, del Poder Judicial y de lo dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales:
Se Acuerda:
Primero.-Calificar de indebidas todas las consultas que, sin estar autorizadas por resolución judicial, se realicen a través de las aplicaciones disponibles en el Punto Neutro Judicial.
Segundo.-Poner en conocimiento de los Secretarios Judiciales la realización de cualquier consulta indebida realizada por los funcionarios, por si considerasen conveniente proceder a su baja como usuarios de la aplicación de consulta. Si las consultas indebidas fueron realizadas por los Secretarios Judiciales, se pondrá en conocimiento de los Secretarios de Gobierno a los efectos oportunos.
A continuación, adjuntamos el Acuerdo adoptado por el CGPJ en el mismo sentido, y advertimos de que no es recomendable intentar liberarse de la clave de acceso haciendo un mal uso de la misma.
ACUERDO
Elevar al Pleno del Consejo para su aprobación, si procede, el siguiente acuerdo:
En relación con las consultas que se realicen desde los Órganos judiciales a través del Punto Neutro Judicial se acuerda:
PRIMERO.- Calificar de indebidas todas las consultas que, sin estar autorizadas por resolución judicial, se realicen a través de las aplicaciones disponibles en el Punto Neutro Judicial.
SEGUNDO.- Poner en conocimiento de los Secretarios Judiciales la realización de cualquier consulta indebida realizada por los funcionarios por si considerasen conveniente proceder a su baja como usuarios de la aplicación de consulta. Respecto de los Secretarios Judiciales, y a los mismos efectos, se pondrá en conocimiento de los Secretarios de Gobierno.
TERCERO.- Establecer que, respecto de las consultas no autorizadas por resolución judicial de las que pudiera derivarse la comisión de una falta grave o muy grave por perseguir la obtención de cualquier tipo de información relativa a ex cónyuges, familiares o terceras personas, físicas o jurídicas, que guarden cualquier relación con cónyuges o familiares de los usuarios:
“se remitirá copia a las Administraciones disciplinariamente competentes para que, en su caso, se instruyan los correspondientes expedientes.”
CUARTO.- Extender las auditorías de las consultas del Punto Neutro Judicial, que actualmente se realizan sobre los accesos realizados a las bases de datos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a todos los servicios disponibles en el Punto Neutro Judicial, siempre que las aplicaciones de consulta permitan el control de los datos.
QUINTO.- Dar traslado de este acuerdo a la Secretaría General para la Administración de Justicia del Ministerio del Justicia, para su conocimiento y posterior traslado a los Secretarios de Gobierno.
NOTA:
Todo este tema relacionado tanto con la utilización de claves, como con el manejo y utilización de datos protegidos por la L.O. de Protección de Datos, preocupa seriamente a nuestro sindicato, de ahí, nuestra intención de llevarlo a las correspondientes mesas de negociación, tanto estatal como autonómicas.