La Ley de Presupuestos incluye graves recortes en materia de pensiones en caso de incapacidad permanente
PUBLICADA EN EL BOE DE 24 DE DICIEMBRE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2009
Sobre el texto aprobado de La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, debemos hacer algunas consideraciones importantes para los trabajadores de la Administración de Justicia:
1º) Respecto a las Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia, la Ley de Presupuestos establece, como ya era públicamente conocido, un incremento del 2% sobre las retribuciones (sueldo, trienios, CGP,…) así como la cuantía complementaria a incluir en cada paga extraordinaria para acomodar éstas a unas cuantías equivalentes a nuestro complemento de destino. Además se contempla el incremento del 1% en la masa salarial de los funcionarios en la paga extra para lograr progresivamente la acomodación de las pagas extras a las retribuciones complementarias. Además se incluye la previsión del 0,5% de la masa salarial a financiar aportaciones a planes de pensiones.
En cualquier caso, “estos aumentos retributivos se aplicarán al margen de las mejoras retributivas conseguidas en los pactos o acuerdos previamente firmados por las diferentes Administraciones Públicas”
2º) Se reconoce por primera vez en la Ley de Presupuestos, el derecho de los interinos a percibir las retribuciones básicas, incluidos trienios.
3º) Tras múltiples reclamaciones de CCOO en este sentido, se reconoce expresamente en la Disposición Adicional 26ª, que el personal al servicio de la Administración de Justicia incluido en el Régimen de clases Pasivas y en la MUGEJU que realicen funciones de suplente, sustitución o interino en los cuerpos de Jueces, Fiscales, Secretarios o resto de Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, MANTENDRÁN SU INCLUSIÓN OBLIGATORIA EN MUGEJU y CLASES PASIVAS y, por lo tanto, no tendrán que pasar, transitoriamente mientras dure la sustitución, al régimen de la Seguridad Social.
Esto, junto al reconocimiento expreso de trienios para los compañeros del Cuerpo de Gestión que realizan funciones de sustitución en el Cuerpo de Secretarios (que ya se recogió en la Instrucción de reconocimiento de trienios dictada por el Ministerio de Justicia), es otro paso más para conseguir, por fin, el derecho a la reserva del puesto de trabajo en el Cuerpo de Gestión de estos compañeros, finalidad última que desde CCOO seguiremos demandando para que el régimen de sustituciones tenga el reconocimiento que debe y que todas las Administraciones competentes (pues aún existen CCAA que no regulan dicho régimen de sustituciones) lo reconozcan no solo como un derecho de los trabajadores de la Administración de Justicia sino como una excelente posibilidad para utilizar en beneficio del servicio público.
4º) Además, se establece expresamente que el tiempo correspondiente al periodo de prácticas o curso selectivo se computará a efectos de consolidación de trienios y de derechos pasivos como servido en el nuevo Cuerpo en el caso de que, efectivamente, se adquiera la condición de funcionario de carrera en este último (Art. 28.7 de la Ley de Presupuestos). Esta disposición, que si bien hace referencia al Reglamento de Ingreso de los Funcionarios del Estado, viene a concretar lo ya dispuesto en nuestro Reglamento de Ingreso, art. 25, que establece el cómputo, a efectos económicos, del tiempo transcurrido en el periodo de prácticas.
Al margen de las consideraciones retributivas, que se concretarán una vez se publique en los próximos días en el BOE la Instrucción de nóminas, la Ley de Presupuestos contiene otras medidas importantísimas pues se incluyen modificaciones de la legislación en materia de incapacidad temporal para el personal sujeto al régimen de MUFACE así como importantes modificaciones en la incapacidad permanente en el Régimen de Clases Pasivas, y que se enmarcan dentro del principio de armonización de los regímenes de los funcionarios públicos con el régimen general de la Seguridad social.
Por lo que respecta a la reforma de la Incapacidad Permanente en clases pasivas, definitivamente el texto de la Ley modifica sustancialmente y “a la baja” las prestaciones de Incapacidad permanente en clases pasivas:
a) Se introduce la graduación para la situación de jubilación por incapacidad permanente, ya que la prestación será distinta, según se considere absoluta o permanente total para toda profesión u oficio.
b) Esta valoración implícita conlleva que la pensión pueda ser del 75% si no se llevan 20 años de servicios EFECTIVOS al Estado y no le impida realizar otras actividades, con una reducción progresiva del 5 % por cada año de servicio menos de 20 que se tenga en el momento de acceder a la incapacidad permanente, hasta un máximo de reducción del 25 % para quiénes acrediten 15 años de servicio o menos. Esta reducción comporta varias consecuencias, desde nuestro punto de vista, inaceptables.
* Se establecen períodos de carencia (hasta ahora inexistentes en clases pasivas) para tener derecho al 100% de la pensión que correspondiese, en concreto 20 años de servicio efectivo al estado.
* Al hablar de servicios efectivos al Estado, se está eliminando parcialmente las condiciones actuales (no para la cuantía de la prestación, pero si para el reconocimiento del derecho) del sistema, que tenia en cuenta los años que le faltaban al titular del derecho hasta cumplir la edad ordinaria de jubilación. Es decir, hasta ahora, la norma permitía que un funcionario que era declarado en incapacidad permanente al inicio de su actividad profesional en la Administración se le contabilizaran todos los años que le quedaban para jubilarse como años efectivos a efectos de cotización. Ahora se modifica de forma unilateral la norma en materia de pensiones del sector público, pues se exigen 20 años mínimo de prestación efectiva del servicio para alcanzar la cuantía total de la pensión, en una política de clara restricción de derechos contra los más débiles.
También se elimina la posibilidad de cómputo reciproco de cotizaciones (en cuanto al reconocimiento del derecho), en otros regímenes públicos de Seguridad Social.
c) Por otro lado no se regula la posibilidad de que en caso de que el interesado pueda realizar otra profesión u oficio (y por lo tanto su pensión pueda ser del 75%), esta actividad se realice en el ámbito público, (situación con la actual redacción del EBEP y la ley de incompatibilidades es imposible), y por lo tanto negarle por vía administrativa el acceso a otra profesión u oficio dentro del sector público, que si podría realizar en función de las lesiones que padezca.
En resumen, desde CCOO consideramos que esta modificaciones son inaceptables pues se han hecho exclusivamente con el objeto de reducir gastos sin tener en cuenta las consecuencias que conlleva y en una Ley de Presupuestos Generales como “Ley Escoba” para introducir todo tipo de medidas que al Gobierno le interesen, sin negociación previa, a pesar de que este Gobierno había anunciado la desaparición de “Leyes de Acompañamiento” como fórmula para legislar.
Madrid, 30 de diciembre de 2008
PUBLICADA EN EL BOE DE 24 DE DICIEMBRE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2009
Sobre el texto aprobado de La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, debemos hacer algunas consideraciones importantes para los trabajadores de la Administración de Justicia:
1º) Respecto a las Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia, la Ley de Presupuestos establece, como ya era públicamente conocido, un incremento del 2% sobre las retribuciones (sueldo, trienios, CGP,…) así como la cuantía complementaria a incluir en cada paga extraordinaria para acomodar éstas a unas cuantías equivalentes a nuestro complemento de destino. Además se contempla el incremento del 1% en la masa salarial de los funcionarios en la paga extra para lograr progresivamente la acomodación de las pagas extras a las retribuciones complementarias. Además se incluye la previsión del 0,5% de la masa salarial a financiar aportaciones a planes de pensiones.
En cualquier caso, “estos aumentos retributivos se aplicarán al margen de las mejoras retributivas conseguidas en los pactos o acuerdos previamente firmados por las diferentes Administraciones Públicas”
2º) Se reconoce por primera vez en la Ley de Presupuestos, el derecho de los interinos a percibir las retribuciones básicas, incluidos trienios.
3º) Tras múltiples reclamaciones de CCOO en este sentido, se reconoce expresamente en la Disposición Adicional 26ª, que el personal al servicio de la Administración de Justicia incluido en el Régimen de clases Pasivas y en la MUGEJU que realicen funciones de suplente, sustitución o interino en los cuerpos de Jueces, Fiscales, Secretarios o resto de Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, MANTENDRÁN SU INCLUSIÓN OBLIGATORIA EN MUGEJU y CLASES PASIVAS y, por lo tanto, no tendrán que pasar, transitoriamente mientras dure la sustitución, al régimen de la Seguridad Social.
Esto, junto al reconocimiento expreso de trienios para los compañeros del Cuerpo de Gestión que realizan funciones de sustitución en el Cuerpo de Secretarios (que ya se recogió en la Instrucción de reconocimiento de trienios dictada por el Ministerio de Justicia), es otro paso más para conseguir, por fin, el derecho a la reserva del puesto de trabajo en el Cuerpo de Gestión de estos compañeros, finalidad última que desde CCOO seguiremos demandando para que el régimen de sustituciones tenga el reconocimiento que debe y que todas las Administraciones competentes (pues aún existen CCAA que no regulan dicho régimen de sustituciones) lo reconozcan no solo como un derecho de los trabajadores de la Administración de Justicia sino como una excelente posibilidad para utilizar en beneficio del servicio público.
4º) Además, se establece expresamente que el tiempo correspondiente al periodo de prácticas o curso selectivo se computará a efectos de consolidación de trienios y de derechos pasivos como servido en el nuevo Cuerpo en el caso de que, efectivamente, se adquiera la condición de funcionario de carrera en este último (Art. 28.7 de la Ley de Presupuestos). Esta disposición, que si bien hace referencia al Reglamento de Ingreso de los Funcionarios del Estado, viene a concretar lo ya dispuesto en nuestro Reglamento de Ingreso, art. 25, que establece el cómputo, a efectos económicos, del tiempo transcurrido en el periodo de prácticas.
Al margen de las consideraciones retributivas, que se concretarán una vez se publique en los próximos días en el BOE la Instrucción de nóminas, la Ley de Presupuestos contiene otras medidas importantísimas pues se incluyen modificaciones de la legislación en materia de incapacidad temporal para el personal sujeto al régimen de MUFACE así como importantes modificaciones en la incapacidad permanente en el Régimen de Clases Pasivas, y que se enmarcan dentro del principio de armonización de los regímenes de los funcionarios públicos con el régimen general de la Seguridad social.
Por lo que respecta a la reforma de la Incapacidad Permanente en clases pasivas, definitivamente el texto de la Ley modifica sustancialmente y “a la baja” las prestaciones de Incapacidad permanente en clases pasivas:
a) Se introduce la graduación para la situación de jubilación por incapacidad permanente, ya que la prestación será distinta, según se considere absoluta o permanente total para toda profesión u oficio.
b) Esta valoración implícita conlleva que la pensión pueda ser del 75% si no se llevan 20 años de servicios EFECTIVOS al Estado y no le impida realizar otras actividades, con una reducción progresiva del 5 % por cada año de servicio menos de 20 que se tenga en el momento de acceder a la incapacidad permanente, hasta un máximo de reducción del 25 % para quiénes acrediten 15 años de servicio o menos. Esta reducción comporta varias consecuencias, desde nuestro punto de vista, inaceptables.
* Se establecen períodos de carencia (hasta ahora inexistentes en clases pasivas) para tener derecho al 100% de la pensión que correspondiese, en concreto 20 años de servicio efectivo al estado.
* Al hablar de servicios efectivos al Estado, se está eliminando parcialmente las condiciones actuales (no para la cuantía de la prestación, pero si para el reconocimiento del derecho) del sistema, que tenia en cuenta los años que le faltaban al titular del derecho hasta cumplir la edad ordinaria de jubilación. Es decir, hasta ahora, la norma permitía que un funcionario que era declarado en incapacidad permanente al inicio de su actividad profesional en la Administración se le contabilizaran todos los años que le quedaban para jubilarse como años efectivos a efectos de cotización. Ahora se modifica de forma unilateral la norma en materia de pensiones del sector público, pues se exigen 20 años mínimo de prestación efectiva del servicio para alcanzar la cuantía total de la pensión, en una política de clara restricción de derechos contra los más débiles.
También se elimina la posibilidad de cómputo reciproco de cotizaciones (en cuanto al reconocimiento del derecho), en otros regímenes públicos de Seguridad Social.
c) Por otro lado no se regula la posibilidad de que en caso de que el interesado pueda realizar otra profesión u oficio (y por lo tanto su pensión pueda ser del 75%), esta actividad se realice en el ámbito público, (situación con la actual redacción del EBEP y la ley de incompatibilidades es imposible), y por lo tanto negarle por vía administrativa el acceso a otra profesión u oficio dentro del sector público, que si podría realizar en función de las lesiones que padezca.
En resumen, desde CCOO consideramos que esta modificaciones son inaceptables pues se han hecho exclusivamente con el objeto de reducir gastos sin tener en cuenta las consecuencias que conlleva y en una Ley de Presupuestos Generales como “Ley Escoba” para introducir todo tipo de medidas que al Gobierno le interesen, sin negociación previa, a pesar de que este Gobierno había anunciado la desaparición de “Leyes de Acompañamiento” como fórmula para legislar.
Madrid, 30 de diciembre de 2008