FRANCISCO CAAMAÑO
MINISTRO DE JUSTICIA
Madrid, 21 de abril de 2009
Fechada el 9 de marzo de 2009, el Sector Federal de Administración de Justicia de CCOO ya le envió una carta, de la que esperamos respuesta, en la que, entre otros aspectos, se incluía nuestra preocupación por algunos sistemas registrales introducidos recientemente, y sobre los que queremos hacer especial hincapié.
El Sector de Justicia de CCOO viene mostrando desde hace muchísimo tiempo su apuesta por la modernización de la Administración de Justicia y su crítica a la inamovilidad histórica de esta Administración, siendo, desde nuestro punto de vista, el Ministerio de Justicia el principal responsable de que las reformas necesarias se hayan quedado durante años sólo en palabras y no hayan existido avances claros en esa dirección. Por eso, sobre el impulso a la reforma de la Oficina Judicial hecho público por el actual Ministro y la potenciación de la modernización de la Administración de Justicia tan necesaria para que ésta pueda ofrecer un servicio público de calidad que satisfaga las actuales demandas de la sociedad, queremos creer que son apuestas sinceras, aunque debe saber que estas mismas apuestas han sido manifestadas públicamente por, al menos, los titulares del Ministerio de Justicia de las tres anteriores legislaturas, y todos los que ocuparon esa cartera han incumplido claramente con sus propias apuestas y compromisos con los ciudadanos.
No obstante, CCOO reitera su compromiso en todo momento con las actuaciones y decisiones que caminen en la dirección de acercar la Administración de Justicia a los ciudadanos, pero no le podemos ocultar que los, hasta ahora, avances que se han producido en esa dirección son claramente insuficientes. Y, entendemos, que la apuesta por la modernización y las nuevas tecnologías debe implicar necesariamente el resultado de que este servicio público tiene que ser más eficaz y eficiente.
Por ello, el establecimiento de sistemas informáticos avanzados o los nuevos registros judiciales son considerados por este Sindicato medidas positivas y también necesarias. Porque la información, en una sociedad avanzada en nuevas tecnologías, ha de ser suficiente y accesible a todo el sistema judicial y policial, pudiendo hacer nuestra la exposición de motivos del Real Decreto que establece, de forma clara y precisa, las razones de su creación.
No obstante éste, como cualquier tema que tenga relación con los procesos de modernización y reforma que deberemos acometer en los próximos tiempos, han de ser negociados, previamente a su implantación, en la mesa sectorial del personal al servicio de la Administración de Justicia, porque las condiciones laborales cambian de forma sustancial con determinadas implantaciones.
No nos gustaría que este nuevo equipo de gobierno cometiera los mismos errores que el anterior y que su voluntad de diálogo y consenso nos lleve nuevamente a encontrarnos sin negociación previa, en el BOE correspondiente, Reales Decretos, Encomiendas de Gestión con la FNMT u otros organismos, Convenios de colaboración del CGPJ con Administraciones y Organismos Públicos para la cesión de datos a los órganos judiciales,… todo ello según una apuesta por una política modernizadora pero que, en realidad, tal y como se ha venido haciendo, no viene más que a suponer una pérdida de derechos para los trabajadores de la Administración de Justicia y un incremento importante en la carga de trabajo soportada en algunos órganos judiciales que está repercutiendo en la tramitación ordinaria de los asuntos judiciales.
Así ocurrió con el llamado “Punto Neutro Judicial” en el 2002, con la implantación del Lexnet en el 2007, cuya negociación se limitó por parte del Ministerio de Justicia a recibir alegaciones de los sindicatos representativos pero sin tener en cuenta las aportaciones que este sindicato hizo llegar al Ministerio de Justicia, lo que ha ocasionado muchos problemas en la puesta en marcha del propio sistema, y, desde nuestro punto de vista, lesionado derechos de carácter individual de los propios trabajadores, y ahora con la publicación, sin la más mínima negociación, del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, y ciertamente, es ahora en su puesta en práctica cuando se descubren problemas que vamos a resumir y que esperamos poder tratar lo antes posible en una mesa negociadora convocada al efecto.
De todo ello se ha derivado una serie de problemas, innecesarios de haberse procedido a una previa negociación integral de todos los medios y sistemas necesarios para lo que se viene denominando la “modernización de la Administración de Justicia”, que CCOO identificamos en varios apartados:
1) El primero de los problemas que ha surgido radica en las funciones, porque ni el artículo 5, ni el 13 ni el 16 del Real Decreto, ni la Circular 3/2009 que lo desarrolla, arrojan luz suficiente, favoreciendo la producción de arbitrariedades en su aplicación en unos y otros Juzgados o Tribunales. Mientras que las funciones del Cuerpo de Secretarios a este respecto se determinan como una mera función de dirección y vigilancia de la veracidad de la información y de transmisión final de datos al Registro Central, el “personal de la oficina judicial” se considera como un todo, sin concreción alguna sobre qué Cuerpo (Gestión, Tramitación y/o Auxilio) es el responsable tanto en el acceso como en la introducción de datos. Se ha de concretar a quién corresponde dicha función y en qué medida.
Y lo mismo ocurre con el artículo 16, cuando al hablar de la certificación de los datos inscritos en el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, se dice que se emitirán, entre otros: “…por los órganos judiciales, en relación con las causas que tramiten y para su unión al procedimiento, podrán, a través del personal de la oficina judicial autorizado por el Secretario Judicial, obtener directamente los datos incluidos en de las Bases de Datos del Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia”. Sorprende igualmente que para poder acceder a los datos del sistema se pueda autorizar a todo el personal de la oficina judicial, sin ninguna especificidad según las funciones y tareas propias de cada Cuerpo.
2) Esta indeterminación de funciones, unida a una preocupante actuación de algunos Secretarios Judiciales, quienes hacen un “reparto masivo de las claves de acceso”, propiedad de los/as Secretarios/as, al resto de los miembros de la oficina, surge por la falta de información sobre las posibles consecuencias que este reparto puede tener para los propios Secretarios/as y para el resto de funcionarios, acerca del uso de forma indebida de las claves que, por otro lado, según la legislación vigente, son propiedad del cuerpo superior. Consideramos que una previa información al respecto, no sólo es deseable sino necesaria y provocaría menos situaciones indeseables y peligrosas, que han dado incluso lugar a dictar la resolución del Pleno del Consejo General del Poder Judicial en su sesión del 26 de febrero de 2009, sobre el Protocolo a seguir ante la realización de consultas indebidas a través del punto neutro judicial, que hemos tenido que conocer por medios ajenos a la Administración, y en cuya propuesta al Pleno del CGPJ ya establecía la necesidad de “publicar un protocolo de actuación ante la realización de consultas indebidas y establezca quién puede consultar las bases de datos ….qué tipo de accesos pueden realizarse, qué información puede consultarse y qué consecuencias, en su caso, disciplinarias se derivarían de la realización de accesos indebidos” , advirtiendo claramente que en tanto en el Reglamento de Secretarios como en el Reglamento de Régimen Disciplinario del resto del personal al servicio de la Administración de Justicia, se tipifica como “falta muy grave la utilización inadecuada de los medios informáticos…..y el incumplimiento de las instrucciones facilitadas para su utilización,…” y que ha dado lugar a una Circular 6/2009 de la propia Secretaría General de la Administración de Justicia de 2 de abril de 2009 que no da respuesta a ninguna de estas consideraciones respecto a los funcionarios de la Administración de Justicia, que en ningún momento, se les ha dado información previa alguna acerca de ninguno de estos contenidos, ni instrucción alguna sobre la utilización de estas claves ni mucho menos y más grave, de las consecuencias disciplinarias de su incorrecto uso; por tanto, en este punto ha sido, y es, flagrante la falta de información y formación que el Ministerio, responsable directo de los trabajadores al servicio de la Administración de Justicia, ha proporcionado a los mismos.
Pero además, y esto también es grave, desconocemos cómo se reparten legalmente las claves para el acceso. En unos Juzgados sólo las tiene el/la Gestor/a, en otros se dan de forma indiscriminada a todos los miembros de la oficina, e incluso, y lo que es más grave, en otros “circulan las claves” como si no se fuera consciente de las implicaciones que esto pudiera tener.
3) Y es que no estamos hablando de cuestiones baladíes, sino que tanto la inclusión de datos como el acceso a los mismos además supone una carga de trabajo y una responsabilidad añadida que ha de ser tenida en cuenta y valorada de forma adecuada por el Ministerio de Justicia, como así lo hace con los Secretarios Judiciales quienes perciben una productividad mensual por realizar un trabajo de la misma o similar naturaleza que el que se está encomendando a Gestores, Tramitadores y funcionarios de Auxilio, tanto en materia de Registros Administrativos como en materia del sistema Lexnet, sin perjuicio del control que la jefatura de la oficina tiene que tener sobre los datos incluidos y los certificados.
Pero es que, además, nos parece que el Ministerio de Justicia tampoco parece haber valorado, como era su obligación antes de publicar las nuevas normas de registro, suficientemente la carga de trabajo que estas “nuevas funciones” van a acarrear, y que de hecho ya están significando, y más por los breves e insuficientes plazos que el Real Decreto establece para la inclusión de datos. Y si realmente la había valorado, el Ministerio de Justicia no ha tenido en cuenta si será necesaria una dotación de plantilla adicional para acometer con efectividad este trabajo y no poner en riesgo el funcionamiento ordinario de los órganos judiciales afectados.
Porque no es razonable que se puedan colapsar muchos órganos judiciales por la acumulación de las tareas ordinarias que son habituales con la nueva función que deben acometer los trabajadores. Porque eso no sería modernizar la Administración de Justicia ni hacerla más efectiva y eficaz.
Así, lo que estamos en este momento explicando lleva ocurriendo mucho tiempo en la aplicación práctica del sistema Lexnet, que ha implicado desde su implantación, un importante incremento de las cargas de trabajo al tener que hacer las notificaciones por este sistema y además por el tradicional, y problemas con los sistemas de claves de la misma forma que hemos explicado anteriormente. Ello sin olvidar los actuales desencuentros entre nuestro sindicato y los trabajadores, de un lado, y la administración, de otro, sobre la forma en que ha de proveerse a éstos de la tarjeta criptográfica, discusión que está sin resolver y sobre lo que es imprescindible también que el Ministerio de Justicia convoque de inmediato mesa sectorial para abordar esta cuestión con los representantes de los trabajadores.
4) A todo ello, unimos la absoluta falta, no solo de información previa como hemos mencionado, sino de la formación necesaria en las implantaciones de estos nuevos sistemas, una formación específica, seria y planificada, que llegue, sin excepción, a todos los trabajadores, a todos los órganos judiciales donde se estén implantando los mismos, por supuesto, una formación ajena presupuestariamente a la formación continua y continuada de los trabajadores. Desde luego, lo que no puede considerarse formación adecuada son las dos horas de “formación” que, en algunos territorios donde se ha implantado como experiencia piloto el sistema Lexnet, se ha realizado por parte del Ministerio.
Tanto es así, que en la propia Circular mencionada de 26-02-09, el propio CGPJ establece que “respecto a la adecuada formación, remítase a los funcionarios a los manuales de utilización de los diferentes servicios, disponibles en el Punto Neutro Judicial. Si los estimasen insuficientes, podrán solicitar, a través de sus secretarios judiciales, los correspondientes cursos dentro de los planes anuales establecidos por el Ministerio de Justicia”.
5) Por último, y no menos importante, tenemos la obligación de denunciar que dichos sistemas están dando multitud de problemas técnicos que son los propios trabajadores los que los detectan y tratan de denunciarlos (al responsable informático, al CAU, …) exigiéndoseles, en algunos casos incluso, que estas denuncias las hagan por Oficio, o provocan una cumplimentación de formularios repetidos innecesariamente,… añadiendo más burocracia al sistema judicial y que, una vez más, nos obliga a dejar a un lado nuestro trabajo ordinario, ya de por sí colapsado en numerosos órganos judiciales.
La gravedad de lo que exponemos (también denunciado al anterior equipo de gobierno), nos obliga a CCOO a reclamar la convocatoria de la Mesa Sectorial para negociar y determinar:
. Protocolo para la provisión a los trabajadores de la tarjeta criptográfica Lexnet.
. Determinación de los Cuerpos de Funcionarios/as a los que corresponden las distintas funciones relacionadas con los nuevos Registros.
. La distribución de la información suficiente y precisa sobre a quién, cuándo y cómo se entregan las distintas claves y las consecuencias del incumplimiento.
. Solución a los problemas existentes en los sistemas informáticos para que éstos sean lo más automáticos posibles, evitando así cargas de trabajo indebidas y que sólo van a provocar mayores “atascos” y retrasos en una Administración de Justicia ya suficientemente sobrecargada.
. Negociación de un plan que valore de forma real las nuevas responsabilidades que acarrean estas nuevas funciones.
. Programas efectivos de formación en estas materias.
. Estudio de las cargas de trabajo que conlleva la aplicación práctica del RD 95/2009 de 6 de febrero en los órganos judiciales, y negociación de las condiciones de trabajo que se derivan del incremento del volumen de trabajo que ello implica.
Fdo: Flora Martínez García
Coordinadora del SAJ-Federal CCOO
MINISTRO DE JUSTICIA
Madrid, 21 de abril de 2009
Fechada el 9 de marzo de 2009, el Sector Federal de Administración de Justicia de CCOO ya le envió una carta, de la que esperamos respuesta, en la que, entre otros aspectos, se incluía nuestra preocupación por algunos sistemas registrales introducidos recientemente, y sobre los que queremos hacer especial hincapié.
El Sector de Justicia de CCOO viene mostrando desde hace muchísimo tiempo su apuesta por la modernización de la Administración de Justicia y su crítica a la inamovilidad histórica de esta Administración, siendo, desde nuestro punto de vista, el Ministerio de Justicia el principal responsable de que las reformas necesarias se hayan quedado durante años sólo en palabras y no hayan existido avances claros en esa dirección. Por eso, sobre el impulso a la reforma de la Oficina Judicial hecho público por el actual Ministro y la potenciación de la modernización de la Administración de Justicia tan necesaria para que ésta pueda ofrecer un servicio público de calidad que satisfaga las actuales demandas de la sociedad, queremos creer que son apuestas sinceras, aunque debe saber que estas mismas apuestas han sido manifestadas públicamente por, al menos, los titulares del Ministerio de Justicia de las tres anteriores legislaturas, y todos los que ocuparon esa cartera han incumplido claramente con sus propias apuestas y compromisos con los ciudadanos.
No obstante, CCOO reitera su compromiso en todo momento con las actuaciones y decisiones que caminen en la dirección de acercar la Administración de Justicia a los ciudadanos, pero no le podemos ocultar que los, hasta ahora, avances que se han producido en esa dirección son claramente insuficientes. Y, entendemos, que la apuesta por la modernización y las nuevas tecnologías debe implicar necesariamente el resultado de que este servicio público tiene que ser más eficaz y eficiente.
Por ello, el establecimiento de sistemas informáticos avanzados o los nuevos registros judiciales son considerados por este Sindicato medidas positivas y también necesarias. Porque la información, en una sociedad avanzada en nuevas tecnologías, ha de ser suficiente y accesible a todo el sistema judicial y policial, pudiendo hacer nuestra la exposición de motivos del Real Decreto que establece, de forma clara y precisa, las razones de su creación.
No obstante éste, como cualquier tema que tenga relación con los procesos de modernización y reforma que deberemos acometer en los próximos tiempos, han de ser negociados, previamente a su implantación, en la mesa sectorial del personal al servicio de la Administración de Justicia, porque las condiciones laborales cambian de forma sustancial con determinadas implantaciones.
No nos gustaría que este nuevo equipo de gobierno cometiera los mismos errores que el anterior y que su voluntad de diálogo y consenso nos lleve nuevamente a encontrarnos sin negociación previa, en el BOE correspondiente, Reales Decretos, Encomiendas de Gestión con la FNMT u otros organismos, Convenios de colaboración del CGPJ con Administraciones y Organismos Públicos para la cesión de datos a los órganos judiciales,… todo ello según una apuesta por una política modernizadora pero que, en realidad, tal y como se ha venido haciendo, no viene más que a suponer una pérdida de derechos para los trabajadores de la Administración de Justicia y un incremento importante en la carga de trabajo soportada en algunos órganos judiciales que está repercutiendo en la tramitación ordinaria de los asuntos judiciales.
Así ocurrió con el llamado “Punto Neutro Judicial” en el 2002, con la implantación del Lexnet en el 2007, cuya negociación se limitó por parte del Ministerio de Justicia a recibir alegaciones de los sindicatos representativos pero sin tener en cuenta las aportaciones que este sindicato hizo llegar al Ministerio de Justicia, lo que ha ocasionado muchos problemas en la puesta en marcha del propio sistema, y, desde nuestro punto de vista, lesionado derechos de carácter individual de los propios trabajadores, y ahora con la publicación, sin la más mínima negociación, del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, y ciertamente, es ahora en su puesta en práctica cuando se descubren problemas que vamos a resumir y que esperamos poder tratar lo antes posible en una mesa negociadora convocada al efecto.
De todo ello se ha derivado una serie de problemas, innecesarios de haberse procedido a una previa negociación integral de todos los medios y sistemas necesarios para lo que se viene denominando la “modernización de la Administración de Justicia”, que CCOO identificamos en varios apartados:
1) El primero de los problemas que ha surgido radica en las funciones, porque ni el artículo 5, ni el 13 ni el 16 del Real Decreto, ni la Circular 3/2009 que lo desarrolla, arrojan luz suficiente, favoreciendo la producción de arbitrariedades en su aplicación en unos y otros Juzgados o Tribunales. Mientras que las funciones del Cuerpo de Secretarios a este respecto se determinan como una mera función de dirección y vigilancia de la veracidad de la información y de transmisión final de datos al Registro Central, el “personal de la oficina judicial” se considera como un todo, sin concreción alguna sobre qué Cuerpo (Gestión, Tramitación y/o Auxilio) es el responsable tanto en el acceso como en la introducción de datos. Se ha de concretar a quién corresponde dicha función y en qué medida.
Y lo mismo ocurre con el artículo 16, cuando al hablar de la certificación de los datos inscritos en el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, se dice que se emitirán, entre otros: “…por los órganos judiciales, en relación con las causas que tramiten y para su unión al procedimiento, podrán, a través del personal de la oficina judicial autorizado por el Secretario Judicial, obtener directamente los datos incluidos en de las Bases de Datos del Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia”. Sorprende igualmente que para poder acceder a los datos del sistema se pueda autorizar a todo el personal de la oficina judicial, sin ninguna especificidad según las funciones y tareas propias de cada Cuerpo.
2) Esta indeterminación de funciones, unida a una preocupante actuación de algunos Secretarios Judiciales, quienes hacen un “reparto masivo de las claves de acceso”, propiedad de los/as Secretarios/as, al resto de los miembros de la oficina, surge por la falta de información sobre las posibles consecuencias que este reparto puede tener para los propios Secretarios/as y para el resto de funcionarios, acerca del uso de forma indebida de las claves que, por otro lado, según la legislación vigente, son propiedad del cuerpo superior. Consideramos que una previa información al respecto, no sólo es deseable sino necesaria y provocaría menos situaciones indeseables y peligrosas, que han dado incluso lugar a dictar la resolución del Pleno del Consejo General del Poder Judicial en su sesión del 26 de febrero de 2009, sobre el Protocolo a seguir ante la realización de consultas indebidas a través del punto neutro judicial, que hemos tenido que conocer por medios ajenos a la Administración, y en cuya propuesta al Pleno del CGPJ ya establecía la necesidad de “publicar un protocolo de actuación ante la realización de consultas indebidas y establezca quién puede consultar las bases de datos ….qué tipo de accesos pueden realizarse, qué información puede consultarse y qué consecuencias, en su caso, disciplinarias se derivarían de la realización de accesos indebidos” , advirtiendo claramente que en tanto en el Reglamento de Secretarios como en el Reglamento de Régimen Disciplinario del resto del personal al servicio de la Administración de Justicia, se tipifica como “falta muy grave la utilización inadecuada de los medios informáticos…..y el incumplimiento de las instrucciones facilitadas para su utilización,…” y que ha dado lugar a una Circular 6/2009 de la propia Secretaría General de la Administración de Justicia de 2 de abril de 2009 que no da respuesta a ninguna de estas consideraciones respecto a los funcionarios de la Administración de Justicia, que en ningún momento, se les ha dado información previa alguna acerca de ninguno de estos contenidos, ni instrucción alguna sobre la utilización de estas claves ni mucho menos y más grave, de las consecuencias disciplinarias de su incorrecto uso; por tanto, en este punto ha sido, y es, flagrante la falta de información y formación que el Ministerio, responsable directo de los trabajadores al servicio de la Administración de Justicia, ha proporcionado a los mismos.
Pero además, y esto también es grave, desconocemos cómo se reparten legalmente las claves para el acceso. En unos Juzgados sólo las tiene el/la Gestor/a, en otros se dan de forma indiscriminada a todos los miembros de la oficina, e incluso, y lo que es más grave, en otros “circulan las claves” como si no se fuera consciente de las implicaciones que esto pudiera tener.
3) Y es que no estamos hablando de cuestiones baladíes, sino que tanto la inclusión de datos como el acceso a los mismos además supone una carga de trabajo y una responsabilidad añadida que ha de ser tenida en cuenta y valorada de forma adecuada por el Ministerio de Justicia, como así lo hace con los Secretarios Judiciales quienes perciben una productividad mensual por realizar un trabajo de la misma o similar naturaleza que el que se está encomendando a Gestores, Tramitadores y funcionarios de Auxilio, tanto en materia de Registros Administrativos como en materia del sistema Lexnet, sin perjuicio del control que la jefatura de la oficina tiene que tener sobre los datos incluidos y los certificados.
Pero es que, además, nos parece que el Ministerio de Justicia tampoco parece haber valorado, como era su obligación antes de publicar las nuevas normas de registro, suficientemente la carga de trabajo que estas “nuevas funciones” van a acarrear, y que de hecho ya están significando, y más por los breves e insuficientes plazos que el Real Decreto establece para la inclusión de datos. Y si realmente la había valorado, el Ministerio de Justicia no ha tenido en cuenta si será necesaria una dotación de plantilla adicional para acometer con efectividad este trabajo y no poner en riesgo el funcionamiento ordinario de los órganos judiciales afectados.
Porque no es razonable que se puedan colapsar muchos órganos judiciales por la acumulación de las tareas ordinarias que son habituales con la nueva función que deben acometer los trabajadores. Porque eso no sería modernizar la Administración de Justicia ni hacerla más efectiva y eficaz.
Así, lo que estamos en este momento explicando lleva ocurriendo mucho tiempo en la aplicación práctica del sistema Lexnet, que ha implicado desde su implantación, un importante incremento de las cargas de trabajo al tener que hacer las notificaciones por este sistema y además por el tradicional, y problemas con los sistemas de claves de la misma forma que hemos explicado anteriormente. Ello sin olvidar los actuales desencuentros entre nuestro sindicato y los trabajadores, de un lado, y la administración, de otro, sobre la forma en que ha de proveerse a éstos de la tarjeta criptográfica, discusión que está sin resolver y sobre lo que es imprescindible también que el Ministerio de Justicia convoque de inmediato mesa sectorial para abordar esta cuestión con los representantes de los trabajadores.
4) A todo ello, unimos la absoluta falta, no solo de información previa como hemos mencionado, sino de la formación necesaria en las implantaciones de estos nuevos sistemas, una formación específica, seria y planificada, que llegue, sin excepción, a todos los trabajadores, a todos los órganos judiciales donde se estén implantando los mismos, por supuesto, una formación ajena presupuestariamente a la formación continua y continuada de los trabajadores. Desde luego, lo que no puede considerarse formación adecuada son las dos horas de “formación” que, en algunos territorios donde se ha implantado como experiencia piloto el sistema Lexnet, se ha realizado por parte del Ministerio.
Tanto es así, que en la propia Circular mencionada de 26-02-09, el propio CGPJ establece que “respecto a la adecuada formación, remítase a los funcionarios a los manuales de utilización de los diferentes servicios, disponibles en el Punto Neutro Judicial. Si los estimasen insuficientes, podrán solicitar, a través de sus secretarios judiciales, los correspondientes cursos dentro de los planes anuales establecidos por el Ministerio de Justicia”.
5) Por último, y no menos importante, tenemos la obligación de denunciar que dichos sistemas están dando multitud de problemas técnicos que son los propios trabajadores los que los detectan y tratan de denunciarlos (al responsable informático, al CAU, …) exigiéndoseles, en algunos casos incluso, que estas denuncias las hagan por Oficio, o provocan una cumplimentación de formularios repetidos innecesariamente,… añadiendo más burocracia al sistema judicial y que, una vez más, nos obliga a dejar a un lado nuestro trabajo ordinario, ya de por sí colapsado en numerosos órganos judiciales.
La gravedad de lo que exponemos (también denunciado al anterior equipo de gobierno), nos obliga a CCOO a reclamar la convocatoria de la Mesa Sectorial para negociar y determinar:
. Protocolo para la provisión a los trabajadores de la tarjeta criptográfica Lexnet.
. Determinación de los Cuerpos de Funcionarios/as a los que corresponden las distintas funciones relacionadas con los nuevos Registros.
. La distribución de la información suficiente y precisa sobre a quién, cuándo y cómo se entregan las distintas claves y las consecuencias del incumplimiento.
. Solución a los problemas existentes en los sistemas informáticos para que éstos sean lo más automáticos posibles, evitando así cargas de trabajo indebidas y que sólo van a provocar mayores “atascos” y retrasos en una Administración de Justicia ya suficientemente sobrecargada.
. Negociación de un plan que valore de forma real las nuevas responsabilidades que acarrean estas nuevas funciones.
. Programas efectivos de formación en estas materias.
. Estudio de las cargas de trabajo que conlleva la aplicación práctica del RD 95/2009 de 6 de febrero en los órganos judiciales, y negociación de las condiciones de trabajo que se derivan del incremento del volumen de trabajo que ello implica.
Fdo: Flora Martínez García
Coordinadora del SAJ-Federal CCOO