martes, 30 de diciembre de 2008

SAJ-CCOO: HOJA INFORMATIVA PUBLICACIÓN BOE 24 DICIEMBRE

La Ley de Presupuestos incluye graves recortes en materia de pensiones en caso de incapacidad permanente

PUBLICADA EN EL BOE DE 24 DE DICIEMBRE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2009

Sobre el texto aprobado de La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, debemos hacer algunas consideraciones importantes para los trabajadores de la Administración de Justicia:

1º) Respecto a las Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia, la Ley de Presupuestos establece, como ya era públicamente conocido, un incremento del 2% sobre las retribuciones (sueldo, trienios, CGP,…) así como la cuantía complementaria a incluir en cada paga extraordinaria para acomodar éstas a unas cuantías equivalentes a nuestro complemento de destino. Además se contempla el incremento del 1% en la masa salarial de los funcionarios en la paga extra para lograr progresivamente la acomodación de las pagas extras a las retribuciones complementarias. Además se incluye la previsión del 0,5% de la masa salarial a financiar aportaciones a planes de pensiones.

En cualquier caso, “estos aumentos retributivos se aplicarán al margen de las mejoras retributivas conseguidas en los pactos o acuerdos previamente firmados por las diferentes Administraciones Públicas”

2º) Se reconoce por primera vez en la Ley de Presupuestos, el derecho de los interinos a percibir las retribuciones básicas, incluidos trienios.

3º) Tras múltiples reclamaciones de CCOO en este sentido, se reconoce expresamente en la Disposición Adicional 26ª, que el personal al servicio de la Administración de Justicia incluido en el Régimen de clases Pasivas y en la MUGEJU que realicen funciones de suplente, sustitución o interino en los cuerpos de Jueces, Fiscales, Secretarios o resto de Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, MANTENDRÁN SU INCLUSIÓN OBLIGATORIA EN MUGEJU y CLASES PASIVAS y, por lo tanto, no tendrán que pasar, transitoriamente mientras dure la sustitución, al régimen de la Seguridad Social.
Esto, junto al reconocimiento expreso de trienios para los compañeros del Cuerpo de Gestión que realizan funciones de sustitución en el Cuerpo de Secretarios (que ya se recogió en la Instrucción de reconocimiento de trienios dictada por el Ministerio de Justicia), es otro paso más para conseguir, por fin, el derecho a la reserva del puesto de trabajo en el Cuerpo de Gestión de estos compañeros, finalidad última que desde CCOO seguiremos demandando para que el régimen de sustituciones tenga el reconocimiento que debe y que todas las Administraciones competentes (pues aún existen CCAA que no regulan dicho régimen de sustituciones) lo reconozcan no solo como un derecho de los trabajadores de la Administración de Justicia sino como una excelente posibilidad para utilizar en beneficio del servicio público.

4º) Además, se establece expresamente que el tiempo correspondiente al periodo de prácticas o curso selectivo se computará a efectos de consolidación de trienios y de derechos pasivos como servido en el nuevo Cuerpo en el caso de que, efectivamente, se adquiera la condición de funcionario de carrera en este último (Art. 28.7 de la Ley de Presupuestos). Esta disposición, que si bien hace referencia al Reglamento de Ingreso de los Funcionarios del Estado, viene a concretar lo ya dispuesto en nuestro Reglamento de Ingreso, art. 25, que establece el cómputo, a efectos económicos, del tiempo transcurrido en el periodo de prácticas.



Al margen de las consideraciones retributivas, que se concretarán una vez se publique en los próximos días en el BOE la Instrucción de nóminas, la Ley de Presupuestos contiene otras medidas importantísimas pues se incluyen modificaciones de la legislación en materia de incapacidad temporal para el personal sujeto al régimen de MUFACE así como importantes modificaciones en la incapacidad permanente en el Régimen de Clases Pasivas, y que se enmarcan dentro del principio de armonización de los regímenes de los funcionarios públicos con el régimen general de la Seguridad social.

Por lo que respecta a la reforma de la Incapacidad Permanente en clases pasivas, definitivamente el texto de la Ley modifica sustancialmente y “a la baja” las prestaciones de Incapacidad permanente en clases pasivas:

a) Se introduce la graduación para la situación de jubilación por incapacidad permanente, ya que la prestación será distinta, según se considere absoluta o permanente total para toda profesión u oficio.

b) Esta valoración implícita conlleva que la pensión pueda ser del 75% si no se llevan 20 años de servicios EFECTIVOS al Estado y no le impida realizar otras actividades, con una reducción progresiva del 5 % por cada año de servicio menos de 20 que se tenga en el momento de acceder a la incapacidad permanente, hasta un máximo de reducción del 25 % para quiénes acrediten 15 años de servicio o menos. Esta reducción comporta varias consecuencias, desde nuestro punto de vista, inaceptables.

* Se establecen períodos de carencia (hasta ahora inexistentes en clases pasivas) para tener derecho al 100% de la pensión que correspondiese, en concreto 20 años de servicio efectivo al estado.

* Al hablar de servicios efectivos al Estado, se está eliminando parcialmente las condiciones actuales (no para la cuantía de la prestación, pero si para el reconocimiento del derecho) del sistema, que tenia en cuenta los años que le faltaban al titular del derecho hasta cumplir la edad ordinaria de jubilación. Es decir, hasta ahora, la norma permitía que un funcionario que era declarado en incapacidad permanente al inicio de su actividad profesional en la Administración se le contabilizaran todos los años que le quedaban para jubilarse como años efectivos a efectos de cotización. Ahora se modifica de forma unilateral la norma en materia de pensiones del sector público, pues se exigen 20 años mínimo de prestación efectiva del servicio para alcanzar la cuantía total de la pensión, en una política de clara restricción de derechos contra los más débiles.

También se elimina la posibilidad de cómputo reciproco de cotizaciones (en cuanto al reconocimiento del derecho), en otros regímenes públicos de Seguridad Social.

c) Por otro lado no se regula la posibilidad de que en caso de que el interesado pueda realizar otra profesión u oficio (y por lo tanto su pensión pueda ser del 75%), esta actividad se realice en el ámbito público, (situación con la actual redacción del EBEP y la ley de incompatibilidades es imposible), y por lo tanto negarle por vía administrativa el acceso a otra profesión u oficio dentro del sector público, que si podría realizar en función de las lesiones que padezca.

En resumen, desde CCOO consideramos que esta modificaciones son inaceptables pues se han hecho exclusivamente con el objeto de reducir gastos sin tener en cuenta las consecuencias que conlleva y en una Ley de Presupuestos Generales como “Ley Escoba” para introducir todo tipo de medidas que al Gobierno le interesen, sin negociación previa, a pesar de que este Gobierno había anunciado la desaparición de “Leyes de Acompañamiento” como fórmula para legislar.

Madrid, 30 de diciembre de 2008

martes, 23 de diciembre de 2008

SAJ-CCOO: INSTRUCCIÓN MUTUALIDAD PROGRAMA PREVENTIVO VACUNACIÓN VIRUS DEL PAPILOMA HUMANO BENEFICIARIAS NACIDAS EN 1994

INSTRUCCIÓN DE LA MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL POR LA QUE SE REGULA EL PROGRAMA PREVENTIVO DE VACUNACIÓN CONTRA EL VIRUS DEL PAPILOMA HUMANO PARA LAS BENEFICIARIAS NACIDAS EN 1994


PRIMERO.- El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en su sesión de fecha 11/10/2007, valida el acuerdo de la Comisión de Salud Pública de incluir la vacunación del virus del papiloma humano en las niñas de una única cohorte, entre los 11 y 14 años de edad. Y que se implantará antes de finales de 2010, en función de las necesidades, prioridades y logística de los programas de vacunación de cada Comunidad Autónoma.

SEGUNDO.- En la actualidad la mayoría de las CC.AA. han procedido a la vacunación de las niñas nacidas en 1994

TERCERO.- Excepcionalmente, algunas CC.AA. no han acometido la vacunación con esa amplitud, por lo que en orden a igualar la situación del colectivo de Mugeju, evitando situaciones diferentes en función de la territorialidad, se hace necesario completar la vacunación en el rango de niñas nacidas en 1994.

CUARTO.- De la presente instrucción ha sido debidamente informada la Comisión Permanente de la Mutualidad General Judicial, según lo determinado en el artículo 12 e) del Real Decreto 1206/2006 de 20 de octubre por el que se regulan la composición y funciones de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial.


RESUELVE

1º Reintegrar los gastos ocasionados por la aplicación de la vacuna contra el virus de papiloma humano de las beneficiarias de la Mutualidad General Judicial nacidas en 1994, y residentes en las Comunidades Autónomas en las que no se hayan procedido a su vacunación.


2º Para el reconocimiento del reintegro se requerirán los siguientes documentos.

2.1 Cumplimentación del impreso de solicitud.

2.2 Informe médico indicativo de la prescripción de la vacuna a la beneficiaria.

2.3 Factura/s de la farmacia en la que identifique asimismo la beneficiaria, y que corresponde a las tres dosis de la vacuna.

2.4 Certificado de la Comunidad Autónoma donde resida, en el que conste que la beneficiaria no tienen derecho a la vacunación con cargo al Servicio de Salud correspondiente.


3º Los expedientes se tramitarán a través del reintegro de gastos de farmacia, con cargo al concepto presupuestario 484 (Farmacia) del Programa 312 E “Asistencia Sanitaria del Mutualismo Administrativo”.

4º La solicitud deberá formularse una vez que haya ultimado la vacunación de las tres dosis.

5º La presente instrucción entrará en vigor el 1 de enero de 2009.




En Madrid a 18 de diciembre de 2008.
EL GERENTE




Fdo.: José Manuel Arocha Armas

SAJ-CCOO: INSTRUCCIÓN MUTUALIDAD PROGRAMA PREVENTIVO VACUNACIÓN VIRUS DEL PAPILOMA HUMANO BENEFICIARIAS ENTRE LOS 15 Y 18 AÑOS

INSTRUCCIÓN DE LA MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL POR LA QUE SE REGULAN LAS AYUDAS PARA EL PROGRAMA PREVENTIVO DE VACUNACIÓN CONTRA EL VIRUS DEL PAPILOMA HUMANO PARA LAS BENEFICIARIAS COMPRENDIDAS ENTRE LOS 15 Y 18 AÑOS.


PRIMERO.- El virus del papiloma humano (VPH) representa una de las infecciones de transmisión sexual más común. Aproximadamente el 70% de los casos de cáncer de cuello de útero son producidos por el virus VPH. La prevalencia de infección por el VPH está asociada a las edades inmediatas al inicio de las relaciones sexuales, por lo que la vacuna está indicada para las jóvenes que no hayan tenido contacto con el virus. Los datos indican que el cáncer de cuello de útero es el segundo tumor en frecuencia en mujeres en el mundo.

SEGUNDO.- La Asamblea General de Compromisarios de la Mutualidad General Judicial, en su sesión de noviembre de 2008, acordó elevar la propuesta de reintegrar el 50 % de los gastos de vacunación contra el VPH de las beneficiarias comprendidas entre los 15 y 18 años inclusive.

TERCERO.- De la presente instrucción ha sido debidamente informada la Comisión Permanente de la Mutualidad General Judicial, según lo determinado en el artículo 12 e) del Real Decreto 1206/2006 de 20 de octubre por el que se regulan la composición y funciones de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial.

A la vista de lo anterior esta Gerencia

RESUELVE


1º Conceder una ayuda del 50 % del importe de la vacuna del virus contra el papiloma humano (VPH), para las beneficiarias de edades entre 15 y 18 años, nacidas en los años 1990, 1991, 1992 y 1993.

2º Para el reconocimiento del reintegro se requerirán los siguientes documentos.

2.1 Cumplimentación del impreso de solicitud.

2.2 Informe médico indicativo de la prescripción de la vacuna a la beneficiaria.

2.3 Factura/s de la farmacia en la que identifique asimismo la beneficiaria, y que corresponde a las tres dosis de la vacuna.

2.4 Certificado de la Comunidad Autónoma donde resida, en el que conste que la beneficiaria no tienen derecho a la vacunación con cargo al Servicio de Salud correspondiente.


3º Los expedientes se tramitarán a través del reintegro de gastos de farmacia con cargo al concepto presupuestario 484 (Farmacia) del Programa 312 E “Asistencia Sanitaria del Mutualismo Administrativo”.



4º La solicitud deberá formularse una vez que haya ultimado la vacunación de las tres dosis.

5º La presente instrucción entrará en vigor el 1 de enero de 2009.



En Madrid a 18 de diciembre de 2008.
EL GERENTE




Fdo.: José Manuel Arocha Armas

SAJ-CCOO: RESOLUCIÓN MUGEJU PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE PROTECCIÓN SOCIO-SANITARIA

RESOLUCIÓN DE 17 DE DICIEMBRE DE 2008, DE LA GERENCIA DE LA MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL, PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE PROTECCIÓN SOCIO-SANITARIA DURANTE EL AÑO 2009, CON LAS MODALIDADES DE AYUDAS PARA ACTUACIONES DE PODOLOGÍA BÁSICA Y PARA TERMALISMO SOCIAL PARA MAYORES.

En aplicación de lo previsto en el art. 12 e) del Real Decreto Legislativo 3/2000 de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Especial de Seguridad Social del Personal al Servicio de la Administración de Justicia (B.O.E 28 de junio de 2000) y en el Real Decreto 1206/2006 de 20 de octubre por el que se regulan la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial (B.O.E 4 de noviembre de 2006).

Esta Gerencia ha resuelto aprobar el Programa de atención a personas mayores y otros beneficiarios, mediante la inclusión de Ayudas de Podología Básica y Termalismo Social para mayores dirigidas a atender las demandas sociales en este sentido del conjunto de sus afiliados y beneficiarios.

1. Ayudas para actuaciones de Podología Básica para mayores.

1.1 Concepto.- A los efectos de esta prestación, se entiende por ayudas para actuaciones de Podología Básica para mayores aquellas ayudas económicas directas destinadas a financiar a los mutualistas y demás beneficiarios de Mugeju, que cumplan los requisitos establecidos en el siguiente epígrafe, una parte del coste de las asistencias de quiropodia o podología básica prestadas en consultas de podólogos colegiados.

Asimismo y a estos efectos, se define la quiropodia como el tratamiento de las alteraciones dérmicas y ungueales mediante la aplicación de diferentes técnicas no quirúrgicas.

1.2 Beneficiarios.- Tendrán derecho a las ayudas para actuaciones de podología básica para mayores quienes reúnan los siguientes requisitos :

a) Ser titular y encontrarse en alta o en situación de asimilada al alta o ser beneficiario del mutualismo administrativo, dentro del Regimen especial de Seguridad Social de Funcionarios de la Administración de Justicia.

b) En el caso de los titulares mutualistas, hallarse en situación de jubilado forzoso por edad o por incapacidad permanente para el servicio y en el caso de los demás beneficiarios, haber cumplido 65 o más años de edad y estar en situación laboral de no actividad en la fecha de la consulta por la que se pide la ayuda.

c) No tener derecho a la cobertura total de estos servicios de podología a través de los conciertos de asistencia sanitaria que Mugeju tenga suscritos con Entidades Médicas o de forma directa con la Mutualidad.

d) Haber recibido la consulta de quiropodia por parte de podólogo colegiado.







1.3 Cuantía.- La ayuda económica será de 9 euros por consulta y beneficiario con un máximo de tres ayudas por beneficiario y año.


2. Ayudas de Termalismo Social para mayores

2.1 Concepto.- A los efectos de esta prestación, se entiende por ayudas de Termalismo Social para mayores las destinadas a facilitar la asistencia, que en los establecimientos termales se presta a las personas de tercera edad que por prescripción facultativa la precisen, al colectivo de mutualistas y demás beneficiarios de Mugeju, para que, si reúnen los requisitos establecidos en el epígrafe siguiente, puedan disfrutar del tratamiento terapéutico termal que requiera de una duración mínima de 7 días al año.

2.2 Beneficiarios.- Tendrán derecho a las ayudas para Termalismo Social de este programa quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser titular y encontrarse en alta o en situación de asimilada al alta o ser beneficiario del mutualismo administrativo, dentro del Régimen especial de Seguridad Social de Funcionarios de la Administración de Justicia.

b) En el caso de los titulares mutualistas, hallarse en situación de jubilado forzoso por edad o por incapacidad permanente para el servicio y, en el caso de los demás beneficiarios, haber cumplido 65 o más años de edad y estar en una situación laboral de no actividad.

c) No haber recibido ayuda análoga por este tipo de tratamiento por ninguna Administración Pública durante el año 2009.


2.3 Cuantía.- La ayuda económica será una cuantía fija abonable de una vez y estará en función del nivel de ingresos medios por pensiones y otros ingresos por unidad familiar.

A estos efectos, la unidad familiar se considera que está constituida por el titular más el cónyuge o asimilado y los ingresos medios mensuales se obtendrán mediante la suma de los ingresos totales mensuales de ambos miembros divididos por 1.33.

La ayuda a conceder por Mugeju, ascenderá según el tramo de ingresos de la unidad familiar a las cuantías siguientes:



Tramo


Ingresos medios de la unidad familiar

Cuantías
Euros


1
2
3


1.750 euros en adelante …………………………….
Desde 1.250 a 1.749 euros …………………………
1.249 euros ó menos ………………………………..

139
159
190

2.4. Duración mínima de los tratamientos.- El pago de las ayudas concedidas estará condicionado a que la estancia en el centro termal o balneario del causante de las mismas tenga una duración de, al menos, 7 días completos.

3. Solicitudes y documentación

3.1. Solicitudes.- Las solicitudes de las ayudas de podología y termalismo se dirigirán hasta el 31 de diciembre de cada año, inclusive, a la Mutualidad General Judicial, pudiendo presentarse, en los días y horario en que deban permanecer abiertos sus registros o en cualquiera de los lugares señalados o medios indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3.2. Documentación.- Todos los documentos justificativos de los pagos que se aporten a Mugeju deberán ser originales o fotocopias compulsadas.
En cualquier momento, Mugeju podrá solicitar la documentación que considere necesario o realizar las comprobaciones de oficio que crea oportunas para verificar aquellos extremos que hubieran sido objeto de simple declaración, con el fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos que permitan acceder al derecho a la prestación, los datos que condicionan la cuantía de la ayuda a conceder o el percibo de su pago.
Los adjudicatarios de las ayudas, por su parte, deberán comunicar a Mugeju, lo antes posible, cualquier variación que pudiera incidir en el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la prestación o que afecten a las incompatibilidades establecidas en el epígrafe 4.

4. Incompatibilidades

Las ayudas económicas reguladas en la presente Resolución serán incompatibles con cualquier otra ayuda concedida, con análogas finalidades en el mismo año, por Organismos públicos o privados, aun cuando esta última fuese de inferior cuantía a la que correspondería a través de la presente resolución, salvo renuncia con devolución acreditada de las cantidades percibidas. Existirá igual incompatibilidad, cuando el beneficiario reciba de forma directa un servicio análogo que estuviera total o parcialmente financiado con fondos públicos, aún cuando el beneficiario abone una parte del precio del mismo.

5. Efectos de las prestaciones e importe total

5.1 Las prestaciones a que se refiere la presente Resolución tendrán efectos a partir del día 1 de enero de cada año.

5.2 El importe global destinado a las ayudas durante el año correspondiente será la dotación total del correspondiente crédito, en los términos derivados de las vigentes normas de gestión presupuestaria.

6. Extinción del derecho

El derecho a cualquiera de las dos modalidades de ayudas establecidas en la presente convocatoria se extinguirá:

a) Por pérdida de alguno de los requisitos exigidos para el reconocimiento del derecho a la prestación.

b) Por concurrencia sobrevenida de alguno de los supuestos de incompatibilidad a que alude el epígrafe 4.

c) Por baja en el colectivo de Mugeju del titular o del beneficiario causante de la prestación.

d) Por renuncia.

En estos supuestos, se requerirá al adjudicatario, si hubiera lugar a ello, para que proceda al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Regimen Especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio.

7. Concesión y pago

Las ayudas se concederán al titular y las resoluciones que se dicten al efecto serán adoptadas por la Gerencia de la Mutualidad General Judicial conforme al Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre de 2006, por el que se regulan la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial.
El pago de las ayudas, se configura como reintegro de gastos realizados contra presentación de los originales de las respectivas facturas, que deberán corresponder a gastos realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año, ambos inclusive, y reunir los requisitos legal y reglamentariamente exigibles.
El importe a abonar será el señalado para las ayudas o el de las facturas, si éstas fueran de menor importe.
El pago se efectuará de una sola vez, debiéndose, en el caso de haberse abonado diversas facturas, presentarlas conjuntamente, acumulándolas en una única solicitud de pago.

8. Normas finales

8.1 Los impresos normalizados necesarios para solicitar y obtener estas ayudas figuran como anexos a esta convocatoria y estarán disponibles en los Servicios Centrales, Delegaciones Provinciales de Mugeju y en la página Web de Mugeju (http://www.mjusticia.es/).

8.2 La presente Resolución y cuantos actos se deriven de ella podrán ser impugnados de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8.3 Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de lo señalado en su epígrafe 5.1.


En Madrid a 17 de diciembre de 2008.

EL GERENTE



Fdo.: José Manuel Arocha Armas

SAJ-CCOO: RESOLUCIÓN MUGEJU MODIFICACIÓN CUANTÍA ECONÓMICA (CIRCULARES)

Resolución de 22 de diciembre de 2008, de la Gerencia de la Mutualidad General Judicial, por la que se modifican las cuantías económicas de las prestaciones reguladas por las siguientes Circulares.

La Gerencia de la Mutualidad General Judicial, de conformidad con el artículo 14,3b) del R.D. 1206/2006, de 20 de octubre, por el que se regula la composición y funciones de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial, tiene encomendada la competencia de la implantación efectiva del régimen de prestaciones previstas en el artículo 12 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el régimen especial de seguridad social del personal al servicio de la administración de justicia, aprobado por Real decreto 3/2000 de 23 de junio.

Asimismo, el plan de actuación de la Mutualidad General Judicial, elevado a la Asamblea General de compromisarios de 2008 se compone de una serie de medidas encaminadas a la mejora del régimen de concesión de ciertas prestaciones.

Por otro lado, a la vista de las disponibilidades presupuestarias en el ejercicio económico 2009 se hace posible incrementar la cuantía de la prestación de gastos de sepelio, cuya cuantía había permanecido inamovible desde el año 2001.

A la vista de lo anterior y previo informe de la Comisión Permanente, esta Gerencia resuelve:

Modificar las cuantías económicas o régimen de concesión de las siguientes prestaciones:


I. Circular nº 79, de 6 de octubre, por la que se regula la prestación social de ayuda para gastos de sepelio.

La cuantía actual de la Ayuda para Gastos de Sepelio está fijada en 1.503 euros, para el supuesto de fallecimiento del mutualista, y 902 euros, en el caso de fallecimiento del titular no mutualista o de un beneficiario.

Dichas cuantías no han experimentado variación desde el año 2001 en el que fueron fijadas en 250.000 y 150.000 pesetas respectivamente, para los supuestos citados, cantidades equivalentes a las actuales en euros.

A la vista de las disponibilidades presupuestarias del ejercicio 2009, y con efectos de 1 de enero de 2009, se acuerda modificar el apartado VI de la Circular nº 79, que tendrá la siguiente redacción:

“VI. Cuantía de la prestación

La Ayuda de Gastos de Sepelio se fija en las siguientes cuantías:

a) En el supuesto del fallecimiento del mutualista: 1.578 euros.
No obstante, si la Ayuda corresponde a la persona que se haya hecho cargo de los gastos de sepelio, la cuantía a conceder será la del importe de la factura con el límite de 1.578 euros.

b) En el caso del fallecimiento del titular no mutualista o de un beneficiario: 947 euros.
No obstante, si la ayuda corresponde a la persona que se haya hecho cargo de los gastos de sepelio, la cuantía a conceder será la del importe de la factura con el límite de 947 euros.

La cuantía correspondiente a cada solicitud será siempre la vigente en la fecha del hecho causante”


II. Circular nº 72 (BOE de 19/12/2002) que regula el Programa de Atención a Personas Mayores dentro del Plan Sociosanitario.

Por Resolución de la Mutualidad General Judicial, de 2 de enero de 1997 (BOE 21-1-1997) se implantó para los mutualistas y beneficiarios de Mugeju, el programa de atención a personas mayores dentro del plan Sociosanitario, siendo modificados determinados aspectos de dicha regulación por Resolución de la Mutualidad General Judicial de 3 de diciembre de 2002 (Circular 72, B.O.E.19-12-2002) y de 5 de diciembre de 2007 (B.O.E. 19-12-2007).
Con respecto a esta prestación, y a la vista de las disponibilidades presupuestarias se acuerda:
Primero: Actualizar la tabla económica que figura en el artículo 8 de la Circular 72 (B.O.E.19-12-2002), modificada por Resolución de la Gerencia de 5 de diciembre de 2007 (B.O.E. 19-12-2007), aplicando un incremento del 4,5 % a la cuantía mensual inicial, resultando lo siguiente:

CUANTIA MENSUAL- EUROS
PUNTOS
Hasta 253
36
De 254 a 313 €
34
De 314 a 373 €
32
De 374 a 433 €
30
De 434 a 493 €
28
De 494 a 553 €
26
De 554 a 613 €
24
De 614 a 673 €
22
De 674 a 733 €
20
De 734 a 793 €
18
De 794 a 853 €
16
De 854 a 913 €
14
De 914 a 973 €
12
De 974 a 1033 €
10
De 1034 a 1093 €
8
De 1094 a 1153 €
6
De 1154 a 1213 €
4
De 1214 a 1273 €
2
De 1274 a 1333 €
0
Más de 1333 €, menos 2 puntos por cada tramo de sesenta euros de aumento




III. CRITERIOS DE CONCESIÓN DE LAS AYUDAS DEL FONDO DE ASISTENCIA SOCIAL.

La Gerencia de la Mutualidad General Judicial, con informe favorable de la Comisión Permanente, a la vista del elevado número de solicitudes que se presentan, fijó determinados criterios de concesión para las Ayudas del Fondo de Asistencia Social, a pesar del carácter discrecional que tienen las mismas.

Entre los criterios establecidos figura la aplicación de un baremo de renta para calcular la capacidad económica de la Unidad Familiar y el de aplicar el 50% del gasto acreditado para determinar la cuantía de la ayuda, salvo que esté establecido otro porcentaje específico para determinados tipos de ayudas.

Teniendo en cuenta que las disponibilidades presupuestarias para atender las Ayudas del Fondo de Asistencia Social en el ejercicio 2009 lo permiten, se acuerda:

1º.- Elevar al 60% del gasto acreditado el criterio general para fijar la cuantía de la ayuda, salvo que tenga la ayuda establecido un porcentaje específico.

2º.- Revisar el baremo de renta para la concesión de las ayudas quedando como sigue:


BAREMO DE RENTA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS


Euros/año

- Peticionario soltero, separado o viudo sin cargas familiares
38.943
- Peticionario con cónyuge o pareja de hecho, sin hijos
45.138
- Peticionario con cónyuge o pareja de hecho, con un hijo menor de 18 años
53.989
- Peticionario con cónyuge o pareja de hecho, con dos o más hijos menores de 18 años
57.530
- Peticionario soltero, separado o viudo con un hijo menor de 18 años
47.792
- Peticionario soltero o viudo, con dos hijos menores de 18 años
56.642
- Peticionario soltero o viudo, con tres o más hijos menores de 18 años
57.530


VI.- La presente Resolución entrará en vigor el día 1 de enero de 2009.


Madrid, 22 de diciembre de 2008

El Gerente de la Mutualidad General Judicial




José Manuel Arocha Armas

SAJ-CCOO: RESOLUCIÓN MUGEJU AYUDA ADQUISICIÓN VIVIENDA

Resolución de 22 de diciembre de 2008 de la gerencia de la mutualidad general judicial, por la que se regula la Ayuda económica por adquisición de vivienda financiada mediante préstamo hipotecario


I.- Justificación

La ayuda económica por adquisición de primera vivienda financiada mediante préstamo hipotecario, instaurada en la Mutualidad General Judicial desde su creación, ha tenido durante su tiempo de vigencia una muy buena aceptación.

No obstante, dado el tiempo transcurrido desde su entrada en vigor, se hace necesario adecuarla a la realidad actual, por lo que se propone una nueva regulación que agilice la tramitación de las ayudas ya que actualmente es excesivamente compleja, lo que redunda en perjuicio tanto de los solicitantes como del organismo gestor.

En aplicación de lo previsto en el art. 12.1,e) del Real Decreto Legislativo 3/2000 de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Especial de Seguridad Social del Personal al servicio de la Administración de Justicia (BOE 28 de junio de 2000) y en art. 14.3,b) del Real Decreto 1206/2006 de 20 de octubre por el que se regulan la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial (BOE 4 de noviembre de 2006), e informada la Comisión Permanente, esta Gerencia ha resuelto aprobar la regulación de la Ayuda Económica por Adquisición de Vivienda financiada mediante préstamo hipotecario.


II.- NATURALEZA Y OBJETO DE LA PRESTACIÓN

La Ayuda para la adquisición de vivienda financiada con préstamo hipotecario, se integra dentro de la acción protectora de la Mutualidad General Judicial en materia de asistencia social prevista en el art. 12.1,e) de Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2000.

Esta prestación tiene por objeto facilitar a los titulares por derecho propio (mutualistas) de la Mutualidad General Judicial el acceso a la propiedad de vivienda para domicilio habitual y consistirá en el pago único de la cantidad prevista en el epígrafe VI.






III.- Requisitos y documentación a aportar:

a) Ser mutualista titular en alta de la Mutualidad General Judicial tanto en el momento de adquisición de la vivienda como en el de presentación de la solicitud.

En el supuesto de matrimonio o asimilado, en el que ambos posean la condición de mutualista, únicamente podrá solicitar la ayuda uno de ellos, a su elección.

b) Haber adquirido una vivienda mediante compraventa o construcción propia.

El plazo de presentación de la solicitud es de un año contado a partir de la fecha de adquisición de la vivienda. A estos efectos se entenderá como fecha de adquisición la de formalización de la compraventa en escritura pública ante Notario o, en caso de construcción propia, la de otorgamiento del acta notarial de finalización de la construcción, instrumento público equivalente otorgado ante Notario o del certificado final de obra visado por el Colegio Oficial de Arquitectos correspondiente.

c) Que la vivienda se destine a domicilio habitual del titular. Dicha circunstancia se acreditará mediante declaración escrita responsable del solicitante de que la vivienda para la que se solicita la ayuda sea o pretenda ser su domicilio habitual.

d) Que se haya concedido al solicitante y formalizado un préstamo hipotecario para la adquisición de la vivienda.
Dicho extremo se acreditará mediante escritura de constitución del préstamo hipotecario o, en su defecto, certificación expedida por la entidad de crédito. En caso de subrogación en préstamo hipotecario ya existente constituido por la parte vendedora, certificación expedida por la entidad de crédito en la que conste la subrogación.


IV.- Procedimiento de solicitud


1) Para el reconocimiento de la ayuda regulada en la presente resolución, será preciso que los interesados formulen la correspondiente solicitud cumplimentando el impreso normalizado que les será facilitado por las Delegaciones Provinciales o los Servicios Centrales, o que podrán descargar telemáticamente desde la página Web de Mugeju (mjusticia.es/mugeju). A este impreso normalizado de solicitud deberá acompañarse la documentación que se determina en la resolución y que se refleja de forma actualizada en los indicados impresos electrónicos, así como, con carácter complementario, la que el solicitante considere oportuna en defensa de su derecho, sin perjuicio de que en los supuestos que se estime necesario, a tenor de lo dispuesto en el artículo 80 de la ley 30/1992, puedan requerirse desde la Mutualidad General Judicial otros documentos complementarios.

2) La documentación exigible para cada solicitud, se entregará directamente en las citadas Delegaciones Provinciales o en los Servicios Centrales de Mugeju, en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.



V.- Plazo de presentación de solicitudes


La presentación de la solicitud se realizará desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del ejercicio corriente. Sin embargo, la petición de ayuda para vivienda adquirida durante los meses de noviembre y diciembre del ejercicio anterior, que no haya podido presentarse en el plazo fijado, será susceptible de concurrir en el año siguiente, con el límite del plazo de un año desde la fecha de adquisición de la vivienda.



VI.- Cuantía de la ayuda

La ayuda consistirá en el abono por una sola vez, de 675 €, cuyo importe podrá ser actualizado por resolución del Gerente de la Mutualidad General Judicial, de acuerdo con las posibilidades presupuestarias.



VII.- Limitación presupuestaria

El carácter social de esta ayuda, impide contraer obligaciones sobre presupuestos distintos al del ejercicio corriente.

No obstante, los expedientes que no pudieran reconocerse por falta de disponibilidad presupuestaria, pasarán automáticamente a aplicarse al presupuesto del ejercicio siguiente.



VIII.- Concesión

La concesión corresponderá a la Gerencia de la Mutualidad General Judicial, cuyo acuerdo podrá ser recurrido en alzada ante el Ministerio de Justicia conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


IX.- Disposición transitoria.- A las solicitudes que han tenido entrada entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre del año 2008 y que hayan sido admitidas por cumplir los requisitos exigidos en la Circular 68 (BOE 05/01/2000) les será de aplicación la nueva normativa establecida en la presente Resolución.


X.-Disposición derogatoria única.-

Queda derogada la Circular nº 68, de 15 de diciembre de 1999 (BOE 5/01/2000), por la que se regula la prestación social de Ayuda Económica por Adquisición de Primera Vivienda financiada mediante préstamo hipotecario.


XI.- Disposición final única.-

La presente resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2009.


Madrid, 22 de diciembre de 2008

EL GERENTE DE LA MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL
José Manuel Arocha Armas

lunes, 22 de diciembre de 2008

SAJ-CCOO D'ASTURIES: CCOO SE REÚNE CON EL DR. GRAL. DE JUSTICIA

Por fin después del cese del anterior Director General, hemos sido recibidos en la Consejería de Justicia por el recién nombrado. Desde CCOO, agradecemos este gesto y sobretodo el tono y la capacidad de escuchar, a la que no estábamos acostumbrados con el anterior equipo.

Le hemos expuesto todos los temas que va a tener que gestionar desde su Consejeria, que son resumiendo, calendario laboral, horario, acuerdo fin de huelga, bolsa de interinos, plan de pensiones, salud laboral, formación, acción social, nueva oficina judicial, etc.

En general y para tranquilidad de los trabajadores nos manifiesta que siguen en vigor todas las instrucciones y normativa del ministerio y que sin prisas se irá viendo la necesidad de cambiarlas.

CUESTIONES PENDIENTES DE LA ÚLTIMA HUELGA

Le preguntamos sobre los 480 euros de atrasos de la huelga y sobre los 30 euros mensuales que nos tienen que abonar a partir de julio, nos contesta que ese dinero está en el acuerdo de transferencias y que sin ninguna duda se abonará en las fechas acordadas, si bien los 480 euros corresponde pagarlos al ministerio en concepto de atrasos, a la hora de la certificación para hacienda constarán como pagados por el Principado, para no tener dos pagadores y obligarnos a realizar la declaración de la renta.

En cuanto a los reconocimientos médicos, nos manifiesta que ya han dado instrucciones para incorporarnos al plan del Principado, así que en breve podrán ir llamando.

Sobre todas las materias de negociación que antes enumerábamos nos remite a la Mesa General de la Función Pública del Principado.

Oviedo, a 22 de diciembre de 2008

domingo, 21 de diciembre de 2008

SAJ-CCOO: ARTÍCULO EN EL FARO DE CEUTA

Lo que le ha sucedido a una funcionaria del juzgado forma parte de esas historias esperpénticas que consiente la administración de justicia. Al darse de baja maternal, dejó de percibir las retribuciones que le correspondían por su nuevo cargo
El Faro de Ceuta JUEVES 20 DE NOVIEMBRE DE 2008
‘Mamá no tiene retribución’
Carmen Echarri /CEUTA
La sección sindical de CCOO en Justicia está peleando por conseguir quela situación en que se encuentra una funcionaria del sector no terminé dando lugar a una de esas historias irrisorias en las que la administración judicial actúa ‘pisoteando los derechos’.
Es por ello que han remitido un informe en el que solicitan que se reconozca a la protagonista de esta discriminación el derecho a que se le retribuya mensualmente las cantidades que le corresponden del Cuerpo de Gestión Procesal, mientras ha permanecido de baja por maternidad.
De lo contrario, mantienen, se estaría ante una posible “vulneración de derechos de una funcionaria”, argumentan. La historia de la afectada es la siguiente. El pasado mayo, formando parte del cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, estando en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 del que forma parte, firmó un acuerdo de sustitución retribuida con efecto a 24 de abril y que era válidohasta la incorporación de su titular. Hasta ahí, sin problemas, éstos vinieron cuando solicitó a la Gerencia información sobre su situación laboral y retributiva durante el disfrute de la baja por maternidad que se avecinaba “al encontrarse actualmente sustituyendo a un funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, que se encontraba de servicios liberado institucionalmente”, apunta el sindicato. Un mes más tarde la Gerencia daba una respuesta clara: “Durante la licencia de maternidad la citada funcionaria no le podrá
ser retribuida la sustitución como Gestor Procesal, toda vez que no podría desempeñarla”, apunta, alegando igualmente “que esta situación se mantendrá hasta su incorporación, una vez hecho uso de dicha licencia, recuperando en ese momento efectividad el nombramiento como sustituta del Cuerpo de Gestión”. La afectada queda en el limbo administrativo, sin cobro y sin reconocimiento, por el mero hecho de ser madre y no desarrollar su trabajo en el tiempo legal marcado por el Gobierno. Pero es más, si se tratara de cualquier otra baja -por ejemplo, por cualquier enfermedad- la situación, asombrosamente, sería idéntica. Con estos hechos sobre la mesa, comienza así una historia de lucha, de trámites burocráticos, de esperas y demás que hasta la fecha, casi siete meses después
de los hechos, no ha encontrado solución. La administración ha respondido con evasivas. De hecho la Gerencia elevó la resolución a este caso a la Subdirección General de Recursos Económicos, que, meses después, manifestaría, verbalmente, carecer de competencia para abordar este asunto. El hecho en sí no cabe centrarlo en el caso específico de esta funcionaria-que ya de por sí está padeciendo un perjuicio económico y una discriminación respecto a sus compañeros-, sino en la posibilidad de que sienta precedente para historias similares. “¿Tampoco tendría derecho a las retribuciones en el periodo que se encuentre de vacaciones anuales? ¿Y los días de asuntos particulares?”, ironiza CCOO, que argumenta una ristra de artículos legales para defender el pago a esta funcionaria.Hasta el momento lo único claro de este episodio es que ser madre no es compatible, al menos en justicia, con cualquier normativa laboral. Aunque la publicidad diga lo contrario.

SAJ-CCOO: MODELO DEMANDA PRESENTADA ANTE EL TSJ-ANDALUCÍA POR NO RECONOCER LAS RETRIBUCIONES DURANTE EL PERÍODO DE BAJA MATERNAL EN UNA SUSTITUCIÓN

ANTE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA EN SEVILLA

Dª. , con D.N.I. nº , funcionaria titular del Cuerpo de Tramitación Procesal, actuando en su propio nombre y representación, a tenor de lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con domicilio a efecto de notificaciones en como mejor proceda en Derecho, comparezco y DIGO:

Por medio del presente escrito viene a formular escrito de demanda contenciosa administrativa contra la desestimación presunta por silencio negativo, de la solicitud efectuada en fecha , por la que se solicitaba el reconocimiento por parte de la administración a que se me retribuyera las cantidades correspondientes al Cuerpo de Gestión durante el período de baja por maternidad, sirviendo de base los siguientes:

HECHOS

PRIMERO. Que la recurrente ocupaba plaza como titular del Cuerpo de Tramitación Procesal en el .

SEGUNDO. Con fecha la demandante, firma acuerdo de sustitución retribuida con efectos del mismo año, valido hasta la incorporación del titular, en base a lo dispuesto en el artículo “10 del Real Decreto 1909/2000 de 24 de noviembre. Art. 74”, por el que se pasa a desempeñar funciones como sustituta del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa en el mismo Juzgado.

SEGUNDO. Con fecha elevo escrito-consulta a la Gerencia Territorial, con el fin de que se me informara sobre mi situación laboral y retributiva, durante el disfrute próximo de un permiso de maternidad, así como mi reincorporación al puesto de trabajo.

TERCERO. Con fecha por parte del Adjunto del Gerente Territorial se realiza escrito de respuesta a la consulta planteada, y notificado en fecha 5 de junio, en el que en base a lo dispuesto en el punto 1 del articulo 74 del RD 1451/2005 de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, la instrucción de fecha 1 de diciembre de 2006 de la DGRAJ sobre Régimen de Sustituciones y en cumplimiento de la orden de fecha 21 de febrero de 1996, por la que se regula la confección de las nominas de la Administración de Justicia, para poder realizar el abono de la citada sustitución la documentación necesaria es el Modelo F.10 y certificación expedida por la autoridad competente, me hace saber que durante la licencia de maternidad no se me podrá retribuir la sustitución como Gestor Procesal, toda vez que no podría desempeñarla, alegando igualmente que esta situación se mantendrá hasta su incorporación, una vez hecho uso de dicha licencia, recuperando en ese momento efectividad el nombramiento como sustituta del Cuerpo de Gestión.
Durante el período que permanecí de baja por maternidad, las retribuciones que me fueron abonadas en nomina, correspondían al cuerpo de Tramitación Procesal, por lo que con fecha , presento escrito por el que solicito se me reconozca el derecho a la retribución mensual de las cantidades que le corresponden del Cuerpo de Gestión Procesal, mientras me encontré de baja por maternidad, petición esta que no ha sido respondida, entendiéndose desestimada por silencio negativo.

A estos hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

A) DE ORDEN PROCESAL.

I.- Jurisdicción.

El conocimiento del presente recurso corresponde a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa a tenor de lo establecido en el art. 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en adelante LJCA.

II.- Competencia.

Es competente para conocer del mismo la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia a la cual me dirijo de conformidad con lo establecido en el art. 10 de la Ley Reguladora.

III.- Legitimación.

La activa le corresponde al recurrente de conformidad con lo dispuesto en el art. 19.1.a) de la LJCA.

La pasiva le corresponde a la demandada a tenor del art. 21 del mismo texto legal.

IV.- Procedimiento.

De acuerdo con lo establecido en la Ley Jurisdiccional el presente recurso debe tramitarse por el procedimiento abreviado.

V.- Costas.

Debe estarse a lo establecido en el art. 139 de la LJCA.


B) DE ORDEN SUSTANTIVO.

PRIMERO. El artículo 74 del RD 1451/2005 de 7 de diciembre en su punto nº 1, dispone:
“Los puestos de trabajo que se encuentren vacantes, o cuyo titular esté ausente por el disfrute de licencias o permisos de larga duración, con carácter excepcional y siempre que el Ministerio de Justicia y los órganos correspondientes de las comunidades autónomas con traspasos recibidos no consideren que hayan de cubrirse con funcionarios interinos, podrán ser cubiertos temporalmente por funcionarios titulares mediante sustitución”.

SEGUNDO. La Instrucción de 1 de diciembre de 2006, en su punto quinto dispone:

“En todos los casos, para los puestos de trabajo singularizados y para los puestos de trabajo genéricos de distintos centros de destino si se trata de una sustitución de un puesto de trabajo dentro de un mismo cuerpo, tendrán derecho a las retribuciones complementarias del puesto que desempeñen por sustitución. Siempre que las sustituciones sean superiores a un mes y cuando tengan lugar en un cuerpo de titulación inmediato superior, tendrán derecho a las retribuciones complementarias del puesto que desempeñen por sustitución y se compensarán, sin perjuicio de las actualizaciones pertinentes, con el devengo de las siguientes cantidades mensuales en concepto de productividad:

- De Auxilio judicial a Tramitación procesal. 111,34€
- De Tramitación procesal a Gestión procesal. 222,69€

Estas cantidades se devengarán a partir de la firma de la presente instrucción y serán actualizadas cada año.
Las sustituciones de un puesto de trabajo dentro de un cuerpo de titulación inmediata superior se realizarán en puestos que se encuentren vacantes porque no exista titular o porque éste haya sido liberado sindicalmente, y excepcionalmente en excedencias por maternidad, licencias o bajas por enfermedad de larga duración”.

TERCERO. La Ley 6/1985 de 1 de junio del Poder Judicial en su artículo 503.1 dispone:

“Por causas justificadas, los funcionarios tendrán derecho a iguales permisos y con la misma extensión que los establecidos en la normativa vigente aplicable a los funcionarios de la Administración General del Estado, con excepción del permiso por asuntos particulares que tendrá una duración de nueve días, los cuales no podrán acumulares en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas” y en el punto nº 2 “el disfrute de estos permisos no afectará a los derechos económicos de los funcionarios”.

CUARTO. Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, establece:

“Artículo 49. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y por razón de violencia de género. En todo caso se concederán los siguientes permisos con las correspondientes condiciones mínimas:

a) Permiso por parto: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la funcionaria siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.”

Dentro del mismo artículo sigue diciendo:

“En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso. Los funcionarios que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia”.

QUINTO. La constitución Española de 1978 en su artículo 14 dispone:

“Los funcionarios son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”

En su artículo 35 dispone:

“Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.”

SEXTO. El artículo 4.1.2.1 de la Orden de 21 de febrero de 1996 por la que regula la confección de nominas de la Administración de Justicia en su apartado c) dispone:

“Sustitución retribuida: Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial en caso de Jueces y modelo F-10 en el resto de funcionarios, debidamente diligenciado con la formalización de la toma de posesión y certificación expedida por la autoridad competente”, pero en ningún momento, ni en ningún apartado de esta orden, se hace constar que se debe certificar mensualmente los trabajos realizados por sustitución, ya que como del propio documento se desprende (F-10), la toma de posesión se realiza desde una fecha en concreto (24.04.08) hasta incorporación del titular, certificación que se da por cumplimentada con la firma del Jefe de la Oficina Judicial al pie del citado modelo. Por ello, ha de entenderse, en el caso que nos ocupa, que actuaré como Gestora Procesal desde la toma de posesión hasta la incorporación del funcionario que se encuentra liberado institucionalmente, con todos los derechos y deberes inherentes al nuevo cargo que esta desempeñando.

SEPTIMO. A efectos de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Jurisdiccional, se adjuntan al presente escrito los siguientes documentos:

Ø Acuerdo de sustitución retribuida (Modelo F.10) de fecha 2 de mayo de 2008.
Ø Escrito consulta dirigido a la Gerencia Territorial en fecha 22 de mayo de 2008.
Ø Respuesta por parte de la Gerencia Territorial a la pregunta planteada de fecha 26 de mayo de 2008.
Ø Escrito de fecha 10 de septiembre de 2008 presentado ante la Gerencia Territorial, con objeto de que se me reconozca las retribuciones del Cuerpo de Gestión Procesal mientras me encuentro de baja por maternidad.
Ø Recorte de prensa de fecha 20 de noviembre de 2008.
Ø Sentencia de fecha 05-09-08 del Juzgado Contencioso Administrativo nº 3 de Pamplona, relativa al abono de las diferencias retributivas.
OCTAVO. Ante la actitud mostrada por la Administración:

· Se me está causando un grave perjuicio económico.

· Se está conculcando el ordenamiento jurídico tanto laboral como funcionarial vigente respecto al régimen de retribuciones.

· Sufriría un agravio comparativo, con respecto a si, la misma situación se diera en un funcionario interino que ocupara la plaza de Gestión, pues en ese caso, si que se abonaría sin discusión la baja por maternidad, o cualquier otra baja. Con respecto a este punto, también cabría preguntarse ¿tampoco tendría derecho a las retribuciones en el período que se encuentre de vacaciones anuales? ¿Y los días de asuntos particulares?

· Se está coartando su proyección profesional, ya que según se deduce de lo alegado por la administración, al no poder desempeñar la función de Gestión, se entiende por lo tanto que no es reconocida hasta su reincorporación, por lo que el período que se encuentre de baja no se le reconoce como de servicio activo en el cuerpo de gestión sino en el de tramitación. ¿Ha de entenderse revocado el nombramiento como sustituta del Cuerpo de Gestión? ¿Y en caso de ser así, en base a que?

Y, por lo expuesto

SUPLICO A LA SALA que habiendo presentado este escrito, con sus copias, tenga por formalizada demanda en el presente recurso contencioso-administrativo y, en su virtud, previo los trámites oportunos, dicte finalmente Sentencia por la que se declare nulo el acto administrativo impugnado, y en consecuencia se reconozca el derecho a que se me retribuya mensualmente las cantidades que me corresponden del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativo, mientras permanecí en situación de baja por maternidad, considerando que de no ser así, sería contrario a derecho.

Por ser de Justicia que se pide en Ceuta a .

OTROSI DIGO que la cuantía del presente recurso ha de cifrarse prudencialmente en unos 2000 euros, sin perjuicio de una posterior y que se determinará en sentencia.

SUPLICO A LA SALA que tenga por hecha la manifestación que antecede.

SEGUNDO OTROSI DIGO que interesa al derecho de esta parte el recibimiento del pleito a prueba sobre los siguientes puntos de hecho:

- Reconocimiento por parte de la administración del derecho a percibir las retribuciones correspondientes al Cuerpo de Gestión durante el período que me encontrado de baja.
-
Por ser de Justicia que se pide en lugar y fecha ut supra.


Fdo.:

jueves, 18 de diciembre de 2008

SAJ-CCOO: CREACIÓN DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN PARA EL INT

El Ministerio de Justicia se ve obligado a crearlo sólo por el requerimiento de la Inspección de Trabajo debido a la denuncia interpuesta por CCOO

CREACIÓN DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN PARA EL INT

Ayer tuvo lugar una reunión de la Mesa Sectorial para, entre otras cuestiones, tratar de la creación de un Servicio de Prevención de riesgos laborales propio para el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Aunque más que una reunión de negociación de la Mesa, fue simplemente una reunión meramente informativa en la que el Ministerio nos presentó su propuesta y literalmente “desapareció” de la Mesa.

En primer lugar cabe aclarar que la creación del Servicio de Prevención (SP) para el INT no se debe ni a la buena voluntad ni a un repentino espíritu prevencionista de la salud de los trabajadores del Ministerio, sino que –tal y como reconocen en el proyecto de orden del Ministerio- es para dar cumplimiento (parcial) a un requerimiento en este sentido formulado el 11 de abril de 2008 por la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, gracias y como consecuencia de la denuncia interpuesta por CCOO en noviembre de 2007, según consta en el propio requerimiento de la Inspección.

La propuesta de la Administración consistía en la dotación de un Jefe del SP y un Técnico Superior de Prevención en el Departamento del INT de Madrid, y de un Facultativo con titulación de técnico superior en cada uno de los Departamentos de Barcelona, Sevilla y Tenerife que, además, realizaría las funciones propias de su cuerpo. CCOO dijimos que esta propuesta no era viable, pues el art. 15.1 del RD 39/1997 dice claramente que los integrantes del SP deben dedicar de manera exclusiva su actividad en la empresa a la finalidad de este Servicio, a lo que el Ministerio respondió que los facultativos de Barcelona, Sevilla y Tenerife están previstos como “trabajadores designados”, no como técnicos del SP, y que por tanto no es incompatible. En resumen, que el Servicio de Prevención propiamente dicho sólo contaría con los dos Técnicos de Madrid, cada uno de ellos con una especialidad preventiva para así dar cumplimiento a los mínimos establecidos en el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Desde CCOO creemos –y así lo hicimos saber- que un Servicio de Prevención con sólo dos Técnicos es insuficiente, sobre todo teniendo en cuenta los riesgos específicos –químico y biológico- que se padece en el INT y la distancia entre sus 4 Departamentos. Pensemos, por ejemplo, en que los Técnicos están en Barcelona y se les requiere de urgencia por un accidente grave en Sevilla. Es cierto que esta dotación cumple con el mínimo legal, pero creemos que estos mínimos no son suficientes para llevar a cabo con calidad todas las funciones preventivas recogidas en el Capítulo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención. Muestra de que los mínimos legales muchas veces no son suficientes es que en el mismo requerimiento de la Inspección de Trabajo a que hemos hecho referencia también obliga al Ministerio a ampliar el SP que tiene creado para órganos centrales…

CCOO proponemos que, sin perjuicio de la figura del trabajador designado, aparte de los dos Técnicos de Madrid, se cree una plaza más de Técnico Superior en cada uno de los Departamentos de Barcelona, Sevilla y Tenerife, que deberán disponer de las instalaciones y medios humanos y materiales necesarios. Sólo así se podrá garantizar una verdadera acción preventiva.

Sobre las bolsas de trabajo del INT. El Ministerio de Justicia se limitó a proponer que la valoración de los méritos para estas bolsas, para los cuatro centros del INT, se realice por una comisión central en Madrid, además de que no atendería ninguna de las reclamaciones que desde los sindicatos hemos venido realizando, entre ellas nuestra oposición a que se pueda valorar en una oposición aún no finalizada los méritos por haber aprobado algún ejercicio, lo que provocará discriminación entre unos aspirantes y otros. Parece un despropósito la decisión del Ministerio de Justicia de convocar la apertura de una bolsa de trabajo antes de que finalice el proceso selectivo, cuando muchos de los aspirantes a formar parte de la misma habrán superado las oposiciones, por lo que la bolsa va a nacer casi vacía. Ya advertimos de estas cuestiones en la reunión sobre la convocatoria de las bolsas, con ninguna respuesta.
Madrid, 16 de diciembre de 2008

miércoles, 17 de diciembre de 2008

SAJ-CCOO: CCOO EXIGE ANTE EL MINISTERIO DE IGUALDAD SOLUCIÓN A LA GRAVE DISCRIMINACIÓN QUE SUFREN LAS OPOSITORAS EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

CCOO, siguiendo con la lucha que llevamos desde hace ya meses por conseguir unos procesos selectivos en la Administración de Justicia que, entre otras cuestiones, no supongan discriminación alguna por razón de sexo o, mejor dicho, por razón de maternidad, en los mismos, y más concretamente en el desarrollo de los cursos en prácticas, última fase del proceso selectivo, ha mantenido, desde la Secretaría de la Mujer de la FSAP-CCOO una reunión con el Ministerio de Igualdad, a través de su Secretaria General y a quien se presentó un completo dossier con toda la información al respecto.

Pese a las denuncias que en este sentido CCOO ha reiterado en diversas fases del proceso selectivo (alegaciones a las bases de oposiciones –del año 2006 así como las correspondientes al 2008-, cartas al Ministerio de Justicia, carta a la Ministra de Igualdad en Julio de este año –cuya patética contestación no merece comentario alguno-, recursos de las propias interesadas, alegaciones al proyecto de modificación del Reglamento de Ingreso, interposición de recursos contencioso-administrativos, etc, etc) hasta el momento, las opositoras que, habiendo superado las fases de oposición y concurso de la convocatoria del 2006 y que, tras dos años desde entonces sigue aún pendiente de término, se ven privadas de la superación del proceso selectivo en su última fase de curso en prácticas por encontrarse disfrutando de su licencia (obligatoria) de maternidad o sin posibilidad de acceder al mismo por esa razón.

Las diferentes Administraciones competentes, pese a ser responsables directas de la organización y gestión de los cursos en prácticas, se escudan en interpretaciones del Reglamento, de la LOPJ, de su incompetencia para resolver la cuestión, etc…. incumplen una y otra vez la L.O. de Igualdad efectiva entre hombres y mujeres y la única solución que plantean es que dichas opositoras se incorporen al curso que inmediatamente se convoque (¿cuántos años supondrá esta convocatoria?) por “razones de fuerza mayor” (¿desde cuándo la maternidad es una razón de fuerza mayor?) perdiendo, por tanto, su nombramiento como funcionario de carrera y los derechos (económicos y profesionales) que ello comporta.

Pese a la “preocupación” reconocida por el Ministerio de Igualdad por este “grave problema” y tras su compromiso de tratar el tema tanto con el Ministerio de Justicia como con el MAP, hasta la fecha, seguimos sin obtener respuesta alguna de sus gestiones, si se llegaron a hacer; mientras tanto, desde CCOO seguiremos denunciando esta grave discriminación y luchando por defender los derechos de los opositores, también en su condición de mujeres con derecho a decidir su propia maternidad.

Madrid, 16 de diciembre de 2008


SAJ-CCOO: NOTA PRENSA MINISTERIO CONFERENCIA SECTORIAL

OFICINA DE PRENSA MINISTERIO DE JUSTICIA CORREO ELECTRÓNICO prensa@mjusticia.es
Esta información puede ser usada en parte o en su integridad sin necesidad de citar fuentes
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SAN BERNARDO, 45 28071 - MADRID TEL: 91 390 22 47 FAX: 91 390 22 44
Nota de prensa Conferencia Sectorial Justicia impulsa la unificación de los sistemas informáticos judiciales con las CCAA
· La unificación de los productos facilitará el intercambio de información, la formación del personal, el establecimiento de normas comunes de actuación y la constitución de una base amplia de conocimiento compartida entre las administraciones
· El Ministerio también ha formulado su intención de fijar un plazo para el proceso de implantación de la oficina judicial que vincule a todas las administraciones con competencias en la materia
· La Conferencia Sectorial ha aprobado la creación de una comisión permanente de enlace entre el propio Ministerio y las CCAA para mejorar el funcionamiento de los registros civiles
15 de diciembre de 2008.- El ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, presidió esta mañana, en el Palacio de Parcent del Ministerio de Justicia, la Conferencia Sectorial con 10 de las 11 comunidades autónomas (País Vasco no ha asistido) que cuentan con las competencias. En el encuentro han estado la Comunidad Valenciana, Andalucía, Cataluña, Navarra, Galicia, Cantabria, Aragón, Asturias, Canarias y Madrid
Durante la reunión, el departamento que dirige Fernández Bermejo ha trasladado su propuesta de plan de colegiación de esfuerzos para el desarrollo de sistemas de información comunes para la Administración de Justicia. Con él se pretende establecer un marco de colaboración estable,
efectivo y con vocación de permanencia entre el Ministerio y las comunidades autónomas con competencias en materia de Justicia para desarrollar e implantar sistemas de información comunes.
De esta forma, las administraciones que, de forma voluntaria, decidan adherirse al plan, podrán beneficiarse de una reducción de costes, derivada de una generación de economías a escala y de la compartición de esfuerzos. Además, la unificación de los productos facilitará no sólo el
intercambio de información, la formación del personal o el establecimiento de estándares y de normas comunes de actuación, sino también la constitución de una base amplia de conocimiento compartida entre todos.
La propuesta supone también una mejora de la calidad y una garantía de estabilidad de los sistemas, así como la implantación progresivamente más sencilla de aquellos que se desarrollen en el marco del plan.
Cada administración podrá optar por uno de los dos programas de actuación que contempla el plan:
· De corto plazo y duración limitada: supone la implantación, durante el año 2009, y hasta el 1 de enero de 2010, del sistema de información procesal Minerva- NOJ v.02 en todas las
administraciones adheridas al programa. No obstante, la elección de esta alternativa implica la incorporación también de la adhesión al programa de actuación a medio plazo.
· Programa a medio plazo y con duración ilimitada: permite desarrollar e implantar gradual e incrementalmente una serie de sistemas y servicios de información que den soporte a la Administración de Justicia, de cara a conseguir los objetivos planteados en el Plan de Transparencia Judicial de 2005.

Implantación de la Nueva Oficina Judicial
Durante la reunión de la Conferencia Sectorial también se han tratado otros asuntos, como las actuaciones que están aún pendientes para la implantación de la nueva Oficina Judicial.
No obstante, el Ministerio de Justicia ha informado a las comunidades autónomas del estado de tramitación de los proyectos legislativos queafectan al proceso de implantación. En especial, del Anteproyecto de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la OficinaJudicial, que fue aprobado el pasado viernes en el Consejo de Ministros. Asimismo, ha dado cuenta de otros planes que pretenden acometerse y de la intención del Ministerio de fijar un plazo para el proceso de implantación de la oficina judicial que vincule a todas las Administraciones con competencias en la materia.

La implantación de la nueva oficina judicial es uno de los objetivos claves del Ministerio de Justicia en la presente legislatura y pretende culminar el trabajo realizado por este departamento durante la anterior.
Con este nuevo sistema de trabajo se hará posible la transformación delas actuales estructuras judiciales del siglo XIX en una Administración moderna y ágil en su funcionamiento en pleno siglo XXI, mediante una redistribución de funciones y de recursos propios más racional. La implantación de este nuevo modelo de oficina judicial constituye, sin duda alguna, la pieza clave en el proceso de modernización de la Administración de Justicia.
Durante la pasada legislatura se trabajó intensamente en la consecución de este objetivo con actuaciones como: la confección del Plan de Transparencia Judicial; la aprobación de los siguientes Reglamentos: Cuerpo de Secretarios Judiciales, de Ingreso, Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional del personal Funcionario al servicio de la Administración de Justicia, y el General Disciplinario de dicho personal; o la aprobación del sistema LEXNET de presentación telemática de escritos y traslado de copias a los operadores jurídicos.

Mejora del funcionamiento de los Registros Civiles
También, el pleno de la Conferencia Sectorial ha acordado aprobar la propuesta del Ministerio de Justicia de crear una comisión permanente y conjunta entre el propio Ministerio y las consejerías de Justicia de las comunidades autónomas, para el seguimiento de las actuaciones de los registros civiles, con la finalidad de mejorar el funcionamiento de los mismos.
La creación de esta comisión ha sido propuesta por la Dirección General de Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia como un impulso más para modernizar y agilizar los registros civiles, en la apuesta por conseguir un servicio público de calidad.
Agrupación de partidos judiciales en materia de Violencia de Género La Conferencia Sectorial ha tratado también de la agrupación de partidos judiciales en materia de Violencia de Género y la modificación de la Ley de Demarcación y Planta Judicial.

Comisión de Selección de Personal
Otro de los puntos abordados hoy ha sido la designación de representantes de la Comisión de Selección de Personal, ya que corresponde a la Conferencia Sectorial determinar qué cuatro
comunidades habrán de formar parte de esta Comisión. Han sido designadas las CCAA de Cataluña, Galicia, Canarias y Andalucía para formar la Comisión de Selección de Personal.

Estudio de las diferencias retributivas entre distintas CCAA
Por iniciativa de algunas CCAA, la Conferencia acordó estudiar en detalle las políticas retributivas que han seguido las distintas comunidades, y que arrojan sensibles diferencias entre unas y otras, y también entre ellas y el
Ministerio de Justicia. La Conferencia estuvo de acuerdo en considerar que, sin perjuicio del
respeto a las competencias de cada administración, la existencia de diferencias genera distorsiones en el funcionamiento de la Administración de Justicia.

SAJ-CCOO: HOJA INFORMATIVA REUNIÓN MINISTERIO RECORTE PLANTILLAS JUZGADOS VALLADOLID, MURCIA Y SALAMANCA

El Ministerio de Justicia convoca a los sindicatos a una reunión sobre plantillas de Valladolid, Murcia y Salamanca*, sin ningún margen para la modificación de su propuesta (16-12-08)

EL MINISTERIO DE JUSTICIA DECIDE UNILATERALMENTE LA REDUCCIÓN DE LA PLANTILLA DE GRAN PARTE DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE VALLADOLID Y MURCIA

Ayer, tuvo lugar una reunión que convocó el Ministerio de Justicia para “discutir” sobre la propuesta que había realizado de reducción de la plantilla de varios de los Juzgados de Primera Instancia de Valladolid y Murcia (los más antiguos en su creación), justificada con el argumento de que las plantillas de todos los órganos de la misma jurisdicción deben tener la misma plantilla. Y ese argumento les sirve no para incrementar lo necesario la plantilla de los peor dotados, y con una carga de trabajo muy importante, hasta alcanzar al menos la de los órganos creados inicialmente, sino para disminuir las de éstos.

CCOO ha vuelto a exigir que no se pueden hacer disminuciones de plantillas de órganos que, por ejemplo, en el último año han visto crecer el número de asuntos en más del 50 % sobre el ejercicio anterior, y el Ministerio de Justicia pretende que se aborde esta nueva situación con menos plantilla, lo que, además de imposible, es un ataque a los derechos de trabajadores y ciudadanos.

Desde CCOO hemos reclamado que antes de proceder a ninguna reducción de plantilla deben realizarse al menos las siguientes acciones por parte de los responsables del Ministerio de Justicia:

- Crear los órganos que son imprescindibles, por ejemplo en Valladolid se deben crear, al menos, uno nuevo de lo Social, un mercantil exclusivo, un Juzgado de Instrucción más, uno más de lo Penal, otro de lo Contencioso.
- Incrementar la plantilla de todos los Registros civiles y de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, que se encuentran al límite de la saturación, aunque, en muchos casos, está sobrepasada con creces.
- Incrementar la plantilla de los órganos de Primera Instancia (Ejemplo, el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Valladolid, que reúne los asuntos ordinarios y los mercantiles y ha incrementado sus asuntos en un 60%, tiene una plantilla absolutamente inaceptable), llevándose a cabo ese incremento con plantillas netas nuevas y no a costa de la disminución de la de otros órganos también sobrecargados.

Y que sólo a la luz de los resultados que conlleven todas estas medidas, se puede conocer si es posible una reordenación de plantillas de órganos a los que se pretende su reducción sin conocer de una forma fehaciente si esa disminución va a afectar seriamente al Servicio Público.

El Ministerio de Justicia sólo ha aceptado incrementar la plantilla del Registro Civil de Valladolid en dos tramitadores y el Juzgado de Violencia sobre la Mujer en un tramitador, negándose a hacer ese incremento en Salamanca y en el resto de las localidades en la que es imprescindible.

En conclusión, la actitud del Ministerio de Justicia en la reunión ha sido confirmar nuevamente que no tiene ningún interés ni por la defensa del Servicio Público ni por las condiciones de trabajo que padecen los trabajadores en Juzgados en muchos casos colapsados por la irresponsabilidad de los que tienen que poner los medios para que esta situación no se deteriore más aún.

Madrid, 17 de diciembre de 2008

*En Murcia la disminución de plantilla afecta a los Juzgados de Primera Instancia del nº 1 al 8 (excepto el 3), en Valladolid en los Juzgados de Primera Instancia del 1 al 9 (excepto el nº 3, de Familia) y los incrementos a los Juzgados de Murcia de Primera Instancia nº 10, 11 y 12, Registro Civil único, los Juzgados de Menores y la Sala de lo Contencioso del TSJ; en Valladolid a los Juzgados de Primera Instancia nº 11, 12 y 13. En la provincia de Salamanca se propone incrementos para los Juzgados de Béjar y Ciudad Rodrigo.

martes, 16 de diciembre de 2008

SAJ-CCOO D'ASTURIES: ADJUDICACIONES COMISIONES SERVICIO ÁMBITO MINISTERIO

Disponemos de los listados de las adjudicaciones de las comisiones de servicio para los órganos que entran en funcionamiento el próximo 30 de diciembre.
Si algún compañero tiene interés en el mismo puede ponerse en contacto con nosotros en nuestros locales sindicales, bien sea personal o telefónicamente.
Un saludu.

SAJ-CCOO: ALEGACIONES AL PROYECTO RD POR EL QUE SE MODIFICA EL RD 1451/2005

SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA
SECRETARIA GENERAL TÉCNICA

Madrid, 10 de noviembre de 2008

Alegaciones de CCOO al Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el RD 1451/2005, de 7 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, y RD 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

Desde CCOO, ya desde la inclusión del periodo de prácticas o curso selectivo en los procesos selectivos en la Administración de Justicia con la reforma de la LOPJ y su posterior traslación a los Reglamentos de Ingreso correspondientes, denunciamos la falta de previsión y de regulación de los mismos, y siempre hemos abogado por su reforma; la práctica, lamentablemente, nos ha dado la razón y, en el desarrollo de los procesos selectivos convocados en el 2006, la consideración que del período de prácticas selectivas ha realizado el Ministerio de Justicia y las CCAA con competencias ha resultado un auténtico despropósito, no solo desde el punto de vista de los derechos de los opositores sino también desde la eficacia en la gestión de las propias Administraciones competentes.

La reforma que se propone y la memoria justificativa y económica que la sustentan, vienen a confirmar varios puntos criticados por CCOO, por lo tanto, la propuesta del abono a los funcionarios en prácticas que ya estuviesen prestando servicios remunerados en la Administración de Justicia por el propio Ministerio o CCAA competente donde prestan sus servicios de origen (y no por el centro de formación que lo imparte) y la exigencia de incorporar a éstos, una vez finalizado el curso y hasta su toma de posesión como funcionarios de carrera, a su puesto de trabajo de origen, supondrá un paso adelante en la gestión del propio curso en prácticas que redundará no sólo en los derechos y deberes de todos los funcionarios en prácticas (independientemente de la Administración competente y convocante) sino también en la eficiencia en el servicio público que todos prestamos.

Sin embargo, y no podemos dejar de aprovechar la ocasión que se nos brinda para ello, desde CCOO criticamos que dicha modificación de los RD afectados no conlleve una modificación más amplia, como venimos demandando desde hace tiempo, a saber:

1º) Supresión del carácter selectivo del curso teórico-práctico recogido en el art. 24.1 del RD 1451/2005 y art. 41.1 del RD 1608/2005, y su conversión en un verdadero curso formativo en el puesto de trabajo a desempeñar.

2º) Si de la memoria económica se justifica la modificación propuesta en base a una racionalidad en la programación y ejecución presupuestaria de los centros de formación, para evitar situaciones de insuficiente dotación presupuestaria en los Capítulo I (retribuciones de los funcionarios en prácticas) y II (coste de cursos de formación y pago de dietas de viaje y alojamiento, así como de indemnizaciones por residencia eventual a los alumnos que acceden por el turno de promoción interna) y se justifica así mismo por una adecuación con el modelo de retribuciones de los funcionarios en prácticas de la Administración General del Estado, desde CCOO proponemos la incorporación a los RD mencionados de una modificación que suponga también una constatación de la aplicación del RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio en cuanto a los conceptos del Capítulo II anteriormente mencionados (pago de dietas de viaje y alojamiento, así como de indemnizaciones por residencia eventual a los alumnos que acceden por el turno de promoción interna) que supondría, en palabras de la propia memoria justificativa económica: “una obligación igual para todos los funcionarios y para todos los organismos de los que dependen sus puestos de destino, basada en el principio de neutralidad”, puesto que la realidad ha venido a demostrar que no todas las Administraciones competentes asumen ni cumplen con un RD de carácter estatal.
3º) La tercera modificación que desde CCOO proponemos a los RD mencionados, se basa también en el informe de impacto de género aportado al proyecto. Evidentemente, las medidas que se incluyen en este proyecto de RD no conllevan impacto alguno por razón de género, pero, en esta cuestión y, como decimos, por omisión, el Ministerio de Justicia, en su concepción del período de prácticas o curso selectivo, SÍ INCUMPLE LA L.O. DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE HOMBRES Y MUJERES y su obligación de “..los Poderes Públicos adoptarán medidas específicas a favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres, …”. Y es el momento de que el Ministerio de Justicia elimine, mediante este proyecto de RD, las barreras con las que las opositoras (mujeres) de la Administración de Justicia (alrededor del 70% de los trabajadores de la Administración de Justicia son mujeres) se han encontrado en este proceso selectivo en curso como consecuencia de su decisión de ser madres, en una clara desventaja o trato desfavorable con el resto de opositores, pues en ningún caso puede ser considerada “causa de fuerza mayor” el encontrarse disfrutando de una licencia (obligatoria) por maternidad al tiempo de la realización del curso en prácticas, pues su no realización o conclusión daría lugar a ser excluida del proceso selectivo o verse obligada, innecesariamente, a incorporarse a la realización del siguiente curso selectivo que se convoque de la misma clase (como así disponen los RD a modificar), con la consiguiente pérdida de derechos. Por lo tanto, es el momento, como decimos, de que el Ministerio de Justicia apueste decididamente por la eliminación de obstáculos pues “..constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad..” .


Fdo.: Javier Hernández Gutiérrez
Coordinador SAJ-CCOO

viernes, 12 de diciembre de 2008

SAJ-CCOO: CONSEJO DE MINISTROS 12/12/08

Consejo de Ministros, 12 de diciembre de 2008


“REFORMA DE LA LEGISLACIÓN PROCESAL PARA LA IMPLANTACIÓN DE LA NUEVA OFICINA JUDICIAL
Se modifican quince leyes procesales necesarias para la entrada en funcionamiento de la nueva Oficina, presupuesto imprescindible para la modernización de la Administración de Justicia.
Jueces y magistrados podrán concentrarse en su labor constitucional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
Se potencia la figura del secretario judicial, que asume importantes competencias en materia de admisión de la demanda, terminación anticipada del procedimiento, ejecución y otros trámites procesales.
Se varía la cuantía de los asuntos que pueden ventilarse a través del proceso monitorio, con la elevación a 150.000 euros el importe máximo de las cantidades adeudadas, cuyo pago puede reclamarse a través de este procedimiento, y cuyo límite actual es de 30.000 euros.
La reforma contempla la introducción de nuevos y modernos medios tecnológicos para facilitar la labor diaria de las oficinas judiciales.
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, elemento clave para hacer realidad la profunda transformación estructural de juzgados y tribunales planteada por la Ley Orgánica del Poder Judicial tras su modificación por la Ley Orgánica del 23 de diciembre de 2003.
Para conseguir estos objetivos, la presente reforma modifica un total de quince leyes procesales: Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley de Enjuiciamiento Criminal, Ley Hipotecaria, Ley sobre Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión, Ley de Extradición Pasiva. Ley Cambiaria y del cheque, Ley de Patentes, Ley de Procedimiento Laboral, Ley de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación, Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley Concursal y Ley de Arbitraje.
La puesta en marcha de la nueva Oficina Judicial permitirá una organización judicial racionalizada que optimizará los medios humanos y materiales con que cuenta la Administración de Justicia, tanto por la reordenación de los servicios procesales, en los que se especializarán las labores que deba realizar el personal a su cargo, como por la incorporación de los medios tecnológicos adecuados para realizar de la manera más eficaz y segura los trámites judiciales.
Servicio público eficaz
Esta modernización de juzgados y tribunales redundará en un servicio público eficaz y cercano al ciudadano, que verá plenamente garantizada la protección de sus derechos y la efectividad de los procedimientos penales, permitiendo restaurar la confianza en las decisiones jurisdiccionales como garantes del orden social.
En cuanto a la vertiente organizativa, la principal novedad de la reforma descansa en el reparto de funciones que dentro de la Oficina Judicial se establece entre jueces y magistrados, y secretarios judiciales. En consecuencia, con el mandato del artículo 117 de la Constitución Española, que atribuye a jueces y magistrados la función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, se ha realizado una labor de deslinde de todas las actuaciones judiciales que no se corresponden estrictamente con tales funciones, funciones que serán atribuidas a los secretarios judiciales.
Este cuerpo superior jurídico asume con la reforma importantes competencias tales como la admisión de las demandas, terminación anticipada del procedimiento o las decisiones de ejecución amparadas por la orden general que dicte un juez, así como el conocimiento y resolución de múltiples trámites e incidentes de los procedimientos (tasaciones de costas, jura de cuentas, etcétera) y labores organizativas.
Sin embargo, esta regla general en materia de admisión no se extiende a la jurisdicción penal, dada la importancia de los derechos del justiciable que se pueden ver afectados, lo que aconseja el conocimiento de los asuntos desde el primer momento por el juez.
En todo caso, la salvaguarda de los derechos de los ciudadanos queda garantizada por la posibilidad de recursos ante los jueces contra las resoluciones de los secretarios judiciales que los afecten. De esta manera, jueces y magistrados quedan descargados de toda labor accesoria en las oficinas judiciales y pueden centrarse en su labor constitucional.
Registro en soporte audiovisual
También se extiende a todos los órganos jurisdiccionales la obligación de registrar en soporte audiovisual las actuaciones que ante ellos se practiquen, medida que lleva aplicándose con gran éxito en la jurisdicción civil desde el año 2001. Incluso se refuerza esta garantía con la previsión de la incorporación de la firma electrónica en las actas generadas por estos medios.
En este sentido, se establece que el documento electrónico que contenga la grabación, siempre que incorpore la firma electrónica reconocida del secretario judicial, constituirá el acta a todos lo efectos.
La reforma ha supuesto también una oportunidad para introducir algunas modificaciones largo tiempo reclamadas desde el ámbito jurídico. Así, en materia penal se verán reforzadas las garantías de las víctimas y perjudicados por los delitos, que serán informados de todos sus derechos y acciones en el propio órgano judicial y dispondrán de mayor información de los procedimientos de los que formen parte. Asimismo, en materia civil, el incremento de la cuantía del procedimiento monitorio pasa de 30.000 a 150.000 euros, potenciando un trámite sencillo y fiable para la resolución de deudas dinerarias documentadas, y evitando que el ciudadano tenga que acudir a los más complejos procedimientos declarativos.
Agenda programada de señalamientos
La reforma también introduce nuevos medios técnicos, como la agenda programada de señalamientos o la posibilidad de realizar pujas en las subastas judiciales a través de Internet, y se potencian los ya existentes. El secretario judicial tendrá competencia para el señalamiento de las vistas judiciales y será quien gestione la agenda programada. Se generaliza la grabación de las vistas en todas las jurisdicciones y se prevé la incorporación de firma electrónica en ellas para mayor garantía de los derechos de los justiciables.
Estas nuevas normas, apoyadas por la creciente inversión del Estado en Justicia, que permitirá disponer de las infraestructuras necesarias para llevar a cabo este ambicioso proyecto, supondrán la definitiva superación de los lastres arrastrados por la Administración de Justicia y construir la Justicia del siglo XXI.

SAJ-CCOO: HOJA CONJUNTA CCOO, STAJ Y UGT SOBRE LA HUELGA 11 NOVIEMBRE EN LA CAM

EL PARO HA SIDO SECUNDADO POR MAS DEL 84% DE LA PLANTILLA Y FINALIZÓ CON UNA MANIFESTACIÓN DE MÁS DE 3.600 FUNCIONARIOS .

LOS TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA HAN REALIZADO UNA EJEMPLAR JORNADA DE PROTESTA CONTRA LA INTOLERABLE DECISIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL DE NO CUMPLIR EL ACUERDO DE 11 DE DICIEMBRE DE 2007.

Madrid, 11 de diciembre de 2008.

Los funcionarios de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid, con un contundente 84,66% de apoyo a la huelga convocada por CCOO, STAJ y UGT y más de 3.600 participantes en la manifestación que, discurrió desde la Plaza de Cibeles hasta la C/ Gran Vía, 18 (sede la Consejería de Justicia), han dado una respuesta inequívoca de rechazo a la insultante decisión del Gobierno Regional de no cumplir los compromisos pactados en el Acuerdo de 11 de diciembre de 2007. l

La indignación de los trabajadores ante lo que es un ataque sin precedentes contra los logros alcanzados tras una larga lucha y, ante la verificación del escandaloso engaño (urdido por quien debe dar ejemplo de legalidad) para desconvocar la huelga, se expresó durante todo el recorrido de la manifestación, tanto en la multitud de carteles y pancartas de elaboración propia, como en los slogans y canciones reivindicativas.

La huelga y la manifestación ha sido seguidas en directo por numerosos medios de comunicación que, ante el indiscutible éxito de la jornada de protesta, lo han recogido muy ampliamente (TVE, Cadena Ser, Onda Madrid, El Mundo, Onda Cero, Onda 6,….).

La movilización de los funcionarios ha forzado la salida en tromba de los portavoces del gobierno de la Comunidad para contrarrestar su eco en la opinión pública. El Consejero Granados y el Vicepresidente Ignacio Gonzalez han, una vez mas, falseado la realidad y su propia actuación afirmando que “.. los aumentos salariales de los funcionarios de justicia deberán atenerse a lo recogido en los presupuestos”, ¡como si no fuera lo lógico concluir que unos aumentos acordados por su Gobierno en 2007 estuvieran ya contemplados en los presupuestos de 2009!.¡Como si estuviéramos los trabajadores planteando unas nuevas reivindicaciones y no el cumplimiento de algo firmado por ellos mismos hace ya un año!.

Desde los CCOO, STAJ y UGT vamos a seguir dirigiéndose a los medios para explicar a la ciudadanía la realidad de nuestras demandas, sin aceptar que se nos presente como irresponsables o insolidarios. Las falsedades y embustes de los portavoces del gobierno de la Comunidad nos motivan a continuar en nuestra movilización y nos confirman en la necesidad de la unidad de los sindicatos con los trabajadores.




jueves, 11 de diciembre de 2008

SAJ-CCOO:SOBRE EL PAGO DE LOS ATRASOS, CORRESPONDIENTES AL SEMESTRE ENERO-JUNIO 2008, DERIVADOS DEL ACUERDO DE ABRIL DE 2008

Según las gestiones que venimos realizando desde CCOO acerca de los atrasos que se deben abonar en la nómina de enero 2009 a todos los trabajadores del ámbito no transferido, correspondientes a la diferencia no abonada en el primer semestre enero-junio 2008 (se abonaron en ese período 80 euros, mientras la cantidad acordada para todo el año 2008 fueron 160 euros*), según el acuerdo suscrito el pasado 6 de abril, os informamos:

Desde los responsables del Ministerio de Justicia se nos traslada que tienen previsto realizar este abono (80 euros x 6 meses de atrasos = 480 euros) en la nómina del próximo mes de enero 2009.

Hay que estar atentos a que se garantice este abono a todos los trabajadores del ámbito no transferido, incluidos a aquellos compañeros que se han trasladado posteriormente por motivo de concurso, o promoción interna, o cese en el puesto de trabajo de origen siendo personal interino..............., siempre que el trabajador haya permanecido en el ámbito no transferido en ese período.

* Como recordáis, el acuerdo incluía la siguiente claúsula, en relación a esta cuestión, "los 80 euros mensuales devengados y no cobrados correspondientes a los seis primeros meses de 2008, se abonarán acumuladamente como una paga única de 480 euros, a pagar en la nómina correspondiente al mes de enero 2009"

viernes, 5 de diciembre de 2008

SAJ-CCOO: MODELO RECURSO CONT.-ADMVO. CONTRA DESCUENTOS HUELGA ÁMBITO NO TRANSFERIDO

CCOO pone a disposición de todos los huelguistas un modelo de recurso contencioso-administrativo contra los descuentos indebidos de retribuciones tras la huelga en el ámbito no transferido.

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO CONTRA LA DESESTIMACIÓN DE LAS RECLAMACIONES POR LOS DESCUENTOS INDEBIDOS CON OCASIÓN DE LA HUELGA EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA NO TRANSFERIDA.

CCOO ha elaborado un modelo de recurso contencioso-administrativo para interponer contra las desestimaciones (expresas o presuntas) de los recursos de reposición que, ya en su día y con el modelo elaborado también por CCOO, los huelguistas del ámbito no transferido interpusieron contra los descuentos indebidos reflejados en las correspondientes nóminas del presente año (nóminas correspondientes a los meses de Marzo y sucesivas).

El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo es, según los casos:

1) DOS MESES, desde el día siguiente a la notificación de la contestación expresa de la Administración, desestimando el recurso de reposición. En estos días, numerosos compañeros están recibiendo contestación expresa a los recursos de reposición interpuestos contra las nóminas o contra las resoluciones iniciales, incluso la Administración ha acumulado de oficio algunos de los recursos interpuestos contra distintas nóminas. En estos casos, el Contencioso-Administrativo se dirigirá contra esta contestación expresa y acumulada.
2) SEIS MESES, en el caso de no haber recibido contestación expresa, desde que se considera que existe silencio administrativo, plazo que finalizará este mes de diciembre de 2008 para el primer contencioso-administrativo contra la nómina del mes de marzo, y así sucesivamente. Por lo tanto, todos aquellos compañeros que, en estos momentos, no hayan recibido contestación expresa al primer recurso correspondiente a la nómina de marzo, DEBERÁN INTERPONER EL ANUNCIO DE RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO INMEDIATAMENTE.

El recurso contencioso-administrativo se deberá interponer ante la Sala de lo C-A del TSJ en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante y no es obligatorio estar asistido de Letrado ni Procurador.

Primeramente se interpondrá el anuncio del Recurso Contencioso-administrativo al que se deberá acompañar copias de la Resolución del recurso de reposición, si la hubiere, nóminas a las que corresponde el recurso, recurso de reposición interpuesto en su día,… Posteriormente, en el momento de ser emplazados por el TSJ para ello, se interpondrá la demanda contenciosa propiamente dicha.

De ambos escritos, CCOO ha elaborado un modelo para que, cualquier interesado, pueda presentarlo, con las modificaciones oportunas según su caso particular, y que estarán a vuestra disposición en los locales sindicales de CCOO.

Madrid, 3 de diciembre de 2008

martes, 2 de diciembre de 2008

SAJ-CCOO: BOLSA DEFINITIVA INTERINOS ASTURIES

BOLSA DEFINITIVA - AUXILIO JUDICIAL 2 de diciembre de 2008
Nº Primer apellido Segundo apellido Nombres DNI -Antigüedad -Oposición -Títulos -Formación Total Discapacidad
1 IGLESIAS DIAZ MERCEDES 18,00 5,00 0,00 0,30 23,30
2 VILLA ESPINA MIGUEL ANGEL 15,20 5,00 0,00 1,40 21,60
3 GONZALEZ GARCIA MARIA OTILIA 18,00 0,00 2,00 1,00 21,00
4 APARICIO MERINO ANA ISABEL 18,00 0,00 1,00 1,00 20,00
5 MARRON CIGARRIA Mª ESTHER 18,00 0,00 0,00 2,00 20,00
6 IGLESIAS GONZALEZ Mª PALOMA 18,00 0,00 0,00 1,30 19,30
7 MENENDEZ QUESADA MARIA EUGENIA 18,00 0,00 1,00 0,00 19,00
8 BUITRAGO MARTINEZ MARGARITA 18,00 0,00 0,00 1,00 19,00
9 PENSADO HURTADO Mª TERESA 18,00 0,00 0,00 1,00 19,00
10 VAZQUEZ VALES PURIFICACION 18,00 0,00 0,00 1,00 19,00
11 ARTIME CUETO ROSA ANA 18,00 0,00 0,00 0,90 18,90
12 ALVAREZ GARCIA MARIA JOSE 18,00 0,00 0,00 0,65 18,65
13 MUÑIZ CABO JOSE 18,00 0,00 0,00 0,65 18,65
14 FERNANDEZ GONZALEZ ROSARIO Mª 18,00 0,00 0,00 0,60 18,60
15 GONZALEZ NUÑEZ Mª LUISA 18,00 0,00 0,00 0,25 18,25
16 ARGÜELLO LLANEZA MARIA EUGENIA 18,00 0,00 0,00 0,15 18,15
17 PORRES GUTIERREZ Mª ESTHER 18,00 0,00 0,00 0,15 18,15
18 GONZALEZ RODRIGUEZ ANGELES LYDIA 18,00 0,00 0,00 0,10 18,10
19 FERNANDEZ CUESTA ISABEL MARIA 18,00 0,00 0,00 0,00 18,00
20 FLOREZ FERNANDEZ ANA MARIA 18,00 0,00 0,00 0,00 18,00
21 GONZALEZ GONZALEZ MARIA DEL CARMEN 18,00 0,00 0,00 0,00 18,00
22 MORENO FERNANDEZ MARIA EVA 18,00 0,00 0,00 0,00 18,00
23 PEREZ MENDEZ ELENA MARIA 18,00 0,00 0,00 0,00 18,00
24 CORES RAMBAUD Mª CRUZ 16,40 0,00 0,00 1,50 17,90
25 LAZARO GONZALEZ BEATRIZ 8,60 5,00 1,00 2,00 16,60
26 ESTEBARANZ GARCIA ALBERTO 5,40 10,00 1,00 0,00 16,40
27 ESTRADA LOZANO CARLOS 16,20 0,00 0,00 0,00 16,20
28 VILLARROEL ESCANCIANO PALOMA 10,00 5,00 0,00 1,15 16,15
29 BERNALDO DE QUIROS BARBERO JOSE 0,40 14,00 1,00 0,15 15,55
30 RIBERA RIUS ENRIQUE RAMON 0,00 14,00 1,00 0,50 15,50
31 ESCUDERO HERNANDEZ AMPARO 15,00 0,00 0,00 0,00 15,00
32 CADENAS PEREZ Mª ROCIO 0,00 14,00 0,00 1,00 15,00
33 COTANO RUBIO ROSA ANA 0,00 14,00 0,00 1,00 15,00
34 GONZALEZ MENENDEZ ALICIA 0,00 14,00 0,00 1,00 15,00
35 ALVAREZ NAVASCUES MARIA ARACELI 4,80 0,00 0,00 0,00 14,80
36 DIAZ GONZALEZ FRANCISCO 13,80 0,00 0,00 1,00 14,80
37 DOMINGUEZ GONZALEZ MARIA ISABEL 7,60 5,00 0,00 2,00 14,60
38 DIAZ GONZALEZ ANA 8,40 5,00 0,00 1,00 14,40
39 ARTIME CANAL CARMEN MARÍA 0,00 14,00 0,00 0,00 14,00
40 SANTOS RODRIGUEZ DIEGO 12,40 0,00 0,00 0,60 13,00
41 PEREZ ALVAREZ Mª PILAR 0,00 10,00 1,00 0,50 11,50
42 DIAZ GONZALEZ CARMEN MARIA 11,00 0,00 0,00 0,25 11,25
43 VALBUENA LAGUNA MARIA EMMA 9,20 0,00 0,00 1,65 10,85
44 SANCHEZ LLANO MARIA 9,60 0,00 1,00 0,00 10,60
45 LOPEZ PEREZ Mª YOLANDA 4,60 5,00 0,00 1,00 10,60
46 CONCEJO PANDIELLA JOSEFA CARMEN 10,40 0,00 0,00 0,00 10,40
47 DIAZ FERNANDEZ JOSE MANUEL 7,80 0,00 1,00 1,00 9,80 discapacidad
48 SANCHEZ HERNANDEZ JUAN GABRIEL 4,40 0,00 0,00 0,50 4,90 discapacidad

BOLSA DEFINITIVA - TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA 2 de diciembre de 2008
Nº Primer apellido Segundo apellido Nombres DNI -Antigüedad -Oposición -Títulos -Formación Total Discapacidad

1 GARCIA VAZQUEZ MARIA MATILDE 18,00 14,00 0,00 1,85 33,85 discapacidad
2 ORTEGO BECARES MARIA DEL SOCORRO 18,00 5,00 0,00 1,25 24,25
3 GARCIA DIAZ MARIA DEL ROSARIO 3,60 19,00 0,00 1,50 24,10
4 ALVAREZ RUBIERA MARIA CONCEPCION 6,40 14,00 1,00 1,50 22,90
5 GUTIERREZ FERNANDEZ ANA MARIA 18,00 0,00 1,00 2,00 21,00
6 POSTIGO CORADA INES 18,00 0,00 1,00 1,00 20,00
7 DELGADO VAZQUEZ INMACULADA 18,00 0,00 0,00 2,00 20,00
8 FLOREZ ARIAS MARIA HUMILDAD 18,00 0,00 0,00 2,00 20,00
9 SANCHEZ LLERA MARIA DEL CARMEN 18,00 0,00 1,00 0,75 19,75
10 BLANCO LOPEZ Mª CARMEN 18,00 0,00 0,00 1,50 19,50
11 GARCIA FERNANDEZ ANA MARIA 18,00 0,00 0,00 1,50 19,50
12 HOYOS GARCIA MARIA MONTSERRAT 18,00 0,00 0,00 1,50 19,50
13 SUAREZ SUAREZ MARIA COLOMA 18,00 0,00 0,00 1,30 19,30
14 CANGA MARTINEZ MARIA CARMEN ANA 18,00 0,00 0,00 1,25 19,25
15 FREIJEDO ALVAREZ ESPERANZA 18,00 0,00 1,00 0,15 19,15
16 FERNANDEZ FERNANDEZ Mª LUISA 18,00 0,00 0,00 1,15 19,15
17 JUANES ALVAREZ MARIA ISABEL 18,00 0,00 0,00 1,15 19,15
18 RODRIGUEZ ESPINA Mª EUGENIA 18,00 0,00 0,00 1,15 19,15
19 COCAÑA ORDOÑEZ CASIMIRO 18,00 0,00 0,00 1,00 19,00
20 CONTRERAS SAIZ Mª BEGOÑA 18,00 0,00 0,00 1,00 19,00
21 FERNANDEZ RODRIGUEZ ANA MARIA 18,00 0,00 0,00 1,00 19,00
22 PEREZ NOGUEIRA MILAGROS 18,00 0,00 0,00 1,00 19,00
23 PRIETO CASO Mª BEGOÑA 7 18,00 0,00 0,00 1,00 19,00
24 SANCHEZ HERNANDEZ ROSA 18,00 0,00 0,00 1,00 19,00
25 INFANZON RODRIGUEZ ANA MARIA 18,00 0,00 0,00 0,80 18,80
26 GARCIA BADIOLA MARIA SOLEDAD 18,00 0,00 0,00 0,80 18,80
27 RUIZ FERNANDEZ Mª DEL CARMEN 18,00 0,00 0,00 0,40 18,40
28 CUERVO MARTINO CARLOS 18,00 0,00 0,00 0,30 18,30
29 LOSADA TEJEDO LUIS MIGUEL 18,00 0,00 0,00 0,25 18,25
30 GARCIA GUIJARRO MARIA JESUS 12,00 5,00 0,00 1,25 18,25
31 ALFAGEME BRAGADO CARMEN 18,00 0,00 0,00 0,15 18,15
32 CUEVA GARCIA CECILIA 18,00 0,00 0,00 0,15 18,15
33 FERNANDEZ MORENO MARIA BELEN 18,00 0,00 0,00 0,15 18,15
34 GONZALEZ MANZANEQUE MARIA 18,00 0,00 0,00 0,15 18,15
35 PELAEZ LOPEZ MARIA GLORIA 18,00 0,00 0,00 0,15 18,15
36 SEVILLA FERNANDEZ ELENA 15,40 0,00 1,00 1,65 18,05
37 CEREIJO PEREIRA MARIA DEL ROSARIO 18,00 0,00 0,00 0,00 18,00
38 FERNANDEZ MARTINEZ Mª MONTSERRAT 18,00 0,00 0,00 0,00 18,00
39 MENENDEZ LOPEZ LAURA MARIA 18,00 0,00 0,00 0,00 18,00
40 GARCIA DELGADO MARIA NIEVES 17,60 0,00 0,00 0,15 17,75
41 DIEZ FERNANDEZ LIA DE LOS ANGELES 17,20 0,00 0,00 0,15 17,35
42 COBREROS BECARES MARÍA VICTORIA 16,20 0,00 0,00 1,00 17,20
43 VILLA FERNANDEZ ANA ISABEL 16,20 0,00 0,00 1,00 17,20
44 GARCIA TEJA ANA MARIA 15,20 0,00 0,00 2,00 17,20
45 GONZALEZ ALONSO JOSE RAMON 8,60 5,00 1,00 1,50 16,10
46 DIAZ CAMPOAMOR LAURA 13,40 0,00 0,00 1,65 15,05
47 CALVO BLANCO ALICIA 12,20 0,00 0,00 2,00 14,20
48 CAMPO ALLEGUE CARMEN 11,80 0,00 1,00 1,25 14,05
49 VALDES GONZALEZ RODOLFO 12,80 0,00 0,00 1,15 13,95
50 CAVIEDES BERGES Mª TERESA 13,60 0,00 0,00 0,30 13,90
51 GARCIA MENENDEZ MARIA DEL CARMEN 11,80 0,00 1,00 1,10 13,90
52 CIMADEVILLA REDONDO BERTA 10,80 0,00 1,00 2,00 13,80
53 GARCIA FERNANDEZ MARIA PILAR 6,80 5,00 0,00 2,00 13,80 discapacidad
54 FERNANDEZ URSUEGUIA MARIA TERESA 11,60 0,00 0,00 2,00 13,60
55 SAIZ ALONSO CIRIA 10,60 0,00 1,00 2,00 13,60
56 GARCIA GARCIA MARIA NATALIA 12,40 0,00 0,00 1,00 13,40
57 SILVA BLANCO ISABEL 13,00 0,00 0,00 0,25 13,25
58 ALONSO FERNANDEZ MARIA BELEN 12,80 0,00 0,00 0,25 13,05
59 PANDO GARCIA MARIA 12,80 0,00 0,00 0,00 12,80
60 GARCIA FERNANDEZ MARIA LUISA 10,60 0,00 0,00 1,50 12,10
61 GONZALEZ GARCIA MARIA DE LOS ANGELES 10,60 0,00 0,00 1,50 12,10
62 CUESTA GARCIA DOLORES 11,00 0,00 0,00 1,00 12,00
63 HORRIO ARCE NATALIA 5,80 5,00 0,00 1,15 11,95
64 ISLA FERNANDEZ MARIA EMMA 4,40 5,00 1,00 1,50 11,90
65 RODRIGUEZ FERNANDEZ MARIA COVADONGA 10,80 0,00 0,00 1,05 11,85
66 GARCIA GUTIERREZ MARTA 3,60 5,00 1,00 2,00 11,60
67 CANTERO HERMOSO EVANGELINA 3,80 5,00 1,00 1,65 11,45
68 ALVAREZ GRANDA MARÍA ORINDA 10,20 0,00 0,00 1,00 11,20
69 GARCIA REGUERA MARIA DEL CARMEN 10,20 0,00 0,00 1,00 11,20
70 SIMON RIVERO YOLANDA 5,20 5,00 0,00 1,00 11,20
71 DIAZ FERNANDEZ ANA MARIA 10,00 0,00 0,00 1,15 11,15
72 FERNANDEZ RIESGO MARIA LUZ 10,00 0,00 0,00 1,00 11,00
73 VILLAVERDE DIEZ MONICA 9,00 0,00 1,00 1,00 11,00
74 HERRERO FERRERO Mª BELEN 8,80 0,00 1,00 1,00 10,80
75 RODRIGUEZ MENENDEZ ROSA ARMANDA 10,40 0,00 0,00 0,00 10,40
76 TORRE DIAZ ROSA 8,40 0,00 0,00 2,00 10,40
77 VALLES GARCIA BENJAMIN 8,60 0,00 0,00 1,50 10,10
78 VIDAL SOTELO MARIA LOURDES 8,20 0,00 1,00 0,85 10,05
79 FERNANDEZ IBARBIA Mª NODELINA 9,00 0,00 0,00 1,00 10,00
80 ALONSO GONZALEZ MARIA DEL MAR 9,80 0,00 0,00 0,15 9,95
81 ALONSO FERNANDEZ MARIA JOSE 8,00 0,00 0,00 1,75 9,75
82 TOMAS GONZALEZ YOLANDA 7,60 0,00 0,00 1,50 9,10
83 CALAMA HERNANDEZ RITA Mª ANGELES 7,80 0,00 0,00 1,00 8,80
84 FERNANDEZ FERNANDEZ VERONICA 7,80 0,00 0,00 1,00 8,80
85 FERNANDEZ GONZALEZ MARIA YOLANDA 7,60 0,00 0,00 1,00 8,60
86 BADIOLA DE MIGUEL ANA CRISTINA 6,80 0,00 1,00 0,60 8,40
87 GARCIA RODRIGUEZ MARIA PAZ 1,40 5,00 1,00 1,00 8,40
88 DIAZ GONZALEZ ANA 6,20 0,00 1,00 1,15 8,35
89 SARASOLA VALDES MARIA ELENA 5,20 0,00 1,00 2,00 8,20
90 PEREZ ARRUÑADA CARLOS 2,80 5,00 0,00 0,15 7,95
91 SUAREZ NAREDO INMACULADA 6,00 0,00 0,00 1,25 7,25
92 BARCIA FERNANDEZ NELIDA 4,00 0,00 1,00 2,00 7,00
93 SUAREZ FERNANDEZ MARTA 4,00 0,00 1,00 2,00 7,00
94 CUESTA BUEY MARIA LETICIA 0,00 5,00 1,00 1,00 7,00
95 FERNANDEZ MAÑANES LAURA 0,00 5,00 1,00 1,00 7,00
96 TERRON GARCIA JAVIER 5,40 0,00 1,00 0,40 6,80
97 IGLESIAS BARROS DOLORES MARIA 3,80 0,00 1,00 2,00 6,80
98 SUAREZ OVIES MARIA BEGOÑA 5,20 0,00 0,00 1,50 6,70
99 VIDAL GARCIA MARIA JOSE 5,60 0,00 0,00 1,00 6,60
100 GONZALEZ SUAREZ SUSANA 4,60 0,00 0,00 2,00 6,60
101 ALVAREZ ALVAREZ MARIA LUZ 0,00 5,00 0,00 1,50 6,50
102 BARRIENTOS MONGE Mª ESTHER 6,40 0,00 0,00 0,00 6,40
103 VALLE GARCIA MARIA SOLEDAD 3,80 0,00 1,00 1,45 6,25
104 SANCHEZ GUTIERREZ ADORACION DE COVADONGA 5,20 0,00 0,00 1,00 6,20
105 SOLIS ARDIT MARIA LUISA 4,20 0,00 0,00 2,00 6,20
106 VIDAL CASTRO MAITE 4,20 0,00 0,00 2,00 6,20
107 HEVIA CUEVA Mª DEL CARMEN 6,00 0,00 0,00 0,15 6,15 discapacidad
108 LOPEZ MENENDEZ CARMEN 0,00 5,00 0,00 1,15 6,15
109 ALVAREZ RIVAS MARIA ASUNCION 6,00 0,00 0,00 0,00 6,00
110 GARCIA GARCIA ANGEL MANUEL 3,60 0,00 1,00 1,10 5,70
111 MARCOS AGUAYO LAURA 2,80 0,00 1,00 1,65 5,45
112 SUAREZ LOPEZ ALMA MARIA 5,40 0,00 0,00 0,00 5,40
113 GALLEGO VEGA MARÍA ISABEL 0,00 5,00 0,00 0,25 5,25
114 MARTINEZ ALVAREZ ELENA 5,20 0,00 0,00 0,00 5,20
115 TOUCEDA ABELLEIRA LOURDES 3,80 0,00 0,00 0,50 4,30
116 ALVAREZ REGUERAS MARIA DEL CARMEN 2,00 0,00 1,00 1,25 4,25
117 SANTOS RODRIGUEZ YOLANDA 2,20 0,00 0,00 2,00 4,20
118 SUAREZ CACERES SILVIA 3,80 0,00 0,00 0,00 3,80
119 SUAREZ FERNANDEZ-LUANCO LUIS 3,80 0,00 0,00 0,00 3,80
120 SANCHEZ PEREZ MONTSERRAT 3,20 0,00 0,00 0,00 3,20
121 SANCHEZ GARCIA EVA MARIA 1,20 0,00 1,00 1,00 3,20 discapacidad
122 URDIALES LLAMAZARES MARIA CRISTINA 2,00 0,00 0,00 1,00 3,00
123 SANCHEZ MUÑIZ BEATRIZ 0,00 0,00 1,00 2,00 3,00
124 DIAZ SERVIDE CAROLINA 2,00 0,00 0,00 0,50 2,50 discapacidad
125 DIAZ FERNANDEZ LAURA 0,00 0,00 1,00 1,50 2,50
126 LOPEZ PEREZ SUSANA MARGARITA 0,00 0,00 1,00 1,50 2,50
127 YBIAS TORMO AIDA 0,00 0,00 1,00 1,15 2,15
128 SUAREZ CAPELLAN SANDRA ARACELI 0,00 0,00 1,00 1,15 2,15
129 SUAREZ FERNANDEZ MARIA ALMUDENA 0,00 0,00 1,00 1,10 2,10
130 FERNANDEZ GONZALEZ SUSANA 0,00 0,00 1,00 1,00 2,00

BOLSA DEFINITIVA - GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA
Nº Primer apellido Segundo apellido Nombres DNI -Antigüedad -Oposición -Títulos -Formación Total Discapacidad
1 GARCIA SANCHEZ MARIA NOEMI 18,00 0,00 3,00 1,30 22,30
2 IGLESIAS DE LA PUENTE JOSE MANUEL 18,00 0,00 3,00 0,15 21,15
3 MIER DIAZ CARMEN SUSANA 16,80 0,00 3,00 1,15 20,95
4 GARCIA RUBIERA ELADIA 17,20 0,00 0,00 2,00 19,20
5 RAMOS ALONSO JOSE FRANCISCO 1,40 14,00 3,00 0,45 18,85
6 GARCIA GONZALEZ MARIA LUZ 18,00 0,00 0,00 0,15 18,15
7 POYO MIQUEO IÑIGO 0,00 14,00 3,00 1,00 18,00
8 CASTRO VAZQUEZ ANA MARIA 7,60 5,00 3,00 1,00 16,60
9 FERNANDEZ BAYON MARIA CRUZ 0,00 14,00 0,00 1,00 15,00
10 BELLO MARTIN CECILIA 0,00 10,00 3,00 1,50 14,50
11 MORAN VARA PABLO ESTEBAN 14,00 0,00 0,00 0,15 14,15
12 PACHECO GALLARDO MANUEL 4,10 5,00 3,00 1,50 13,60
13 PIÑAL MONASTERIO Mª JOSE 0,00 10,00 3,00 0,00 13,00
14 VIJANDE ANTUÑA NURIA 4,80 5,00 3,00 0,00 12,80
15 PEREZ GOMEZ Mª DOLORES 3,40 5,00 3,00 1,00 12,40
16 REDONDO VALBUENA ANA 3,40 5,00 3,00 1,00 12,40
17 QUINTANA QUINTANA LUIS 0,80 5,00 3,00 2,00 10,80
18 GARCIA SANCHEZ LOURDES 0,00 10,00 0,00 0,50 10,50
19 ZURDO ALAGUERO ALBERTO 5,80 0,00 3,00 1,30 10,10
20 FERNANDEZ OLALLA MARIA 6,30 0,00 3,00 0,40 9,70
21 LOZANO FERNANDEZ MARIA ENCARNACION 4,60 0,00 3,00 2,00 9,60
22 CASADO FERNANDEZ MARIA SOLEDAD 0,00 5,00 3,00 1,60 9,60
23 GARCIA LOPEZ MARIA ELENA 4,20 0,00 3,00 2,00 9,20
24 TAMARGO SANCHEZ-CUETO MARIA PAZ 4,20 0,00 3,00 2,00 9,20
25 MESA CASTRILLON MANUEL 5,00 0,00 3,00 1,00 9,00
26 PARADA ARIAS VERONICA 0,00 5,00 3,00 1,00 9,00
27 PARAJA PRADA MAURICIO 0,00 5,00 3,00 1,00 9,00
28 SANCHEZ BLANCO OLAYA 0,00 5,00 3,00 1,00 9,00
29 HERAS CORDOBA MARIA JESUS 3 0,20 5,00 3,00 0,65 8,85
30 PRADO ALLER MARIA 0,00 5,00 3,00 0,65 8,65
31 ALONSO LORENZO BELEN 4,60 0,00 3,00 1,00 8,60
32 PRESNO LINERA SUSANA BEATRIZ 4,30 0,00 3,00 1,00 8,30
33 GARCIA TEIJIDO LIDIA 0,00 5,00 3,00 0,15 8,15
34 GOMEZ DEVESA ELENA 0,00 5,00 3,00 0,15 8,15
35 ARIAS CUERVO MARTA 0,00 5,00 3,00 0,00 8,00
36 PEREZ RODRIGUEZ Mª ISABEL 4,40 0,00 3,00 0,50 7,90
37 GARCIA ALVAREZ MARIA TERESA 2,80 0,00 3,00 2,00 7,80
38 BEGEGA VARELA MABEL 2,60 0,00 3,00 2,00 7,60
39 SERRES RODRIGUEZ BLANCA 6,80 0,00 0,00 0,50 7,30
40 GRANDA BUSTA ANA MARÍA 2,60 0,00 3,00 1,50 7,10
41 BALLESTEROS TAJADURA Mª NIEVES 2,00 0,00 3,00 2,00 7,00
42 SANCHEZ RONCERO SILVIA MARIA 2,30 0,00 3,00 1,00 6,30
43 FERNANDEZ GUERRA MARIA CRISTINA 2,60 0,00 3,00 0,50 6,10
44 ALONSO ALVAREZ Mª SONIA 0,80 0,00 3,00 2,00 5,80
45 ALVAREZ REGUERA MARIA CIBELES 1,40 0,00 3,00 1,00 5,40
46 PELLICO VAZQUEZ Mª OLGA 0,00 5,00 0,00 0,25 5,25
47 NOCEDA SANCHEZ EVA MARIA 0,00 5,00 0,00 0,15 5,15
48 PRIETO SERRANO JUAN 0,00 0,00 3,00 2,00 5,00
49 VILLEGAS FERNANDEZ MARTA MARIA 0,00 0,00 3,00 2,00 5,00
50 CICERO BAÑOS ASUNCION 0,60 0,00 3,00 1,00 4,60
51 GRANDA BUSTA EVA MARIA 0,00 0,00 3,00 1,55 4,55
52 BEJAR MARTIN LAURA 0,00 0,00 3,00 1,50 4,50
53 DANIEL DEL VALLE ELENA MARIA 0,00 0,00 3,00 1,50 4,50
54 MURO GARCIA-BORREGUERO CARLOS JUAN 0,00 0,00 3,00 1,50 4,50
55 TAPPI FERNANDEZ SUSANA 0,00 0,00 3,00 1,50 4,50
56 VIDAL GONZALEZ EVA MARIA 0,00 0,00 3,00 1,50 4,50
57 LATORRE LOPEZ MARIA CRISTINA 0,40 0,00 3,00 1,00 4,40
58 RUIZ MATAS ROSA MARIA 0,00 0,00 3,00 1,40 4,40
59 VALDES VILLANUEVA ANA MERCEDES 0,20 0,00 3,00 1,15 4,35 discapacidad
60 ROMERO MORENO NURIA 0,00 0,00 3,00 1,15 4,15
61 ALVAREZ DIEZ ICIAR 0,00 0,00 3,00 1,00 4,00
62 DIAZ CALLEJA NURIA 0,00 0,00 3,00 1,00 4,00
63 GALAN GARCIA JUAN CARLOS 0,00 0,00 3,00 1,00 4,00
64 GONZALEZ GARCIA SANDRA 0,00 0,00 3,00 1,00 4,00

Teléfonos y correo electrónico

985968799/ 985176942/ 629653568 justicia.ccoo@gmail.com