martes, 10 de febrero de 2009

SAJ-CCOO: CIRCULAR REMITIDA POR EL MINISTERIO A LOS SECRETARIOS DE GOBIERNO


CIRCULAR 1/2009 RELATIVA A LA ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO DE LA NUEVA APLICACIÓN DEL REGISTRO CENTRAL DE PENADOS Y REBELDES.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal, en su artículo 252, establece la obligación de Juzgados y Tribunales de remitir al Registro Central de Penados y Rebeldes notas autorizadas de las sentencias firmes en las que se imponga alguna pena por delito y de los autos de rebeldía, como requisito indispensable para poder apreciar la reincidencia.
Para la consecución de este objetivo resulta indispensable que entre los Juzgados y Tribunales y el nuevo Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Actividad Judicial se establezcan procedimientos adecuados de comunicación.
Con objeto de facilitar la transición entre el uso de la aplicación actual del Registro Central de Penados y Rebeldes y la que entrará en funcionamiento el 27 de enero de 2009, se dicta la presente Circular al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y de lo dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

PRIMERO- Entrada en funcionamiento del nuevo sistema y cese de la remisión de notas de condena y rebeldía mediante la aplicación actual
El nuevo sistema de remisión de notas de condena y consulta de antecedentes penales al Registro de Penados y Rebeldes será operativo a partir del 27 de enero de 2009. La nueva aplicación será accesible a todos los Juzgados y Tribunales a partir del 19 de enero en un entorno de consulta a efectos de que los distintos usuarios puedan familiarizarse con ella. La migración de datos definitiva desde el antiguo sistema informático, que constituye un aspecto muy sensible del proceso, se producirá el día 24 de enero por lo que no será posible incorporar las notas remitidas en papel de acuerdo con el sistema utilizado hasta ahora y recibidas con posterioridad a la fecha indicada.

SEGUNDO- Remisión de notas de condena y sus modificaciones.
Operativa de la inscripción
Corresponde al órgano sentenciador comunicar al Registro Central de
Penados y Rebeldes las sentencias que se dicten, en el plazo de cinco días desde la firmeza de la sentencia, mediante la aplicación informática desarrollada al efecto y sin necesidad de utilizar un soporte papel como hasta el momento venía sucediendo. El mismo plazo será aplicable en relación con la información que debe remitirse al Registro de Medidas Cautelares.
Conforme a lo previsto en el Real Decreto mencionado, la trasmisión de datos a los Registros Centrales se realizará a través de procedimientos telemáticos por el secretario judicial que verificará la exactitud del contenido de
la información que, previamente cumplimentada por el personal de la oficina judicial bajo su dirección, se trasmita a los Registros Centrales.
Los Juzgados pueden registrar y enviar “notas” al Registro Central de Penados con datos –de identificación de los condenados, de las causas correspondientes, de los delitos imputados y de las penas impuestas- relativos a las condenas firmes y el seguimiento de su ejecución.
Las notas a enviar a este Registro son de tres tipos: nuevas, de actualización o de rectificación de errores.
Cuando se envía una nueva nota el sistema trata de averiguar si se producen con cada nueva condena por sentencia firme.
Las notas pueden ser registradas y enviadas por el secretario judicial o registradas por otros funcionarios y revisadas y enviadas por el secretario judicial. Existe una consulta específica para acceder a las notas pendientes de enviar. Las notas enviadas pueden asimismo consultarse por distintos criterios, acceder a sus detalles o imprimirse.

TERCERO- Consulta de antecedentes
Los Juzgados y Tribunales pueden consultar los historiales de antecedentes disponibles en el sistema de registros de acuerdo con distintos criterios de búsqueda, acceder a sus detalles e imprimirlos. En relación con las causas que tramiten y para su unión al procedimiento, podrán, a través del personal de la oficina judicial autorizado por el secretario judicial, obtener directamente de las Bases de Datos del Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Actividad Judicial, certificados sobre la existencia o no de antecedentes penales expedidos por el Ministerio de Justicia de los datos penales incluidos en el sistema.

CUARTO- Peticiones de antecedentes al Registro de Penados y Rebeldes
En el caso de que se desee una respuesta formal del Registro Central sobre la existencia de antecedentes penales, el Juzgado o Tribunal puede registrar una petición y enviarla a este organismo para su resolución. La petición puede ser reiterada pasado un tiempo si no ha sido contestada.

QUINTO- Cancelación de anotaciones que obren en el Registro de Penados y Rebeldes
La cancelación de antecedentes penales constituye una competencia del
Ministro de Justicia. La cancelación de las inscripciones se practicará de oficio, a instancia del interesado o por comunicación del órgano judicial.

SEXTO- Gestión de usuarios locales
El acceso a los datos contenidos en el Registro Central de Penados y
Rebeldes se producirá a partir de las claves actualmente vigentes y con el perfil que corresponda. Como novedad, los secretarios judiciales pueden registrar y mantener desde la propia aplicación los datos de acceso al aplicativo, autorizando a un número limitado de funcionarios de su juzgado para que puedan consultar la base de datos y preparar la información, que posteriormente el secretario judicial, una vez validada, enviará al Registro. Cuando sea necesario a petición del Juzgado se ira ampliando este numero de usuarios. Este Registro, cuyo objetivo es la inscripción de penas y medidas de seguridad impuestas en sentencia no firme por delito y medidas cautelares notificadas al imputado, autos de declaración de rebeldía y requerimientos de situación personal adoptadas en el curso de un procedimiento penal, constituirá un instrumento de gran utilidad que permitirá al órgano judicial disponer de otros elementos de juicio, además de los ya existentes, a fin de ponderar sus resoluciones en las distintas fases del proceso penal. Igualmente es importante ofrecer información sobre la existencia de órdenes en vigor de busca y captura o de detención y puesta a disposición, que permiten al Juez valorar la existencia de riesgo de fuga, en la resolución en la que decida sobre la prisión o libertad provisional del imputado, tal como se establece en el Art. 503.1.3º.a), párrafo 3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 14 de septiembre de 1882.

SÉPTIMO- Registro de medidas cautelares
Como se ha señalado, la entrada en funcionamiento del Registro de Medidas Cautelares, previsto en la disposición adicional segunda de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, se producirá sucesivamente en la fecha que oportunamente se señale y una vez aprobado el Real Decreto correspondiente por el que se regula el Sistema de Registros de Apoyo a la Actividad Judicial

OCTAVO- Formación y apoyo
Los manuales de usuario constituyen un elemento imprescindible para la utilización de la aplicación informática y para obtener todas las ventajas que de la misma se deriva. Por lo tanto su utilización resulta inexcusable para el conocimiento íntegro de las utilidades incorporadas y las novedades introducidas, debiendo los secretarios judiciales de los órganos que deban realizar las inscripciones familiarizarse con ellos y procurar su distribución y conocimiento entre los funcionarios designados para el uso de la aplicación.

Teléfonos y correo electrónico

985968799/ 985176942/ 629653568 justicia.ccoo@gmail.com